PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONTEMPORÁNEA

GENDER PERSPECTIVE IN THE CONTEMPORARY JURISPRUDENCE OF THE INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS

 

Estefanía Cristina Vivanco-Granda1

E-mail: stefaniavivanco@hotmail.es

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6637-1176.

Estefanny Yomaira Guzmán-Veliz1

E-mail: estefanny_17gv@hotmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0884-8869

1 Universidad Metropolitana. Ecuador.

 

Presentación: 19/06/2026

Aceptación: 25/07/2026

Publicación: 01/09/2026

 

RESUMEN

La presente investigación tiene como eje central el análisis de la perspectiva de género en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), destacando su rol como órgano clave en la consolidación de estándares internacionales que promueven la igualdad sustantiva y combaten la discriminación estructural contra mujeres y personas LGBTIQ+. A partir de casos paradigmáticos como Campo Algodonero vs. México, I.V. vs. Bolivia y Vicky Hernández vs. Honduras, se evidencian patrones sistemáticos de exclusión y violencia que la Corte ha logrado visibilizar y sancionar mediante decisiones con enfoque interseccional. En ese marco, el objetivo general de esta investigación es analizar el desarrollo y la aplicación de la perspectiva de género en la jurisprudencia de la Corte IDH, destacando su impacto en los sistemas jurídicos nacionales, especialmente en el caso ecuatoriano, y su papel en la promoción de la igualdad sustantiva y la erradicación de la discriminación estructural. El estudio se realiza desde un enfoque cualitativo mediante revisión documental de jurisprudencia y literatura académica. En conclusión, la investigación resalta cómo el juzgamiento con perspectiva de género se configura como una herramienta jurídica esencial para garantizar el acceso a la justicia sin estereotipos, armonizar el derecho interno con los compromisos internacionales y construir sociedades más equitativas.

Palabras clave:

Corte, derecho, discriminación, género, víctima.

 

ABSTRACT

This research focuses on the analysis of the gender perspective in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR), highlighting its role as a key body in the consolidation of international standards that promote substantive equality and combat structural discrimination against women and LGBTIQ+ people. Based on paradigmatic cases such as Campo Algodonero v. Mexico, I.V. v. Bolivia, and Vicky Hernández v. Honduras, systematic patterns of exclusion and violence are evident that the Court has managed to make visible and sanction through decisions with an intersectional approach. To this end, the specific objectives are: to examine the legal standards and interpretive criteria employed by the Inter-American Court of Human Rights in cases involving gender-based violence and discrimination based on sexual orientation or gender identity, and to determine how its jurisprudence has influenced the evolution of the Ecuadorian constitutional framework on equality and women's rights, through the constitutionality block. In conclusion, the research highlights how gender-based judgment is an essential legal tool for guaranteeing access to justice without stereotypes, harmonizing domestic law with international commitments, and building more equitable societies.

Keywords:

Court, discrimination, gender, law, victim.

 

INTRODUCCIÓN

La Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye uno de los principales mecanismos regionales para la protección y garantía de los derechos humanos en el continente americano. Desde su creación, este tribunal ha desempeñado un papel decisivo en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente en la consolidación de estándares dirigidos a prevenir, sancionar y reparar las violaciones ocasionadas por razones de género. Su labor jurisdiccional ha permitido reconocer que la discriminación y la violencia contra las mujeres no responden a hechos aislados, sino a patrones estructurales e históricos que reproducen relaciones de desigualdad y exclusión en los ámbitos jurídico, político, económico, social y cultural. Asimismo, su jurisprudencia ha ampliado la protección hacia otros grupos históricamente discriminados, incorporando el análisis de la orientación sexual, la identidad de género y la interseccionalidad como elementos indispensables para garantizar una tutela judicial efectiva.

En este contexto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha consolidado como una fuente relevante del derecho internacional y del derecho constitucional contemporáneo, al establecer criterios vinculantes para los Estados que han reconocido su competencia contenciosa. Sus decisiones han fortalecido la obligación estatal de actuar con debida diligencia frente a la violencia y la discriminación por motivos de género, promoviendo la adopción de medidas legislativas, administrativas y judiciales encaminadas a garantizar la igualdad sustantiva y la protección efectiva de los derechos humanos. De igual manera, estos estándares han trascendido el ámbito internacional para influir de manera directa en la interpretación constitucional y en la evolución de los ordenamientos jurídicos nacionales.

La incorporación de la perspectiva de género en la jurisprudencia interamericana representa uno de los avances más significativos del derecho internacional de los derechos humanos durante las últimas décadas. Este enfoque ha permitido superar interpretaciones estrictamente formales del principio de igualdad para reconocer que determinadas personas y colectivos enfrentan condiciones estructurales de discriminación que requieren respuestas jurídicas diferenciadas. En consecuencia, la Corte ha desarrollado herramientas interpretativas que permiten identificar los factores sociales, culturales e institucionales que perpetúan las desigualdades, favoreciendo decisiones judiciales orientadas a eliminar estereotipos de género, prevenir la revictimización y garantizar reparaciones integrales.

Este desarrollo jurisprudencial puede observarse en casos emblemáticos como González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, Rosendo Cantú y otra vs. México, I. V. vs. Bolivia y Vicky Hernández y otras vs. Honduras, mediante los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construido un sólido cuerpo doctrinal que reconoce la necesidad de juzgar con perspectiva de género (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, 2010, 2016, 2021). Estas decisiones no solo resolvieron controversias particulares, sino que también identificaron patrones estructurales de violencia, discriminación y exclusión que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a las personas con diversas identidades de género, especialmente cuando concurren otros factores de vulnerabilidad como la pobreza, la pertenencia étnica, la condición migratoria, la edad, la discapacidad o las limitaciones para acceder a la justicia.

Desde esta perspectiva, el enfoque de género en el ámbito jurídico trasciende la simple incorporación de un principio interpretativo, pues constituye una metodología de análisis que exige a jueces, operadores jurídicos y autoridades estatales reconocer las desigualdades históricas que afectan a determinados grupos sociales. En consecuencia, la aplicación de este enfoque implica valorar las circunstancias particulares de cada caso, identificar las barreras estructurales que obstaculizan el ejercicio efectivo de los derechos y adoptar decisiones orientadas a garantizar una igualdad material y no meramente formal. Bajo esta concepción, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los estereotipos de género representan una de las principales barreras para el acceso efectivo a la justicia y favorecen la reproducción de escenarios de discriminación e impunidad.

En el caso ecuatoriano, la incorporación de la perspectiva de género ha experimentado un desarrollo progresivo a partir de la Constitución de la República de 2008, la cual reconoce la igualdad y la no discriminación como principios fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia. Este proceso se ha fortalecido mediante la incorporación del bloque de constitucionalidad, integrado por la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador y la jurisprudencia internacional vinculante, lo que ha permitido armonizar el derecho interno con los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador (2025) ha señalado que el reconocimiento formal del principio de igualdad resulta insuficiente cuando no se identifican y combaten las condiciones estructurales que generan discriminación, particularmente contra las mujeres y otros grupos históricamente vulnerables.

Asimismo, el análisis comparado demuestra que diversos países latinoamericanos han incorporado progresivamente los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sistemas jurídicos internos, mediante reformas legislativas, precedentes judiciales y políticas públicas orientadas a prevenir y erradicar la violencia de género, fortalecer la igualdad sustantiva y garantizar el acceso efectivo a la justicia. Este proceso evidencia la creciente influencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la construcción de un modelo regional de protección basado en los principios de convencionalidad, progresividad y respeto irrestricto de la dignidad humana.

En virtud de lo expuesto, el presente estudio tiene como objetivo analizar la perspectiva de género en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, examinando la evolución de los criterios jurídicos desarrollados por este tribunal y su incidencia en el fortalecimiento de la protección internacional de los derechos humanos, así como su influencia en la evolución del ordenamiento jurídico ecuatoriano desde la perspectiva del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos.

