PROTECCIÓN A LA MUJER EN EL SISTEMA UNIVERSAL, PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURÍDICOS

PROTECTION OF WOMEN IN THE UNIVERSAL SYSTEM, PRINCIPAL LEGAL INSTRUMENTS

 

Libertad Machado-López1

E-mail: dulcinea1360@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6448-5321

Mariuxi Paola Cedeño-Floril1

E-mail: mcedeno@umet.edu.ec

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2005-7680

Juan Carlos González-Romero1

E-mail: juan.gonzalez@est.umet.edu.ec

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3995-5264

Meiling Nayelly Toasa-Prado1

E-mail: meiling.toasa@est.umet.edu.ec

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1870-6250

1 Universidad Metropolitana. Ecuador.

 

RESUMEN

El objetivo de esta investigación fue analizar los principales Instrumentos Internacionales que forman parte del Sistema Universal de Derechos Humanos, como eje de protección de los derechos de las mujeres en el Estado ecuatoriano. La metodología utilizada fue la explicativa y descriptiva, así como la analítica sintética permitiendo analizar temas como la violencia de género, el contexto histórico del surgimiento de los derechos de las mujeres, la participación del Sistema Universal de Derechos Humanos y los Instrumentos suscritos por Ecuador; de igual manera, el deductivo, y el exegético jurídico en vinculación con la hermenéutica, interpretando convenios, declaraciones, pactos y normas. Se concluyó que los actos violatorios contra las mujeres siguen persistiendo a pesar de existir derechos que las protegen, debido a ideologías patriarcales, a estereotipos y discriminaciones, que en muchos casos son generados en el ambiente laboral, educacional, social y familiar por el simple hecho de que las mujeres no deben realizar acciones fuera de las esferas de lo supuestamente natural.

Palabras clave:

Actos violatorios, derechos de la mujer, discriminación, estereotipos, violencia.

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze the main International Instruments that are part of the Universal System of Human Rights, as the axis of protection of women's rights in the Ecuadorian State. The methodology used was explanatory and descriptive, as well as synthetic analytical, allowing the analysis of issues such as gender violence, the historical context of the emergence of women's rights, the participation of the Universal System of Human Rights and the instruments signed by Ecuador; likewise, the deductive and legal exegetic in connection with hermeneutics, interpreting conventions, declarations, covenants and norms. It was concluded that violations against women continue to persist despite the existence of rights that protect them, due to patriarchal ideologies, stereotypes and discrimination, which in many cases are generated in the work, educational, social and family environment by the simple fact that women should not perform actions outside the spheres of what is supposedly natural.

Keywords:

Violating acts, women's rights, discrimination, stereotypes, violence.

 

INTRODUCCIÓN

Lamentablemente en muchos países las constantes vulneraciones hacia los derechos de las mujeres continúan siendo noticia del día a día, debido a que en algunos casos tienen una Constitución y leyes que garantizan de manera meramente formal la protección de estos derechos, la realidad es palpable, resultan insuficientes las garantías que únicamente permanecen contenidas dentro de un papel, los procesos legales en dónde priman sistemas de pensamientos patriarcales y los esfuerzos de aquellas autoridades incompetentes quienes no se muestran predispuestas a querer trabajar arduamente para la construcción una sociedad que no le dé la espalda a la mujer.

En virtud a lo mencionado, la presente investigación resulta de vital importancia para la sociedad ecuatoriana, dado que, en el Ecuador los distintos tipos de violencia generadas por discriminación de género se han convertido en una alarma estatal, esto se debe a que el problema afecta de forma negativa a los derechos de las mujeres a una vida digna, libre de violencia. Si bien es cierto, que se han elaborado e impulsado leyes y políticas públicas a favor de la eliminación de todo tipo de discriminación o actos violatorios contra las mujeres, sigue persistiendo una constante preocupación por los mismos.

De igual manera, se abarcarán los antecedentes históricos que dieron paso a la existencia de estos instrumentos jurídicos encargados de salvaguardar la integridad de la mujer, analizando la ardua lucha que aún permanece en nuestra realidad social, económica, laboral, cultural y educacional. Es importante no pasar por alto la relevancia que tiene la familia y la educación desde la niñez hasta la adultez, es lo que permitirá que el ciclo de actos violatorios contra la mujer cese, debido a que aún son evidentes los actos de acoso, de violencia e intimidación.

