Minería en áreas protegidas del Ecuador: límites jurídicos y excepciones en el derecho ambiental y minero
DOI:
https://doi.org/10.58594/rtest.v6i2.217Palabras clave:
Minería, áreas protegidas, regulación legal, derechos de la naturaleza, gestión ambientalResumen
El presente artículo expone el régimen jurídico aplicable a la minería en áreas protegidas en el Ecuador, con el propósito de identificar los límites y las excepciones que establece el ordenamiento constitucional y cómo estos se articulan con los derechos de la naturaleza. A partir del análisis del artículo 407 de la Constitución y de la normativa ambiental y minera vigente, se verifica que el sistema constitucional ecuatoriano adopta una regla general de prohibición estricta de la explotación de recursos no renovables en áreas protegidas. Sin embargo, dicha prohibición admite excepciones condicionadas a la declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, mecanismo cuya activación exige el cumplimiento de criterios estrictos de necesidad, proporcionalidad, motivación técnica y compatibilidad con los derechos de la naturaleza. La investigación se desarrolló bajo un diseño cualitativo, no experimental y descriptivo-analítico, basado en revisión documental y análisis jurídico. Los precedentes analizados evidencian que la minería en ecosistemas frágiles puede provocar afectaciones irreversibles a la biodiversidad, además de vulnerar derechos colectivos de pueblos indígenas y afectar la seguridad socioambiental de las comunidades. Se concluye que, aunque la Constitución prevé un régimen excepcional para la autorización de actividades extractivas en áreas protegidas, su aplicación práctica resulta altamente restringida. De igual forma, el marco jurídico ecuatoriano configura un modelo de prohibición reforzada, en el que la protección de las áreas protegidas constituye un límite sustantivo al extractivismo minero.
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