MATERIALES Y MÉTODOS

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de carácter jurídico-doctrinal, sustentado en el análisis documental, normativo y jurisprudencial de las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con la incorporación de la perspectiva de género en la protección y garantía de los derechos humanos. Este enfoque permitió realizar un estudio interpretativo y sistemático de la evolución de los estándares internacionales construidos por dicho tribunal, así como examinar su incidencia en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y en la transformación de los ordenamientos jurídicos nacionales, particularmente en aquellos Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.

Como técnica principal de investigación se empleó la revisión documental, mediante la recopilación, organización y análisis de información proveniente de fuentes primarias y secundarias. Entre las fuentes primarias se consideraron las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), así como otros instrumentos internacionales que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el sistema universal de protección de los derechos humanos. Las fuentes secundarias estuvieron conformadas por libros especializados, artículos científicos, doctrina jurídica, documentos oficiales y estudios académicos relacionados con la perspectiva de género, la igualdad sustantiva, la no discriminación, el control de convencionalidad y la protección internacional de los derechos humanos.

La selección de los casos jurisprudenciales se realizó mediante un muestreo teórico e intencional, privilegiando aquellas sentencias que, por su trascendencia jurídica y doctrinal, han contribuido a la consolidación de estándares internacionales en materia de igualdad y perspectiva de género. Para ello se consideraron pronunciamientos que marcaron hitos en la evolución jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comprendidos entre los años 2009 y 2025, incluyendo, entre otros, los casos resueltos en los años 2012, los cuales fortalecieron la incorporación del enfoque de género dentro de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012).

Para el procesamiento y análisis de la información se aplicó la técnica de análisis de contenido jurídico, la cual permitió identificar, clasificar e interpretar los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de categorías previamente definidas. Entre ellas se incluyeron la igualdad y la no discriminación, la violencia basada en género, los estereotipos de género, el acceso a la justicia, la debida diligencia reforzada, la identidad de género, la orientación sexual, la reparación integral, el principio de igualdad sustantiva, la protección reforzada de grupos en situación de vulnerabilidad y el control de convencionalidad. La sistematización de estas categorías facilitó la identificación de las principales líneas jurisprudenciales y de los criterios interpretativos empleados por el tribunal para resolver los casos objeto de estudio.

De manera complementaria, se aplicó la técnica de triangulación de fuentes con el propósito de fortalecer la validez del análisis realizado. Para ello se contrastaron los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la normativa internacional aplicable, la legislación ecuatoriana, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y la doctrina especializada en materia de derechos humanos y perspectiva de género. Asimismo, se incorporó un análisis de derecho comparado para examinar la recepción e implementación de los estándares interamericanos en distintos países hispanoamericanos, identificando semejanzas, diferencias y avances en la incorporación de la perspectiva de género dentro de los sistemas jurídicos nacionales.

Finalmente, el análisis metodológico se orientó a determinar la evolución de la perspectiva de género dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, identificar los principales criterios jurídicos desarrollados por este tribunal y evaluar su influencia en la consolidación de obligaciones estatales dirigidas a garantizar la igualdad sustantiva, prevenir la discriminación estructural y fortalecer la protección efectiva de los derechos de las mujeres y de las personas pertenecientes a grupos históricamente vulnerados. Asimismo, se buscó valorar el impacto de estos estándares en la evolución del derecho constitucional ecuatoriano y en la progresiva armonización del ordenamiento jurídico nacional con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La violencia de género contra las mujeres constituye una de las principales problemáticas sociales y de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional. Se trata de un fenómeno estructural que trasciende las relaciones individuales y responde a patrones históricos de desigualdad, discriminación y exclusión que afectan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Esta realidad impacta no solo a las mujeres, sino también a niñas, adolescentes y otros grupos en situación de vulnerabilidad, generando consecuencias de carácter jurídico, social, económico y cultural. Frente a este escenario, el Estado ecuatoriano ha experimentado una evolución normativa e institucional orientada a fortalecer la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género mediante un enfoque garantista, en armonía con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La consolidación del principio de igualdad entre hombres y mujeres dentro del derecho internacional de los derechos humanos tiene su punto de partida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Este instrumento reconoce que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y establece que el goce de los derechos y libertades debe garantizarse sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, idioma, religión, origen u otra condición (Organización de las Naciones Unidas, 1948). A partir de este reconocimiento universal, el principio de igualdad y no discriminación pasó a constituirse en uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se desarrolló la protección internacional de los derechos humanos.

Posteriormente, el proceso de reconocimiento de los derechos de las mujeres adquirió mayor relevancia con la proclamación de 1975 como Año Internacional de la Mujer, iniciativa que dio lugar a la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer. Este acontecimiento marcó el inicio de una agenda internacional orientada a promover la igualdad de oportunidades y la eliminación de las distintas formas de discriminación. En 1980 se celebró la Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer, durante la cual los Estados asumieron compromisos dirigidos a fortalecer la participación femenina en la vida política, económica y social, así como a garantizar derechos relacionados con la propiedad, la herencia, la custodia de los hijos y la nacionalidad, consolidando progresivamente un enfoque basado en la igualdad sustantiva (Organización de las Naciones Unidas, 1975).

Uno de los hitos más relevantes en esta evolución normativa fue la aprobación, en 1979, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), considerada el principal tratado internacional para la protección de los derechos de las mujeres. Mediante sus treinta artículos, este instrumento establece obligaciones específicas para los Estados encaminadas a eliminar la discriminación en todos los ámbitos de la vida pública y privada, reconociendo además que las desigualdades de género responden a construcciones sociales y culturales profundamente arraigadas. Asimismo, la Convención constituye el primer tratado internacional de derechos humanos que reconoce expresamente los derechos reproductivos de las mujeres y promueve la transformación de los estereotipos asociados a los roles de género dentro de la familia y de la sociedad (Organización de las Naciones Unidas, 1979).

El fortalecimiento del movimiento internacional por los derechos de las mujeres continuó con la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985. Esta conferencia representó un punto de inflexión para el movimiento feminista a escala mundial, al reunir a representantes de 157 gobiernos y aprobar las Estrategias de Nairobi, documento que estableció lineamientos para promover la igualdad de género, fortalecer la participación de las mujeres en los procesos de desarrollo y consolidar políticas públicas orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos (United Nations WomenWatch, 1985).

Décadas más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la creación de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), organismo encargado de coordinar los esfuerzos internacionales dirigidos a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres, fortalecer el empoderamiento femenino y apoyar a los Estados en la formulación e implementación de políticas públicas con enfoque de género. La creación de esta entidad consolidó institucionalmente los avances alcanzados en el ámbito internacional y reafirmó el compromiso de la comunidad internacional con la protección de los derechos de las mujeres (Organización de las Naciones Unidas, 2010).

En el ámbito ecuatoriano, uno de los primeros antecedentes normativos en materia de protección específica fue la expedición de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia en 1995. Esta normativa representó un avance significativo al ampliar la legitimación para denunciar hechos de violencia, superando las restricciones existentes en el entonces Código de Procedimiento Penal, que limitaba la presentación de denuncias entre cónyuges y familiares directos. No obstante, su ámbito de aplicación se concentró principalmente en la violencia intrafamiliar, dejando fuera otras manifestaciones de violencia que ocurrían en espacios laborales, educativos, comunitarios e institucionales (Ecuador. Congreso Nacional, 1995).

