La cláusula nación más favorecida en los acuerdos bilaterales de inversión cubanos. Actualidad y perspectivas
DOI:
https://doi.org/10.58594/rtest.v5i2.166Palabras clave:
Tratados bilaterales de inversión, cláusula de la nación más favorecida, presupuestos teóricosResumen
El estudio de la cláusula de la nación más favorecida de los tratados bilaterales de inversión suscritos por Cuba, se presenta hoy como un tema pertinente y necesario. Este principio obliga a los Estados a otorgarle, tanto a los inversionistas extranjeros como a sus inversiones, el trato más favorable en cuestiones materiales y quedó acordado desde el primer acuerdo suscrito entre el Estado cubano y el gobierno de la República Italiana en el año 1993, haciéndose presente aunque de muy variadas formas en todos los tratados bilaterales de inversión concertados hasta la actualidad. Del análisis de esta cláusula se identificaron las principales deficiencias teóricas y normativas que pudieran colocar al Estado en situación de vulnerabilidad ante un eventual arbitraje de inversión, por lo que el objetivo del presente trabajo radica en formular presupuestos teóricos para el perfeccionamiento de este estándar en los acuerdos bilaterales de inversión concertados por Cuba. Los métodos empleados fueron el análisis-síntesis, inductivo-deductivo, el análisis histórico-jurídico, análisis teórico-jurídico y el exegético-jurídico. La investigación se realizó a partir del análisis de documentos y la revisión bibliográfica, los que posibilitaron el análisis crítico y la toma de posiciones teóricas respecto a la institución estudiada.
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