Se entiende que la existencia de normas encargadas de proteger los derechos de las mujeres, no aseguran en su totalidad que estos se detengan, para ello, debe haber un cambio más allá de las propias leyes, y es por eso, que con esta investigación y a través de la adecuada interpretación de algunos temas esenciales, se espera que las mujeres conozcan más a fondo sus derechos, y que la sociedad tome conciencia de que la lucha no solo es de una sino de todas las personas.

Es por ello, que se analiza la relevancia que han tenido los Instrumentos Jurídicos encargados de proteger a la mujer como víctima de los diferentes actos violatorios que violentan su integridad como persona, teniendo en cuenta que a pesar del desarrollo social e incluso cultural, siguen permaneciendo un sinnúmero de estereotipos y discriminaciones sobre las mujeres, es así que el presente trabajo tiene como objetivo analizar el Sistema Universal de Derechos Humanos como Instrumento fundamental para salvaguardar los derechos de la mujer en el Ecuador, identificando los motivos por los cuales se presentan los distintos actos violatorios contra sus derechos, y a su vez determinando cuales son los principales Instrumentos Jurídicos en el Sistema Universal de Derechos Humanos que brindan protección a los derechos de la mujer a nivel nacional e internacional.

METODOLOGÍA

La investigación se realizó a través del uso de diferentes artículos científicos, libros y el estudio de normativas nacionales e internacionales. La metodología empleada fue la descriptiva y explicativa, dando paso a métodos teóricos, como el analítico sintético, permitiendo descomponer los parámetros del tema, posterior a ello se enlazó todo lo investigado, aplicando el método deductivo, partiendo del análisis de las herramientas jurídicas del sistema universal de derechos humanos sobre la protección de la mujer, hasta las normativas del Ecuador; por último, se llevó a cabo el método exegético jurídico en virtud a la hermenéutica, interpretando los acuerdos internacionales, la Constitución del Ecuador y las leyes orgánicas.

DESARROLLO

Para Banchs (1996), la violencia de género es aquella que se manifiesta por el hecho de ser mujer u hombre, pese a que existen formas de violencia de la mujer al hombre, la más común y diversa es la del hombre hacia la mujer.

Ramírez Velásquez et al. (2020), determinan que, la violencia de género se ha caracterizado como un problema social en el marco de un sistema de relaciones de dominación del hombre sobre la mujer, que genera como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, a través de acciones que causan sufrimiento.

De acuerdo con Maqueda Abreu (2006), la violencia de género es el producto de una discriminación intemporal, que nace a partir de una estructura social construida a partir de bases patriarcales, en dónde se le han establecido valores y roles a hombres y mujeres, y es en función de aquello que, se determinan las relaciones de poder del hombre por encima de la mujer.

Vera Viteri (2020), manifiesta que, tradicionalmente al género masculino se le enseña a tomar sus propias decisiones en relación a cada ámbito de su vida, sin realizar consultas a nadie y hacerse responsable de sus actos, mientras que al género femenino suele enseñarsele a pensar, que alguien más puede decidir y actuar por ellas, sobrevalorando así mediante un ejercicio de poder al hombre, otorgandoles libertades que no se les permiten a las mujeres, ocasionando en muchas de las veces la exclusión de la mujer para asumir ciertas profesiones.

Dentro del marco de este tipo de violencia, surgen situaciones como las que determinan, Peña Axt et al. (2017), los hombres vulnerables frente a las mujeres que se presentan seguras, las ignoran y las insultan, solo porque prefieren mujeres que se acerquen al modelo tradicional o a los estereotipos de género tradicionales.

De igual manera, se debe tener en cuenta que, la violencia puede diferenciarse dependiendo de la afectación que se ha provocado. La diferenciación de cada tipo de violencia es clave para el actuar tanto desde la prevención como desde el reparo del daño hacia la víctima cuando el perjuicio ha sido cometido.

Sanmartín Esplugues (2007), considera a la violencia física como toda acción u omisión que causa daño físico; la violencia emocional como aquella acción u omisión que cause una afectación psicológica puede valerse del lenguaje; la violencia sexual consiste en utilizar a una persona para obtener gratificación sexual causando daños físicos como emocionales; y por último, la violencia económica, misma que representa el uso ilegal de recursos económicos de o propiedades de una persona.

Otro agente que violenta los derechos de las mujeres es la discriminación, por ello, es necesario diferenciarla de la violencia, para aquello, conviene comprender el significado de discriminación de género.