Pese a los avances legislativos, la violencia de género continúa constituyendo un problema de alta incidencia en el Ecuador. Los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres evidencian la magnitud del fenómeno al señalar que, a nivel nacional, sesenta y cinco de cada cien mujeres han experimentado algún tipo de violencia psicológica, física, sexual o patrimonial a lo largo de su vida. De acuerdo con este informe, aproximadamente 5,8 millones de mujeres han sido víctimas de violencia, siendo las mujeres afroecuatorianas e indígenas quienes presentan los mayores niveles de afectación, lo que demuestra que la violencia de género continúa asociándose con múltiples factores de vulnerabilidad y exclusión social (Ecuador. Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2019; Ecuador. Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, 2020).

En este contexto, el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y el fortalecimiento del movimiento internacional por la igualdad de género han influido de manera decisiva en la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A partir de sus primeros pronunciamientos con enfoque de género, particularmente desde finales de la primera década del siglo XXI, este tribunal comenzó a consolidar estándares dirigidos a prevenir la violencia, eliminar la discriminación estructural y garantizar una protección reforzada de los derechos de las mujeres y de otros grupos históricamente vulnerados. De esta manera, la perspectiva de género se transformó en un criterio interpretativo esencial para la resolución de controversias en materia de derechos humanos y para la construcción de garantías orientadas a evitar la repetición de violaciones similares en el futuro (Pérez, 2022).

La construcción de una sociedad más justa e igualitaria exige la incorporación efectiva de la perspectiva de género en la actuación de las instituciones públicas, especialmente de aquellas encargadas de la administración de justicia y de la formulación de políticas públicas. Este enfoque trasciende el reconocimiento formal de la igualdad entre hombres y mujeres, al exigir el análisis de las relaciones históricas y estructurales de poder que han generado situaciones de discriminación, subordinación y exclusión. En consecuencia, la perspectiva de género constituye una herramienta indispensable para comprender las desigualdades sociales, identificar los factores que las perpetúan y promover transformaciones normativas e institucionales orientadas a garantizar una igualdad material y el pleno ejercicio de los derechos humanos (La Barbera & Wences, 2020).

Desde esta óptica, el Estado asume un papel central como principal garante de los derechos fundamentales, al estar obligado no solo a respetar el principio de igualdad, sino también a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de política pública encaminadas a eliminar las barreras estructurales que afectan a las mujeres y a otros grupos históricamente discriminados. La perspectiva de género, por tanto, se convierte en un criterio transversal para la interpretación y aplicación del derecho, permitiendo que las decisiones estatales respondan a las realidades sociales y a las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan determinados colectivos (La Barbera & Wences, 2020).

En este contexto, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adquirido una importancia trascendental dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al consolidar estándares internacionales que orientan la actuación de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como se evidenciará en los casos analizados en la presente investigación, las decisiones de este tribunal han influido significativamente en la interpretación constitucional y en la evolución de los ordenamientos jurídicos internos, fortaleciendo la protección de los derechos humanos mediante el principio de convencionalidad. En el caso ecuatoriano, esta obligación encuentra sustento constitucional en el artículo 417 de la Constitución de la República, el cual reconoce la integración de los instrumentos internacionales de derechos humanos dentro del sistema jurídico nacional (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La eficacia práctica de la jurisprudencia interamericana se refleja en la obligación de los Estados de adecuar sus legislaciones, políticas públicas y actuaciones institucionales a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este proceso implica la adopción de mecanismos preventivos, correctivos y reparadores destinados a erradicar la violencia y la discriminación por motivos de género, fortaleciendo una administración de justicia basada en la igualdad sustantiva y en el respeto de la dignidad humana. En este sentido, incorporar la perspectiva de género dentro del derecho supone asumir una posición crítica frente a las estructuras jurídicas tradicionales, cuestionando aquellas prácticas que reproducen desigualdades y favoreciendo interpretaciones compatibles con los derechos humanos (Barbera, 2019).

Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye una fuente relevante para el desarrollo del derecho constitucional, procesal, administrativo y de otras ramas del ordenamiento jurídico, al proporcionar criterios interpretativos dirigidos a garantizar la tutela judicial efectiva de las personas que han sido víctimas de discriminación y violencia por razones de género. Sus decisiones han contribuido a consolidar principios orientadores que fortalecen el acceso a la justicia, la igualdad sustantiva, la prohibición de discriminación y la reparación integral de las víctimas, convirtiéndose en referentes obligatorios para los operadores jurídicos de los Estados que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Pérez, 2022).

La influencia de estos estándares puede observarse de manera expresa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, la cual ha incorporado la perspectiva de género como un criterio esencial para la interpretación de los derechos fundamentales. En este sentido, dicho órgano jurisdiccional ha señalado que la perspectiva de género constituye: “(i) una categoría de análisis para reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; y (ii) una herramienta para comprender cómo los roles socialmente asignados a cada uno de ellos generan diferentes implicaciones en sus experiencias de vida y en el ejercicio de los derechos de las mujeres” (Corte Constitucional del Ecuador, 2025). Esta definición evidencia la necesidad de analizar las controversias jurídicas considerando las condiciones reales de desigualdad y las múltiples formas de discriminación que pueden incidir en el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

En consecuencia, la motivación de las decisiones judiciales con perspectiva de género exige un análisis integral de los hechos y del contexto en el que se producen las vulneraciones de derechos, evitando interpretaciones estereotipadas o neutrales que invisibilicen las relaciones estructurales de poder. La fundamentación de las sentencias debe considerar los factores sociales, culturales e institucionales que originan la violencia, así como sus efectos sobre los derechos a la integridad física, psíquica y moral, la dignidad humana y, cuando corresponda, el derecho a la vida de las víctimas. Solo mediante una motivación judicial que incorpore estas dimensiones resulta posible garantizar una tutela judicial efectiva y una reparación integral conforme a los estándares desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos.

Sistematización de la jurisprudencia internacional dentro del Marco Jurídico Constitucional Ecuatoriano

El Ecuador se configura como un Estado constitucional de derechos y justicia, cuya estructura jurídica reconoce la supremacía de los derechos humanos como eje rector de la actuación estatal. Este modelo constitucional incorpora una visión garantista que trasciende el ámbito estrictamente interno, integrando los estándares internacionales de protección de los derechos humanos dentro del ordenamiento jurídico nacional. En consecuencia, las funciones legislativa, jurisdiccional y administrativa deben desarrollar sus competencias bajo un enfoque especializado que asegure la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, siendo uno de los deberes primordiales del Estado garantizar su ejercicio sin discriminación alguna, conforme a la Constitución y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Desde esta perspectiva, el Estado no solo se encuentra obligado a abstenerse de vulnerar los derechos fundamentales de las personas, sino también a adoptar medidas positivas que permitan su protección, promoción y garantía efectiva. Esta doble dimensión de las obligaciones estatales implica que todas las autoridades públicas deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos dentro de su ámbito de competencia, fortaleciendo un modelo de tutela efectiva sustentado en los principios constitucionales previstos, entre otros, en los artículos 3 y 11 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

En materia de igualdad y no discriminación, la Constitución ecuatoriana reconoce a todas las personas como titulares de derechos, tanto en su dimensión individual como colectiva. Esta protección comprende no únicamente a la mujer considerada de manera aislada, sino también a los grupos y comunidades que históricamente han sido objeto de discriminación estructural. En consecuencia, toda autoridad administrativa o judicial se encuentra obligada a resolver los conflictos jurídicos conforme a los principios constitucionales y a los estándares internacionales de derechos humanos, garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y la prohibición de cualquier forma de discriminación.

El reconocimiento de los derechos fundamentales supone igualmente la existencia de obligaciones correlativas para el Estado y para los particulares. Desde esta perspectiva, los derechos no solo facultan a sus titulares para exigir su respeto y protección, sino que también limitan la actuación de quienes ejercen funciones públicas o privadas cuando estas puedan afectar el goce efectivo de tales derechos. De esta manera, el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce la posibilidad de reclamar judicialmente la reparación de las vulneraciones constitucionales, tanto desde una dimensión individual como colectiva, fortaleciendo los mecanismos de tutela judicial efectiva.

No obstante, el contenido de los derechos fundamentales no constituye una realidad estática. La evolución del derecho internacional de los derechos humanos y, particularmente, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha permitido ampliar progresivamente su alcance mediante principios interpretativos que fortalecen la protección de la dignidad humana. Estos estándares internacionales inciden directamente en la interpretación constitucional, en la legislación nacional y en el sistema procesal, consolidando un modelo jurídico dinámico orientado a garantizar la máxima protección de los derechos humanos (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

En este sentido, el artículo 417 de la Constitución de la República reconoce expresamente la integración de los instrumentos internacionales de derechos humanos al ordenamiento jurídico ecuatoriano, permitiendo que los estándares desarrollados por los organismos internacionales complementen la interpretación constitucional. Esta disposición reafirma que la dignidad humana constituye el fundamento transversal de todo el sistema jurídico nacional y orienta la actuación de las instituciones públicas hacia la protección integral de los derechos fundamentales (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La dignidad humana representa, por tanto, el núcleo axiológico sobre el cual se estructura el ordenamiento constitucional ecuatoriano. Su protección implica una doble dimensión jurídica: una positiva, consistente en el deber estatal de crear las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, y otra negativa, orientada a impedir cualquier forma de trato cruel, inhumano, degradante o discriminatorio que atente contra la integridad de las personas. Bajo esta concepción, la dignidad se convierte en el criterio orientador para la interpretación y aplicación de todo el sistema jurídico.

Dentro del amplio catálogo de derechos reconocidos por la Constitución, el artículo 66 incorpora diversas garantías estrechamente vinculadas con los tratados internacionales de derechos humanos. Particular relevancia adquiere el numeral 3, literal b, al reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, estableciendo la obligación estatal de prevenir, investigar, sancionar y reparar todas las formas de violencia ejercidas por razones de género (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

En concordancia con estos principios, la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que la violencia contra las mujeres constituye una de las manifestaciones más graves de discriminación, al limitar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad respecto de los hombres. Esta interpretación coincide con los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual reconoce que la violencia de género tiene un origen estructural vinculado a relaciones históricas de poder y subordinación que afectan el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres (Corte Constitucional del Ecuador, 2012).

Asimismo, la Corte Constitucional ha destacado que numerosos casos de violencia se encuentran condicionados por patrones socioculturales discriminatorios que influyen en la actuación de las autoridades y en la valoración de las pruebas durante los procesos judiciales. Estas prácticas favorecen la revictimización al emitir juicios sobre la conducta, la forma de vestir, la apariencia física o la vida privada de las víctimas, especialmente en delitos relacionados con violencia sexual, psicológica o física, reproduciendo estereotipos incompatibles con el principio de igualdad y con el deber de debida diligencia reforzada (Corte Constitucional del Ecuador, 2012).

En el ámbito penal, el Código Orgánico Integral Penal representa uno de los principales avances del ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia de protección de los derechos de las mujeres. Inspirado en el principio de progresividad y en los estándares internacionales de derechos humanos, este cuerpo normativo incorpora un enfoque de género en la política criminal del Estado, fortalece el derecho a la reparación integral, tanto material como inmaterial y tipifica por primera vez el delito de femicidio, definido como la muerte de una mujer ocasionada por razones de género o como consecuencia de relaciones de poder basadas en cualquier forma de violencia (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

Como Estado parte de los principales tratados internacionales de derechos humanos, el Ecuador tiene la obligación de integrar la perspectiva de género dentro del bloque de constitucionalidad y de adecuar permanentemente su legislación, políticas públicas e instituciones a los estándares internacionales. En este marco, la violencia contra las mujeres comprende cualquier acción u omisión basada en el género que produzca muerte, daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial o ginecoobstétrico, tanto en el ámbito público como en el privado, lo que exige una respuesta estatal integral y coordinada (Ecuador. Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, 2020).

En cumplimiento de estas obligaciones internacionales, el Estado ecuatoriano ha implementado diversas estrategias dirigidas a prevenir y erradicar la violencia de género, entre las cuales destaca el Plan Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Esta política pública articula la participación de múltiples instituciones del Estado vinculadas con los sectores de justicia, salud, educación, protección social y seguridad, promoviendo una respuesta interinstitucional orientada a garantizar la protección integral de las víctimas (Ecuador. Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, 2020).

En concordancia con los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicho Plan incorpora acciones dirigidas a fortalecer la coordinación interinstitucional mediante protocolos especializados de atención, transversalizar la perspectiva de género en todos los niveles del sistema educativo, promover la capacitación obligatoria de los servidores públicos en derechos humanos y prevención de la violencia, así como consolidar mecanismos permanentes de seguimiento y evaluación de las políticas públicas implementadas (Ecuador. Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, 2020).

Por otra parte, la política pública ecuatoriana reconoce que la atención integral a las víctimas constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar una protección efectiva de sus derechos. En consecuencia, se prevé la prestación de servicios gratuitos, permanentes, accesibles y con enfoque interseccional, que incluyen asistencia médica, psicológica, jurídica y socioeconómica, disponibles las veinticuatro horas del día. Asimismo, se fortalecen las redes comunitarias de apoyo mediante casas de acogida, especialmente en sectores rurales, y se garantiza el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, como la anticoncepción de emergencia y la profilaxis para infecciones de transmisión sexual, siempre bajo el respeto del consentimiento libre e informado de las mujeres (Ecuador. Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, 2020).

La Constitución de la República del Ecuador incorpora un sistema reforzado de protección para los grupos de atención prioritaria, reconociendo la obligación del Estado de adoptar medidas diferenciadas que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. Entre estos grupos se encuentran las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos que, por sus condiciones particulares, requieren una protección especial frente a situaciones de vulnerabilidad. En este contexto, la violencia intrafamiliar adquiere relevancia constitucional y penal, al ser reconocida como una vulneración grave de derechos humanos que exige una respuesta integral por parte de las instituciones estatales. En particular, el artículo 35 de la Constitución establece el régimen de protección para los grupos de atención prioritaria, extendiendo este deber a los ámbitos público, privado, familiar, laboral, educativo y social, con el propósito de materializar el principio de igualdad sustantiva y corregir las desigualdades históricas que han afectado a determinados sectores de la población (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Desde la perspectiva de los derechos humanos, resulta necesario diferenciar los conceptos de grupos vulnerables y grupos de atención prioritaria, pues, aunque mantienen una estrecha relación, responden a categorías jurídicas distintas. Los grupos vulnerables comprenden a aquellas personas que, debido a circunstancias sociales, económicas, culturales, físicas o jurídicas, presentan una mayor probabilidad de sufrir violaciones a sus derechos fundamentales. En cambio, los grupos de atención prioritaria hacen referencia a aquellos colectivos respecto de los cuales el Estado tiene el deber constitucional de brindar una atención especializada y una protección reforzada, con independencia de que exista o no una situación concreta de vulnerabilidad.

En consecuencia, no todos los grupos de atención prioritaria pueden ser considerados grupos vulnerables. Por ejemplo, una persona adulta mayor forma parte de un grupo de atención prioritaria por mandato constitucional; sin embargo, si disfruta de condiciones adecuadas de salud, autonomía e integración social, no necesariamente se encuentra en una situación de vulnerabilidad. En contraste, una mujer víctima de violencia basada en género reúne ambas condiciones, pues además de pertenecer a un grupo de atención prioritaria enfrenta una situación concreta de discriminación estructural que justifica la adopción de medidas reforzadas de protección por parte del Estado.