Pinto (2016), define a la discriminación como distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera por la mujer, independientemente de su estado civil. Ahora bien, admitiendo las desiguales relaciones de poder entre mujeres y hombres, no es difícil imaginar que el uso de la violencia sea una técnica de los más poderosos para disciplinar. En efecto, aquí es precisamente dónde se puede observar la diferencia, la violencia sería una forma más de discriminación.

Gherardi (2016), determina que, a diario, por medio de la violencia se restringe la libertad de las mujeres y su acceso a derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, además, la discriminación a través de la violencia, constituye una afectación en varias dimensiones, la violencia en los procedimientos reproductivos agrava la autonomía fisica de la mujer, la violencia en los medios públicos restringe su participación en la vida social y política, por último, la violencia en la educación, el área laboral y social, frena el desarrollo de su autonomía económica.

Por otro lado, la desigualdad también juega un papel desencadenante en la vulneración de los derechos de la mujer, teniendo en cuenta, que ha sido definida de diversas formas con el pasar del tiempo, debido a un sin número de aspectos sociales, económicos, culturales, de género, entre otros. Reinhold et al. (2016), se refieren a la desigualdad desde un aspecto socioeconómico; como un conjunto de factores que realizados por ciertas personas degradan a otras, debido a su nivel de ingresos, haciendo un claro énfasis en las diferenciaciones sociales.

Según Zamudio Sánchez et al. (2014), desde la perspectiva de la violencia contra la mujer, ya no desde una base sobre las clases sociales, sino desde un punto donde la desigualdad se apertura por prejuicios en cuanto al género, se entiende a la desigualdad como uno de los principales obstáculos para el desarrollo de las mujeres, en cuanto a sus capacidades, desenvolvimiento y el ejercicio de sus derechos.

De una manera similar, Castañeda Abascal & Díaz Bernal (2020), lo analizan como rasgos subjetivos y patrones de comportamiento que se vinculan con lo masculino y femenino, edificados por la influencia de la sociedad, variando en algunos lugares por su cultura. Teniendo en cuenta que en la vida, en algunos asuntos como los laborales, políticos, educacionales, surgen diferenciaciones entre los géneros, que atentan principalmente contra los derechos de la mujer, debido a estereotipos y roles de género.

No se puede negar que en las últimas décadas se han dado cambios relevantes respecto a la igualdad de género, no obstante, siguen persistiendo acciones injustas de discriminación y desigualdad contra las mujeres, debido, a que muchos de esos cambios han sido signados por la predominancia de lo masculino, sin un enfoque real de lo que viven y necesitan las mujeres. En virtud a ello, es sumamente necesario ser conscientes del reconocimiento de los derechos que tienen las mujeres en el sistema universal de derechos humanos, y ayudar a que se ejerzan adecuadamente tanto en el ámbito institucional, simbólico y normativo, para conseguir una verídica justicia de género, combatiendo la desigualdad en toda su esencia.

Es así que, la desigualdad puede ser un fenómeno a gran escala, que nace a raíz del típico esquema cultural persistente en la sociedad, donde la mujer para ser considerada como tal, debe ocuparse por completo de lo que involucra la maternidad y el trabajo en el hogar. Si bien es cierto que en la actualidad hay un gran número de mujeres que tienen trabajos remunerados, las mismas se ven obligadas a acoplarse a una doble jornada, es decir, su ejercicio laboral se extiende a trabajar por la necesidad del dinero y luego llegar a su hogar para cumplir con aquel esquema cultural. Siendo evidente la desigualdad de género, teniendo en cuenta que no es algo muy común referente a las actividades realizadas por el hombre, quienes tienen la oportunidad de usar su tiempo en otras funciones, sin necesidad de verse señalados por la sociedad.

Las mujeres han sufrido distintos actos que atentan contra su integridad como persona, sin mencionar la discriminación, los prejuicios, la humillación constante que han soportado a lo largo de la historia. Dicho trato se remota al mundo antiguo, incluso se evidenciaban concepciones diferentes a las del hombre en las normas regulatorias de las civilizaciones romanas y griegas, donde las mujeres no eran mencionadas como personas con la misma libertad y derechos que el género masculino. Es por ello, que antes de que las mujeres tengan derechos iguales a los del hombre, tuvieron que suceder muchos acontecimientos de gran impacto referente a una lucha por lo que realmente es justo, independientemente del género de la persona.