La perspectiva de género permite comprender estas diferencias desde una visión estructural de la desigualdad. Bajo este enfoque, la discriminación contra las mujeres no constituye un fenómeno aislado, sino el resultado de relaciones históricas de poder construidas sobre sistemas patriarcales que han condicionado el acceso equitativo a los derechos, oportunidades y recursos. Esta realidad ha sido explicada por diversas corrientes doctrinarias que sostienen que las relaciones de subordinación se reproducen mediante estructuras sociales, económicas y culturales que naturalizan la desigualdad y perpetúan diversas formas de violencia y exclusión contra las mujeres (Sahagún & Arias, 2018).

Estas relaciones históricas de dominación han contribuido a normalizar prácticas discriminatorias que limitan la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y favorecen distintas manifestaciones de violencia de género. La subordinación femenina, la división sexual del trabajo, la desigual distribución del poder económico y las desigualdades derivadas de la clase social constituyen factores que, de manera interrelacionada, han consolidado mecanismos de exclusión incompatibles con los principios de igualdad y dignidad humana reconocidos por el derecho internacional y por el ordenamiento constitucional ecuatoriano.

El principio de progresividad de los derechos humanos constituye otro de los pilares fundamentales del Estado constitucional ecuatoriano. En este sentido, el artículo 11, numeral 8, de la Constitución incorpora los estándares desarrollados por el derecho internacional al establecer que el reconocimiento y ejercicio de los derechos deben evolucionar de manera progresiva, prohibiendo expresamente la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección previamente alcanzado. En consecuencia, se consideran regresivas todas aquellas disposiciones normativas, políticas públicas o actuaciones estatales que impliquen una reducción injustificada del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

De igual manera, el principio de igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 11 de la Constitución prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta. La primera se manifiesta cuando una persona recibe un trato diferenciado e injustificado por razones expresamente prohibidas por el ordenamiento jurídico; la segunda ocurre cuando una disposición aparentemente neutral produce efectos desproporcionadamente perjudiciales para determinados grupos sociales. Ambas modalidades vulneran el principio de dignidad humana y constituyen formas incompatibles con el Estado constitucional de derechos y justicia (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

En materia de reparación integral, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado criterios ampliamente consolidados para la determinación de los daños ocasionados por las violaciones de derechos humanos. Entre ellos se encuentra el daño material, el cual comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. El primero hace referencia a las pérdidas económicas directas y a los gastos efectivamente ocasionados por la vulneración de derechos; mientras que el segundo comprende los ingresos dejados de percibir y las afectaciones patrimoniales futuras derivadas del hecho ilícito. Estos criterios constituyen la base para determinar las indemnizaciones económicas reconocidas por la Corte Interamericana en numerosos casos de responsabilidad internacional de los Estados (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1993).

Junto al daño material, la jurisprudencia interamericana reconoce el daño inmaterial como una categoría autónoma de reparación. Este comprende el sufrimiento, la angustia, el dolor, la afectación emocional y las alteraciones ocasionadas al proyecto de vida de las víctimas y de sus familiares como consecuencia de las violaciones de derechos humanos. En casos relacionados con ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, homicidios, violencia sexual y otras graves vulneraciones, la reparación del daño inmaterial constituye un mecanismo esencial para restablecer la dignidad de las víctimas y reconocer la magnitud del perjuicio ocasionado (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001).

Asimismo, la protección integral comprende la reparación de las afectaciones psicológicas y morales ocasionadas por la revictimización institucional, los estereotipos de género y las prácticas discriminatorias que profundizan el sufrimiento de las víctimas. Desde una perspectiva interseccional, estas formas de violencia pueden afectar simultáneamente diversos ámbitos de la vida de la persona, incluyendo su dignidad, reputación, identidad, orientación sexual y proyecto de vida. En este contexto adquiere especial relevancia el concepto de pretium doloris, entendido como la compensación del daño moral derivado del sufrimiento ocasionado por la vulneración de derechos fundamentales, cuyo reconocimiento constituye una manifestación del deber estatal de garantizar una reparación integral conforme a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos (Corte Constitucional del Ecuador, 2020).

El caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México constituye uno de los precedentes más relevantes en la evolución de la perspectiva de género dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta sentencia marcó un punto de inflexión en el derecho internacional de los derechos humanos al reconocer la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de prevención, investigación y sanción del homicidio de tres jóvenes mujeres ocurrido en Ciudad Juárez. A partir de este pronunciamiento, la Corte consolidó criterios orientados a fortalecer la debida diligencia estatal frente a la violencia de género, estableciendo obligaciones positivas para prevenir violaciones de derechos humanos incluso cuando los hechos son cometidos por particulares (Abramovich, 2010).

La responsabilidad internacional atribuida al Estado mexicano se fundamentó en la violación de diversos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección especial de la niñez. La Corte concluyó que las autoridades estatales incumplieron su deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar los hechos, así como para garantizar una respuesta institucional efectiva conforme a las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional que exige a los Estados adoptar medidas eficaces para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (Abramovich, 2010; La Barbera & Wences, 2020).

Uno de los aspectos más trascendentales de esta sentencia consistió en el reconocimiento de que la violencia ejercida contra las víctimas no podía analizarse como un hecho aislado, sino como la manifestación de un contexto estructural de discriminación y violencia basado en patrones socioculturales profundamente arraigados. La Corte identificó la existencia de una cultura caracterizada por la normalización de la violencia contra las mujeres, circunstancia que favoreció la impunidad y permitió la consolidación del fenómeno conocido como feminicidio o asesinato de mujeres por razones de género. A ello se sumaron las múltiples irregularidades procesales experimentadas por los familiares de las víctimas, quienes también fueron afectados por las deficiencias institucionales y pasaron a convertirse en víctimas indirectas de las violaciones de derechos humanos (Abramovich, 2010; Aguilar Ramos, 2024).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también destacó que la violencia de género encuentra su origen en patrones socioculturales discriminatorios que reproducen relaciones históricas de subordinación hacia las mujeres. Estos estereotipos favorecen prácticas como responsabilizar a la víctima por su forma de vestir, su comportamiento, su actividad laboral o su relación con el agresor, perpetuando prejuicios que obstaculizan el acceso a la justicia y consolidan escenarios de discriminación e impunidad (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012).

Las afectaciones derivadas del caso trascendieron el daño sufrido por las víctimas directas. Los familiares fueron objeto de actos de revictimización por parte de las autoridades encargadas de la investigación, quienes recurrieron a expresiones sexistas y estigmatizantes durante el desarrollo del proceso. Estas actuaciones vulneraron el derecho a conocer la verdad, obstaculizaron el acceso efectivo a la justicia y evidenciaron la ausencia de mecanismos institucionales adecuados para garantizar una reparación integral conforme a los estándares internacionales de derechos humanos (Abramovich, 2010).

Como consecuencia de este precedente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció criterios específicos para determinar la responsabilidad estatal en materia de prevención de la violencia de género. Entre ellos destacan la capacidad del Estado para identificar un riesgo real e inminente, la determinación de las personas involucradas y de los terceros potencialmente afectados, así como la adopción de medidas eficaces para evitar la materialización del daño. Estos elementos constituyen actualmente parámetros fundamentales para evaluar el cumplimiento del deber de debida diligencia reforzada en casos de violencia contra las mujeres.

La importancia de este precedente radica en que impulsó la incorporación de una perspectiva de género dentro de las legislaciones nacionales de los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. A partir de esta sentencia, la Corte promovió el desarrollo de políticas públicas preventivas, programas de capacitación dirigidos a operadores jurídicos y reformas institucionales encaminadas a eliminar prácticas discriminatorias y fortalecer la protección efectiva de las mujeres frente a situaciones de riesgo (La Barbera & Wences, 2020).