No fue hasta 1948 cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de sus facultades establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), determinando a la igualdad jurídica como un derecho principal de las personas, que comienza a debatirse de manera pública el tema de la desigualdad de género. Si bien es cierto, que en la Declaración se hace alusión a terminologías como la no discriminación y la igualdad, al analizar estas conceptualizaciones siendo totalmente diferentes, se entiende que la Declaración proclamada no abarca de forma clara una igualdad como tal entre la mujer y el hombre, estando lejos de la realidad deseada sobre una sociedad donde no existía distinción alguna entre ambos géneros.

Lo antes mencionado, no resta el esfuerzo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al fomentar variadas acciones legales, normativas y jurídicas sobre los derechos de la mujer, dilucidándose en los años posteriores, como en 1949 con el Convenio para contener la trata de personas y la prostitución, en 1951 con la Convención sobre la igualdad de remuneración en virtud a la mano de obra femenina, en 1952 con la Convención acerca de los derechos en el ámbito político de las mujeres, en 1962 con la Convención referente al matrimonio, sobre la edad mínima para generarse un consentimiento formal, y el debido registro del mismo. Teniendo en común cada una de las Convenciones manifestadas, el asegurar el cumplimiento de un trato igual por parte de los Estados vinculados.

Lo sorprendente es que aun así, en la práctica del día a día, seguían existiendo carencias sobre los derechos de las mujeres, debido a que muchas de sus necesidades y demandas permanecían ignoradas o se les daba poca importancia a diferencia de las del hombre, por ello, se llevó a cabo una Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, específicamente en Viena, donde se reconoció oficialmente que los derechos humanos de las mujeres son iguales a los del hombre, siendo estos indivisibles e inalienables. Sin dejar de lado, que, mediante esta Conferencia Mundial, temas sobre la violencia que padece la mujer se agregaron como actos de suma importancia a los análisis acerca de la violación de los derechos humanos.

D´Amico (2016), menciona, que América Latina es una de los continentes con mayor desigualdad, desde el ámbito político y social referente al género, teniendo en cuenta que las mujeres no dejan de ser el principal grupo afectado por esas desigualdades a nivel social, analizando una vez más que la lucha por una igualdad real sigue persistiendo en la actualidad, teniendo como otro eje de afectación a la discriminación direccionada a ellas, por ideologías arcaicas aun existentes.

Como ya se ha hecho mención con anterioridad, los distintos actos violatorios direccionados con exactitud contra la mujer forman parte de una extensa línea histórica, donde se visualiza la opresión a la mujer de maneras diferentes variando según la época, misma que se llevaba a cabo por parte de la sociedad y de propios agentes estatales, usándose la fuerza como principal causante de miedo e intimidación, e incluso la omisión, teniendo en cuenta que a pesar de que se tenga conocimiento de riesgos existentes en algunos sectores, no se busca prevenir, ni mucho menos proteger los derechos de las mujeres reconocidos en los derechos humanos.

De igual manera, se siguen presentando actos de violencia intrafamiliar, donde la violencia psicológica y el maltrato conllevan a afectaciones emocionales, generándose en muchas ocasiones violencia sexual, acoso sexual, discriminación, y demás formas de actos violatorios, dejando en claro, que todos estos tipos de violencia han surgido en espacios políticos, educacionales, laborales, y en medios de comunicación sin distinción alguna de etnia, orientación, religión o tipo de clase social, debido a que el patriarcado no repara consideración alguna cuando de violencia contra la mujer se está hablando. Otros ejemplos de actos violatorios son los casos de prostitución forzada, la tortura, el secuestro, y el ciberacoso.

Según Leliévre Aussel et al. (2004), lo que direcciona los actos violatorios contra los derechos de las mujeres, es la figura patriarcal que posesionan los accionantes de dichos actos, al sentirse en un estado cómodo de satisfacción por humillar o disponer de otra persona por su género, ejecutando sucesos inimaginables bajo la justificación de hacer cumplir lo tradicionalmente correcto.

En vinculación con los actos violatorios, se determina que los primordiales promotores de la violencia direccionada a la mujer es la familia, los círculos laborales, de amistad, y la sociedad, teniendo en cuenta, que los modelos establecidos por ellos, referente a lo que es normal o correcto son los que causan los actos que violentan los bienes jurídicos de la mujer, dando paso a una indiscutible desigualdad entre el género masculino y femenino, donde el segundo se ve constantemente amenazado por estereotipos que la misma sociedad establece por paradigmas ambiguos.

En virtud a esos estereotipos, cuando una mujer realiza acciones fuera de la esfera de lo que supuestamente es natural, al no querer encargarse del hogar, casarse, y tener hijos, la discriminan y señalan como antinatural, debido a creencias remontadas a tiempos antiguos, que se han conservado en cada generación, ocasionando de una forma u otra un impacto ideológico en el mundo.

He ahí la importancia de la familia como eje educacional de valores, como el respeto y la empatía, para que desde la infancia se enseñe a respetar la vida de cada ser humano sin distinción alguna, donde se luche por proteger los derechos en pie de igualdad. Sin dejar de lado, el papel que jugarían los medios de comunicación, las redes, libros y el entorno social, al demostrar que no está bien resolver situaciones difíciles a través de la violencia, eliminando el incentivo de estereotipos decadentes que afectan a la dignidad de las mujeres, a la libertad, justicia y paz.

Como una de las principales metas al combatir los diferentes actos violatorios contra la mujer, surge la paz, objetivo que ha estado presente desde un inicio en la búsqueda de la eliminación de todo tipo de violencia, teniendo en cuenta su valor en los derechos humanos y su vinculación con la justicia, la libertad, la no discriminación y la igualdad. Siendo aquel esencial elemento educacional sobre los derechos humanos, misma que conduce a un avance positivo sobre la protección de los derechos de la mujer, permitiendo el acercamiento a una sociedad armónica, caracterizada por tener paz social, sustituyendo la cultura de violencia y guerra, por seguridad.

Referente al punto histórico, la búsqueda de la paz junto a la seguridad han aperturado la elaboración de medidas especiales para salvaguardar a las niñas y mujeres de la violencia por motivo de género. Teniendo en cuenta que esa búsqueda no excluye enfoques de prevención y erradicación de violencia en el área de la salud, educación, de justicia legal, y de desarrollo (Organización de las Naciones Unidas, 2006).

El objetivo de luchar por el cumplimiento de los derechos de las mujeres, es conseguir una igualdad real (en lo social y legal), una cultura de paz. Para ello, se debe idealizar una educación con esferas sobre la paz, donde se deje en claro que la violencia es un fenómeno a erradicar, en los diversos ámbitos de la sociedad, entendiéndose que los agentes de socialización, como las instituciones educativas, el entorno familiar, las redes sociales y los medios de comunicación, incentiven la armonía y la convivencia con respeto, con observancia de la relevancia que tiene la participación de las organizaciones internacionales, de la sociedad civil y del propio Estado. Es así, que la importancia de la colaboración de todos para la edificación de la paz social, es una cuestión de justicia

El derecho internacional de los derechos humanos ha constituido un mecanismo de promoción de respeto a la dignidad de la mujer, a la igualdad de oportunidades y a la obtención de su espacio de vida con equidad, que garantice una vida libre de violencia, a través del compromiso de los Estados parte en el cumplimiento de los Tratados.

Con el fin de poder comprender el trabajo del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (SUDH), en materia de protección de los derechos de la mujer, es preciso recordar los antecedentes que dan lugar a su creación, así como, entender qué es y qué representa.

En ese sentido, en palabras de Jurado Vargas (2013), es menester remontarse al momento de la disolución de la Sociedad de las Naciones, producida por el inicio de la Segunda Guerra Mundial, a partir de la cual, en función de las expresiones de voluntad de los Estados del primer mundo, se busca fortalecer la institucionalidad internacional, para alcanzar la tan ansiada paz y fin de la guerra, hecho que constituye, el antecedente inmediato de la Organización de las Naciones Unidas, misma que suscribe una Carta Constitutiva en 1945, proclamando de esta manera el respeto hacia los derechos humanos.

Ahora bien, de acuerdo con Gómez Gómez (1999), en 1948 la Organización de las Naciones Unidas, adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo la primera vez que una organización conformada por naciones declaraba los derechos y libertades fundamentales del hombre, tenía un objetivo fijo, el de asegurar el progreso nacional e internacional en materia del reconocimiento de estos, dentro de los Estados que formaran parte de la organización, de tal manera que, surge a través de las Naciones Unidas, una herramienta protectora de dimensión universal, dirigida hacia hombres, mujeres y niños de todo el mundo, quienes en aquellos principios encontrarían inspiración, orientación y ayuda.