El caso I. V. vs. Bolivia representa otro de los precedentes más significativos en materia de derechos sexuales y reproductivos dentro de la jurisprudencia interamericana. En esta decisión, la Corte profundizó el análisis de la discriminación basada en género al reconocer que la autonomía reproductiva constituye una manifestación directa de los derechos a la dignidad, a la integridad física y psicológica, a la vida privada, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, cualquier intervención médica que afecte la capacidad reproductiva de una mujer sin su consentimiento libre e informado constituye una grave vulneración de los derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016).

La Corte sostuvo que estas vulneraciones encuentran su origen en estereotipos de género históricamente construidos, mediante los cuales se asignan al hombre posiciones de autoridad y control sobre las decisiones reproductivas de las mujeres. Tales concepciones reducen a la mujer a un papel exclusivamente reproductivo, desconociendo su autonomía, su capacidad de decisión y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016).

Resulta igualmente relevante que, durante el análisis del caso, la Corte examinó la posible concurrencia de otras categorías de discriminación. Sin embargo, concluyó que las pruebas aportadas no permitían acreditar una discriminación basada en el origen nacional, la condición de refugiada o la situación económica de la víctima, aunque reafirmó que estos factores pueden agravar las condiciones de vulnerabilidad cuando concurren conjuntamente con la discriminación por razones de género, conforme al enfoque interseccional desarrollado por la propia jurisprudencia interamericana.

La sentencia también puso de relieve que la esterilización forzada constituye una de las formas más graves de violencia de género y una vulneración directa de los derechos sexuales y reproductivos. La Corte destacó que este tipo de prácticas suele producirse durante procedimientos médicos, particularmente cesáreas, cuando las mujeres se encuentran en condiciones que les impiden otorgar un consentimiento libre, previo e informado. En tales circunstancias, las decisiones sobre su cuerpo, su salud reproductiva y su proyecto de vida son sustituidas por la voluntad del personal médico, desconociendo completamente su autonomía personal (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016).

Finalmente, el caso evidenció la existencia de múltiples formas de discriminación y revictimización derivadas de la respuesta institucional. La ausencia de investigaciones eficaces, las deficiencias procesales y la falta de mecanismos adecuados de reparación prolongaron la afectación sufrida por la víctima y consolidaron la vulneración de su derecho de acceso a la justicia. Este precedente reafirmó que la protección de los derechos sexuales y reproductivos exige no solo el reconocimiento normativo de tales derechos, sino también la adopción de medidas judiciales y administrativas eficaces que garanticen su ejercicio efectivo desde una perspectiva de género e interseccional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016).

El caso López Soto y otros vs. Venezuela constituye uno de los precedentes más relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de trata de personas, violencia sexual y aplicación de la perspectiva de género desde un enfoque interseccional. La controversia tuvo su origen en el secuestro, la privación ilegítima de la libertad, las torturas y las múltiples agresiones sexuales sufridas por la víctima a manos de un particular. No obstante, la responsabilidad internacional del Estado venezolano no se fundamentó únicamente en la actuación del agresor, sino también en la omisión de las autoridades al incumplir su deber de prevenir los hechos, proteger a la víctima, investigar con la debida diligencia y sancionar oportunamente las graves violaciones de derechos humanos cometidas en su contra (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018b).

La Corte determinó que el Estado vulneró diversos derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la integridad personal, la libertad personal, la vida privada, las garantías judiciales y la protección judicial. Asimismo, destacó que estas violaciones debían analizarse desde una perspectiva de género, al evidenciar que la violencia ejercida contra la víctima respondió a relaciones históricas de poder sustentadas en estructuras patriarcales y en estereotipos discriminatorios que perpetúan la subordinación de las mujeres y normalizan distintas formas de violencia basada en género (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018b).

Uno de los principales aportes de esta sentencia radica en la aplicación conjunta del enfoque de género y del enfoque interseccional para evaluar las circunstancias particulares de la víctima y las deficiencias de la respuesta estatal. La Corte concluyó que la víctima fue objeto de múltiples procesos de revictimización durante la atención médica, la investigación penal y las actuaciones judiciales, debido a la utilización de estereotipos sexistas, prejuicios de género y prácticas institucionales discriminatorias que afectaron el desarrollo del proceso. En consecuencia, estableció que la obligación de debida diligencia reforzada exige que las autoridades actúen con celeridad, sensibilidad y especialización en los casos de violencia contra las mujeres, garantizando investigaciones libres de prejuicios y una protección efectiva de los derechos de las víctimas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018b).

El caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras constituye un precedente trascendental en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la protección de los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, particularmente de las personas transgénero. El caso se originó a partir del asesinato de Vicky Hernández, una mujer trans que ejercía el trabajo sexual y que fue privada de la vida durante el toque de queda impuesto con ocasión del golpe de Estado ocurrido en Honduras en 2009. Este contexto permitió a la Corte analizar las múltiples formas de discriminación estructural que enfrentan las personas trans, especialmente cuando convergen factores de exclusión relacionados con la identidad de género, la ocupación, la violencia institucional y la ausencia de protección estatal (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021).

La Corte determinó que el Estado hondureño incurrió en responsabilidad internacional debido a la falta de una investigación diligente, imparcial y libre de prejuicios sobre los hechos que rodearon la muerte de la víctima. La omisión de las autoridades evidenció un patrón de discriminación basado en la identidad de género, así como la existencia de estereotipos transfóbicos que condicionaron la actuación de las instituciones encargadas de la investigación y administración de justicia. En consecuencia, el Tribunal concluyó que la violencia ejercida contra Vicky Hernández no podía analizarse como un hecho aislado, sino como la manifestación de una violencia estructural sustentada en prácticas discriminatorias históricas dirigidas contra las personas trans y otros grupos pertenecientes a la diversidad sexual (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021).

Asimismo, la Corte reafirmó que la identidad de género constituye una categoría protegida por el principio de igualdad y no discriminación reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, sostuvo que las personas LGBTI han sido históricamente objeto de exclusión, violencia y estigmatización debido a prejuicios sociales profundamente arraigados, circunstancias que generan obligaciones reforzadas para los Estados en materia de prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones de derechos humanos. De esta manera, el Tribunal reconoció que la violencia motivada por la identidad de género constituye una manifestación específica de la violencia de género y exige respuestas estatales diferenciadas que permitan garantizar una protección efectiva e igualitaria (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021).

Como medida de reparación y garantía de no repetición, la Corte ordenó al Estado hondureño adoptar diversas obligaciones positivas orientadas a eliminar las condiciones estructurales de discriminación contra las personas trans. Entre ellas destacan la adopción de una legislación que reconozca el derecho a la identidad de género, la implementación de programas permanentes de capacitación para servidores públicos en materia de derechos humanos, diversidad sexual e identidad de género, así como la creación y fortalecimiento de mecanismos institucionales especializados para la atención y protección integral de las personas trans. Estas medidas consolidan el reconocimiento de la identidad de género como un componente esencial de la dignidad humana y fortalecen la evolución de la jurisprudencia interamericana hacia una protección cada vez más amplia e inclusiva de los derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021).

El caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador constituye uno de los precedentes más relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de discriminación estructural e interseccional. La controversia surgió a partir del contagio de VIH que sufrió una niña como consecuencia de una transfusión de sangre contaminada realizada en un establecimiento público de salud. A partir de este hecho, la víctima fue objeto de múltiples formas de exclusión y discriminación, particularmente en los ámbitos educativo y sanitario, además de enfrentar serias deficiencias en la respuesta judicial del Estado para investigar los hechos y garantizar una reparación integral. La Corte concluyó que estas circunstancias evidenciaban la existencia de barreras estructurales que limitaron el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015).