Según del Toro Huerta (2015), en un inicio, existían peticiones presentadas por personas y Organizaciones No Gubernamentales que no podían ser conocidas por la Comisión de Derechos Humanos, dado que, desde su constitución, se consideró con competencia exclusiva para realizar estudios y recomendaciones. La inexistencia de mecanismos de inspección de las obligaciones internacionales tanto en la Carta de las Naciones Unidas como en la Declaración Universal visibilizó la necesidad de adoptar mecanismos no convencionales que permitieran conocer denuncias, investigar violaciones de derechos humanos en áreas geográficas específicas, o tratar temas en todo el mundo.

En virtud de lo antes mencionado, órganos propios de las Naciones Unidas iniciarón a tomar roles de promoción y protección de los derechos humanos, de tal manera que, bajo aquellos precedentes, surge el actual Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, siendo definido como un conjunto de órganos convencionales y no convencionales, cuyo fin es la promoción, vigilancia y el cumplimiento de derechos humanos dentro de los Estados que forman parte de las Naciones Unidas.

Ahora bien, de acuerdo con Añaños Bedriñana (2016), para promover y proteger los derechos humanos este sistema posee dos niveles de garantía, los primeros corresponden a los órganos creados creados a partir de la Carta de la Naciones Unidas, entre ellos, La Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría y la Comisión de Derechos Humanos, en cuanto a los segundos, estos serían aquellos órganos encargados de la promoción y tutela de derechos y libertades, establecidos en virtud de los tratados de derechos humanos de la ONU.

Por otro lado, es esencial entender la conceptualización de Derechos Humanos y de Derechos Fundamentales, teniendo en cuenta que muchos autores los suelen analizar en un esquema de heterogeneidad y otros de forma análoga. Al respecto Escobar (2021), afirma que “ambos derechos se caracterizan por tener conceptos similares, que están cada vez más cerca, pero siguen sin ser totalmente iguales”. (p. 120).

Según Alda (2003), los derechos humanos son los derechos inherentes de todas las personas, debido a que todo ser humano sin distinción alguna tiene el derecho de gozar de ellos, teniendo en cuenta que los Estados tienen la responsabilidad de garantizarlos, promoverlos y protegerlos, sobre todo el derecho de vivir libre de cualquier tipo de violencia de género y aquellos derechos que aseguran la dignidad humana. Referente a los derechos fundamentales, Pinho De Oliveira (2015), los analiza como aquellos derechos establecidos en la Constitución entendiéndolos en algunas ocasiones como derechos subjetivos con fuerza constitucional, siendo una pluralidad de manifestaciones de los derechos de las personas.

En palabras de Comins Mingol (2008), a partir de aquella declaración, aprobada un 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, las mujeres llegan a ser sujertos de suma importancia, además, son consideradas en igualdad de condiciones y portadoras de los mismos derechos que los hombres.

En la actualidad, el trabajo de la ONU continúa siendo visible, como manifiesta Gamboa-Bernal (2019), se observan consecuencias relativas a la reivindicación de los derechos de las mujeres, los derechos de las minorías étnicas, religiosas, raciales y de casta, los derechos de las personas con discapacidad, los trabajadores y empleados, las personas LGBTI, los derechos del niño, los derechos a la salud.

Barrena (2015), menciona que, la adopción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1966, se perfeccionó con la adopción del Protocolo Facultativo del PIDCP, el cual contenía los mecanismos para la emisión de opiniones en quejas de manera individual.

Manifiesta de Casadevante Roman (2020), que, el pacto reconoce derechos como el derecho a la vida, prohibición de tortura y tratos o penas crueles, derechos relacionados con la administración de justicia, derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de opinión y expresión, protección a la familia, entre otros.

Arguello Rueda (2018), determina que, estos derechos civiles y políticos, complementan a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puesto que, el enfoque garantista del pacto se orienta a materializar aquellas obligaciones que poseen los estados para el cumplimiento de Derechos Humanos, como la integridad física y mental, la vida, seguridad. Finalmente, Arlettaz (2013), resalta que, el pacto mencionado también busca la protección de las formas de vida de las minorías, al reconocer sus derechos, aquello lo señala dentro de su artículo 27.

Menciona Palacio Lavín (2012), que, el pacto mencionado es de suma relevancia en la actualidad, debido a las crisis mundiales que se han vivido, por lo tanto, los estados del mundo entero, ven la necesidad de fortalecer la defensa de estos derechos, al igual que, considera que, el pacto busca alcanzar una igualdad tanto formal como material, que deje de lado las desigualdades y erradique la discriminación.

De acuerdo con Courtis (2008), una vez adoptado este pacto, el acoger un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, resultó de suma importancia para la protección de los derechos consagrados dentro del pacto, pues a través de aquel protocolo es que se establece un procedimiento para comunicaciones individuales, interestatales y un procedimiento de investigación de violaciones graves de los derechos económicos, sociales y culturales.

Conforme a Rodríguez Huerta (2012), la discriminación contra la mujer no había sido tratado de manera global, por ello, en 1965, se conforma un grupo de trabajo encargado de elaborar la denominada Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra las Mujeres, misma que fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1967, esta no poseía fuerza jurídica de tratado internacional, sin embargo, si representaba un compromiso tanto político como moral para los Estados y a partir de aquella se lograría la construcción de un instrumento contractual.

Zapata (2007), expresa que, en 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adopta esta Convención, misma que recoge dentro de este único instrumento jurídico, disposiciones para la eliminación de la discriminación contra la mujer, mediante un programa de acción direccionado a erradicarla, además, prohíbe cualquier acto que posea intención de discriminar, promoviendo un modelo de igualdad para el acceso a aportunidades. Uno de los paises que es signatario de esta convención es el Ecuador.

Para Cardona Llorens (2012), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) significa un cambio en la forma de entender al niño, pues pasa de ser un objeto de protección a ser un sujeto titular de derechos, pero además, esta convención, se produce como producto del avance como humanidad, hacia el reconocimiento de los derechos de todas las personas sin distinción.

Según Giménez Armentia (2007), una vez aprobada la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, la ONU ha celebrado Conferencias Mundiales, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo contenido dentro de la Convención, es así que, en 1995 se convoca en Pekín a la Conferencia Mundial sobre las Mujeres, con el fin de visibilizar los resultados obtenidos de aquella conferencia se han realizado dos Conferencias en el 2000 y 2005 en Nueva York. Destacando al Estado ecuatoriano como uno de los países partes de esta conferencia.

Conforme a Sanjosé Gil (2007), por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), las personas con discapacidad dejarían de ser invisibles jurídicamente para la sociedad de manera internacional, pues dejan de ser considerados sujetos de asistencia social para ser vistos como sujetos de derechos, con capaciedad de participar de la vida política.

Todos estos pactos y tratados se pronuncian sobre las garantías de igualdad de los ciudadanos y aunque algunos no hacen referencia específica a las mujeres, se incluyen en la vulneración de derechos bajo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por sexo u otros elementos de diferenciación.

A partir de 1948 Ecuador se suscribe a la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde surgió una extensa influencia moral, dándose cambios normativos y, por ende, legales, dejando en claro el reconocimiento de la dignidad humana y los derechos inalienables e iguales para todas y todos. Todo ello, a pesar de no existir un valor vinculante formal para los Estados por parte de dicha Declaración.

Ecuador no ha sido la excepción de la desigualdad, de los estereotipos y mucho menos de la jerarquización social sobre el género, teniendo en cuenta que desde el pasado se les determinaba cualidades especificas solo para las mujeres, como la emocionalidad, la pasividad, la ternura, la inmediatez, solo por el hecho de serlo. No obstante, como en distintas partes del mundo, las mujeres lucharon por el reconocimiento de sus derechos, en la Constitución de 1906 se elaboraron leyes, acciones estatales y promovieron programas a favor de las mujeres, sin embargo, no fue hasta la reforma de la Constitución del 2008, cuando realmente se logró observar un cambio sobre los derechos humanos de las mujeres y de otros sujetos de derechos, especificándose normas sobre la igualdad y la no discriminación.

Lo que claramente no significa una erradicación de los actos violatorios contra las mujeres, pero no se puede ignorar la existencia de leyes cuyo objetivo es alcanzar dicha erradicación. Es así, que la Constitución del 2008 contempla disposiciones como los principios de igualdad y no discriminación (art. 11 numeral 2), conformándose como un Estado laico (Arts. 1; 3 numeral 4; 28), con atención prioritaria a niñas y mujeres embarazadas, víctimas de violencia sexual y doméstica, sin dejar de lado el maltrato infantil (art. 35). Incluyendo una educación para la igualdad (Arts. 26; 28; 347 numeral 4 y 6), la Salud con un enfoque de género (Arts. 32; 358; 362), derechos de las mujeres embarazadas (Arts. 43; 51 numeral 6), derecho a una vida libre de violencia (Art. 66 numeral 3), derecho a la participación política y en la vida pública (Arts. 61; 113 numeral 3; 116; 117; 176) y un sin número de derechos sobre la justicia de género, la familia, la maternidad, y la seguridad social.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará-1994) constituye un instrumento del Sistema Interamericano de derechos humanos, que surge a la luz de la Organización de Estados Americanos agrupando estados de la Región América, al margen del Sistema Universal.