Uno de los principales aportes de esta sentencia fue el desarrollo del enfoque interseccional como herramienta para analizar las múltiples formas de discriminación que pueden concurrir sobre una misma persona. La Corte determinó que la vulneración de derechos no obedecía exclusivamente a la condición de salud de la víctima, sino también a la convergencia de otros factores de vulnerabilidad, como su condición de niña, la situación de pobreza de su familia y su residencia en un contexto social desfavorecido. Esta acumulación de factores incrementó significativamente el riesgo de exclusión y limitó el acceso efectivo a derechos esenciales como la salud, la educación, la igualdad y la no discriminación, demostrando que la protección de los derechos humanos exige considerar las condiciones particulares de cada caso desde una perspectiva interseccional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012, 2015).

Asimismo, la Corte evidenció graves deficiencias en la actuación de las autoridades estatales durante el desarrollo de los procesos judiciales. La investigación penal se prolongó durante aproximadamente nueve años, registrándose demoras injustificadas en la práctica de pruebas especializadas y en la determinación de responsabilidades. Paralelamente, la familia de la víctima debió afrontar cerca de cuatro años de litigio en la jurisdicción civil y cinco años en la vía penal, situación que incrementó el desgaste emocional, económico y psicológico ocasionado por la vulneración de sus derechos. Estas dilaciones fueron consideradas incompatibles con las garantías judiciales y con el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015).

Finalmente, la Corte reafirmó que el principio de igualdad y no discriminación debe interpretarse desde una perspectiva estructural, considerando las condiciones sociales, económicas, culturales y personales que inciden en el ejercicio de los derechos fundamentales. Bajo este criterio, la adopción de un enfoque interseccional permite identificar con mayor precisión las múltiples formas de exclusión que afectan a determinados grupos de la población y constituye una herramienta indispensable para diseñar respuestas estatales capaces de prevenir, erradicar y reparar las distintas manifestaciones de discriminación, especialmente aquellas dirigidas contra personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad múltiple.

El caso Atala Riffo y niñas vs. Chile constituye uno de los precedentes más innovadores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual. La controversia surgió cuando las autoridades judiciales chilenas privaron a Karen Atala Riffo de la custodia de sus tres hijas menores de edad, fundamentando su decisión en prejuicios asociados a su orientación sexual como mujer lesbiana. Este caso permitió a la Corte establecer que la orientación sexual constituye una categoría protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que ninguna decisión estatal puede sustentarse en estereotipos o concepciones discriminatorias sobre la diversidad sexual (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012).

La Corte determinó que la decisión judicial estuvo basada en un trato discriminatorio que vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la vida privada y familiar, así como el principio del interés superior del niño. En su análisis, rechazó expresamente los argumentos que atribuían efectos negativos al desarrollo integral de las niñas por el hecho de convivir con una madre lesbiana, al considerar que dichas afirmaciones carecían de sustento científico y respondían exclusivamente a prejuicios sociales y a concepciones patriarcales sobre los modelos tradicionales de familia. En consecuencia, el Tribunal concluyó que la orientación sexual fue utilizada de manera ilegítima como un criterio para descalificar la capacidad materna de la víctima y restringir el ejercicio de sus derechos fundamentales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012; Aguilar Ramos, 2024).

Asimismo, esta sentencia consolidó un criterio jurisprudencial de gran trascendencia al establecer que la orientación sexual y la identidad de género no pueden constituir factores legítimos para limitar derechos o justificar decisiones administrativas y judiciales. La Corte reafirmó que toda diferencia de trato basada en estas categorías debe someterse a un estricto escrutinio de igualdad, correspondiendo al Estado demostrar que cualquier restricción persigue un fin legítimo y se encuentra sustentada en criterios objetivos, razonables y proporcionales. De esta manera, el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile fortaleció la protección internacional de los derechos de las personas LGBTI y consolidó la prohibición de utilizar estereotipos de género u orientación sexual como fundamento para restringir el ejercicio de los derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012).

El caso V. R. P., V. P. C. y otros vs. Nicaragua constituye un precedente de especial relevancia en la consolidación del enfoque interseccional dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esta sentencia, el Tribunal examinó las graves deficiencias de la actuación del Estado nicaragüense frente a los hechos de violencia sexual sufridos por dos niñas indígenas miskitas, concluyendo que las autoridades incurrieron en actos de discriminación y revictimización durante las etapas de investigación y administración de justicia. La Corte determinó que las víctimas enfrentaban múltiples factores de vulnerabilidad derivados de su condición de mujeres, niñas, indígenas y habitantes de un contexto de exclusión social y económica, circunstancias que exigían una protección reforzada por parte del Estado (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018a).

La Corte estableció que el Estado vulneró el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho de acceso efectivo a la justicia, al no investigar los hechos con la debida diligencia reforzada que requería la condición particular de las víctimas. En consecuencia, señaló que las autoridades no solo tenían la obligación de abstenerse de realizar actos discriminatorios o de revictimización, sino también el deber positivo de adoptar medidas especializadas que reconocieran la situación de doble y múltiple vulnerabilidad derivada de la condición de niñas, mujeres indígenas y víctimas de violencia sexual. Estas omisiones evidenciaron la persistencia de prácticas institucionales influenciadas por estructuras coloniales, patriarcales y discriminatorias que obstaculizaron el acceso a una tutela judicial efectiva (Sahagún & Arias, 2018).

Asimismo, la sentencia puso de manifiesto que la prolongada situación de impunidad obedeció a una serie de omisiones estructurales por parte de las instituciones estatales, las cuales favorecieron la reproducción de patrones discriminatorios durante el proceso penal. En este sentido, la Corte advirtió que “la influencia de patrones socioculturales discriminatorios podía dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018a). Esta afirmación evidencia que los estereotipos de género continúan constituyendo una de las principales barreras para el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia.

Uno de los principales aportes de esta sentencia radica en el fortalecimiento del enfoque interseccional como criterio de interpretación de los derechos humanos. La Corte sostuvo que el análisis de la discriminación no puede limitarse únicamente al género, sino que debe considerar la interacción de otros factores, como la pertenencia étnica, la edad, las condiciones socioeconómicas y el contexto cultural de las víctimas. En consecuencia, estableció que los Estados tienen la obligación de adecuar sus ordenamientos jurídicos, políticas públicas y procedimientos institucionales a los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante la adopción de “normas específicas en la que se contemplen los criterios establecidos en la presente Sentencia y en otros derechos internacionales en materia de derechos humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018a). Este precedente reafirma que la protección efectiva de los derechos humanos requiere respuestas estatales diferenciadas capaces de atender las múltiples formas de discriminación que pueden concurrir sobre una misma persona.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que los Estados tienen la obligación de erradicar toda práctica que discrimine a la mujer por su condición de género. Estos estereotipos favorecen la normalización de la violencia, la impunidad y la vulneración de las garantías judiciales de las víctimas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018c).

Asimismo, la Corte analizó los roles tradicionalmente asignados a padres y madres dentro de la sociedad, evidenciando que los prejuicios recaían principalmente sobre la madre. Durante el proceso se cuestionó si esta “aceptaba su rol femenino” o el “modelo sexual” socialmente impuesto, descalificándola por trabajar fuera del hogar y calificándola de madre “irresponsable” y de “conducta irregular”, reproduciendo estereotipos incompatibles con el principio de igualdad (La Barbera & Wences, 2020).

De igual manera, la Corte advirtió que las autoridades omitieron evaluar la idoneidad de ambos progenitores para ejercer el cuidado de los menores. La investigación se concentró exclusivamente en la madre, reproduciendo una visión sexista sobre la distribución de las responsabilidades parentales, al asumir que la mujer es la principal responsable del cuidado de los hijos y relegando el papel del padre dentro del núcleo familiar (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018c).

Esta construcción estereotipada también afectó al padre, quien, pese a mantener una relación cercana con su hijo y haber cumplido sus responsabilidades parentales, nunca fue considerado una alternativa válida para su cuidado ni fue localizado antes de decretarse el abandono y la adopción internacional. Incluso después de comparecer al proceso e interponer los recursos correspondientes, las autoridades continuaron actuando bajo una concepción tradicional que minimizaba la capacidad de los padres para ejercer funciones de crianza (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018c).

A ello se sumó la discriminación por orientación sexual, pues la abuela materna fue descartada como posible cuidadora debido a sus “preferencias homosexuales”, criterio que las autoridades consideraron incompatible con el bienestar de los niños. La Corte determinó que esta decisión se fundamentó en prejuicios y estereotipos sobre la diversidad sexual, sin sustento objetivo alguno (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018c).

En consecuencia, la Corte reiteró que la orientación sexual no puede constituir un criterio para valorar la idoneidad de quienes ejercen funciones de cuidado, ya que su utilización, expresa o implícita, constituye una forma de discriminación prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, señaló que estas prácticas también afectan a niñas y niños, al privarlos injustificadamente de crecer dentro de su entorno familiar y cultural (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018c).

Finalmente, la Corte concluyó que la separación de los hermanos Ramírez de su familia de origen respondió a la concurrencia de diversos factores discriminatorios, entre ellos la pobreza, los estereotipos de género sobre las funciones maternas y paternas y la orientación sexual de una posible cuidadora. Estos elementos actuaron de manera interseccional, especialmente respecto de la madre, quien fue discriminada por ser mujer, madre soltera y encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. En consecuencia, el Tribunal determinó que la decisión estatal, basada en estereotipos y no en criterios objetivos ni en el interés superior de los niños, vulneró los derechos a la vida familiar, la igualdad y la no discriminación (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018c).

Los resultados obtenidos evidencian que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desempeñado un papel fundamental en la consolidación de la perspectiva de género como criterio interpretativo dentro del derecho internacional de los derechos humanos. A través de su jurisprudencia, el Tribunal ha superado las concepciones tradicionales de igualdad formal y ha desarrollado estándares orientados a garantizar una igualdad sustantiva, permitiendo identificar y corregir las condiciones estructurales de discriminación que históricamente han afectado a las mujeres y a las personas con identidades de género diversas.

En este contexto, los casos analizados evidencian una evolución progresiva en la forma en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha incorporado la perspectiva de género dentro de su jurisprudencia. Mientras que sus primeros pronunciamientos se concentraban principalmente en la protección individual de los derechos fundamentales, decisiones posteriores, como González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, consolidaron una visión estructural de la violencia de género al reconocer que las agresiones contra las mujeres no constituyen hechos aislados, sino manifestaciones de relaciones históricas de desigualdad, discriminación e impunidad. Este criterio fortaleció la comprensión de la violencia basada en género como una forma de discriminación que limita el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

Asimismo, la jurisprudencia analizada demuestra que la Corte ha consolidado el deber de los Estados de actuar con debida diligencia reforzada en la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones de derechos humanos cometidas contra mujeres y otros grupos históricamente vulnerables. Casos como Fernández Ortega y otros vs. México y Rosendo Cantú y otra vs. México evidencian que las barreras institucionales, sociales y culturales continúan dificultando el acceso efectivo a la justicia, motivo por el cual el Tribunal ha establecido obligaciones reforzadas para garantizar investigaciones oportunas, imparciales y libres de estereotipos de género.

Por otra parte, la sentencia I. V. vs. Bolivia amplió el alcance de la perspectiva de género al reconocer la autonomía reproductiva como una expresión del derecho a la dignidad, a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad. La Corte sostuvo que las mujeres tienen derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y su salud reproductiva, afirmando que la discriminación de género también puede materializarse mediante actuaciones institucionales que restringen injustificadamente el ejercicio de estos derechos fundamentales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016).

De igual manera, el caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras representó un avance significativo al extender la protección de la perspectiva de género hacia las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI. En esta decisión, la Corte reconoció que la discriminación puede intensificarse cuando convergen diversos factores de vulnerabilidad, como la identidad de género, la orientación sexual, la pobreza o la exclusión social, consolidando así el enfoque interseccional como uno de los principales criterios interpretativos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En cuanto al ordenamiento jurídico ecuatoriano, los resultados evidencian una incorporación progresiva de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de la Constitución de 2008. El reconocimiento de la igualdad material, la prohibición de toda forma de discriminación y la integración de los tratados internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad han fortalecido la aplicación de la perspectiva de género dentro del sistema jurídico nacional. No obstante, el análisis también demuestra que aún persisten desafíos para garantizar una implementación efectiva de estos estándares, especialmente en la eliminación de estereotipos de género presentes en determinadas actuaciones administrativas y judiciales.

En este sentido, la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional del Ecuador ha reafirmado la necesidad de interpretar los derechos fundamentales desde una perspectiva de género, promoviendo decisiones orientadas a corregir las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres y a otros grupos históricamente discriminados. Sin embargo, la existencia de un marco constitucional garantista y de precedentes favorables resulta insuficiente si no se acompaña de procesos permanentes de capacitación para operadores jurídicos, fortalecimiento institucional, implementación de políticas públicas especializadas y mecanismos eficaces de prevención, protección y reparación integral.

Finalmente, el análisis comparado permite concluir que la influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos trasciende la resolución de controversias individuales para consolidarse como una verdadera fuente de desarrollo jurídico regional. Su jurisprudencia ha impulsado reformas legislativas, transformaciones jurisprudenciales y el diseño de políticas públicas orientadas a prevenir y erradicar la discriminación y la violencia de género en América Latina. En consecuencia, la perspectiva de género desarrollada por este Tribunal constituye actualmente un criterio interpretativo indispensable para la construcción de sistemas jurídicos más inclusivos, igualitarios y respetuosos de los derechos humanos, fortaleciendo la igualdad sustantiva y la protección efectiva de la dignidad humana.

CONCLUSIONES

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desempeñado un papel fundamental en la consolidación de la perspectiva de género dentro del sistema interamericano de derechos humanos. Su desarrollo jurisprudencial ha fortalecido la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, promoviendo la igualdad sustantiva y el reconocimiento de la discriminación estructural como un problema que exige respuestas jurídicas diferenciadas.

En el contexto ecuatoriano, estos estándares han contribuido al fortalecimiento del bloque de constitucionalidad y de la tutela efectiva de los derechos fundamentales. La incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia favorece la prevención, investigación, sanción y reparación integral de las violaciones de derechos, evitando prácticas de revictimización y garantizando una respuesta más efectiva por parte del Estado.

Asimismo, la jurisprudencia interamericana ha consolidado criterios como la eliminación de estereotipos de género, la debida diligencia reforzada, el análisis de las desigualdades estructurales y el enfoque interseccional. Estos elementos constituyen herramientas indispensables para comprender la complejidad de las múltiples formas de discriminación y garantizar decisiones judiciales acordes con los estándares internacionales de derechos humanos.

Finalmente, la armonización entre la jurisprudencia de la Corte Interamericana y las políticas públicas nacionales fortalece la prevención y erradicación de la violencia de género, impulsa una actuación coordinada de las instituciones estatales y reafirma el compromiso con la construcción de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria, basada en el respeto y la garantía efectiva de los derechos humanos.

REFERENCIAS

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Conflictos de interés:

Los autores declaran no tener conflictos de interés.

Contribución de los autores:

Estefanía Cristina Vivanco-Granda, Estefanny Yomaira Guzmán-Veliz: Concepción y diseño del estudio, adquisición de datos, análisis e interpretación, redacción del manuscrito, revisión crítica del contenido, análisis estadístico, supervisión general del estudio.

Declaración ética:

El estudio se basó en el análisis de fuentes documentales y datos de acceso público, por lo que no implicó la participación directa de seres humanos. No se manejó información personal identificable.