En esta Convención se puede identificar los derechos a una vida libre de violencia que tienen las mujeres en el ámbito público y privado, donde es evidente la preocupación por la persistente violencia contra las mujeres existente en América, observándose que dicha discriminación no distingue clase social, edad, religión, raza u otra condición, entendiéndose como un acto violatorio de sus derechos de manera generalizada. Teniendo como uno de sus objetivos de manera implícita la erradicación de todo tipo de violencia direccionada contra el género femenino.

Es así, que a través de esta convención se busca que los Estados partes tomen las medidas necesarias para erradicar la violencia de género, donde se pueda dar el seguimiento necesario a cada delito de violencia, realizando inclusive normas jurídicas para sancionar, eliminar y prevenir la violencia contra la mujer. De igual manera, se intenta alcanzar la participación de los Estados a adoptar estrategias para el desarrollo de la mujer en la sociedad, estableciéndose derechos enunciativos, donde no podrán ser en ninguna circunstancia limitativos. Teniendo en cuenta que este instrumento Internacional se diferencia de legislaciones nacionales, al rechazar un lenguaje neutral referente a la terminología de género, identificando claramente quienes requieren protección por ser las víctimas.

Mediante diferentes Conferencias Internacionales sobre la salud sexual, se evidencia que en 1990 la salud sexual y reproductiva comienza a ocupar un importante lugar dentro de las agendas de acciones mundiales sobre el Desarrollo. La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo llevada a cabo en El Cairo en 1994 consigue abarcar nuevos conceptos en esta área y establecen puntos de acción para la equidad de género, reconociendo como parte de los derechos humanos a los derechos reproductivos. Entendiéndose como objetivo del Programa de acción de El Cairo, el involucrar al género masculino en la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como en la prevención de la violencia doméstica, asociándose de igual manera en la formulación e intervención de políticas públicas.

Desde el punto de vista de Franco & Finol (2020), la violencia y los delitos sexuales son un fenómeno que muchas niñas, niños y adolescentes llegan a experimentar de maneras distintas, tanto en el ámbito educativo como familiar, determinándose dichos delitos como un fenómeno social, entendiendo que no se puede explicar de la mejor manera, por qué una persona abusando de su influencia o puesto de poder comete actos de violencia física y sexual.

Es por ello que el Plan Nacional de Erradicación de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo (2008), determina políticas para poder erradicar los delitos sexuales en el área educacional, salvaguardando los derechos de una vida libre de violencia, digna, y al adecuado desarrollo integral (psicológico, físico y sexual), entre otros. Resaltando que es obligación del gobierno ecuatoriano el implementar programas y planes para desaparecer los delitos sexuales en el área educacional, teniendo otro tipo de responsabilidad las familias y las autoridades de cada institución académica, como el no ignorar los posibles indicios de una violencia sexual.

Al igual que en la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de la Salud (2006) se establecen todos los derechos que tienen las personas a la salud sin discriminación en ningún aspecto.

El Plan Nacional de Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y de Género, hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres (PNEVG-2018), puede ser analizado como el resultado de avances para conseguir el reconocimiento del derecho de las mujeres a tener una vida sin violencia, siendo construido por las Organizaciones de mujeres conjuntamente con las Organizaciones no gubernamentales (ONG), vinculadas con la defensa de todos los derechos de la mujer. Es así, que este Plan congrega a distintas carteras de Estado como el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Consejo de la Niñez y Adolescencia, entre otros (Vásquez Alvarado, 2022).

El objetivo primordial de este Plan Nacional, es erradicar la violencia de género a través de la transformación de patrones socio culturales, construyendo y fortaleciendo el Sistema de Protección Integral, implementando el Sistema Único de Registro, sin dejar de lado los ejes de institucionalidad y de acceso a la justicia, todo ello con un enfoque de los derechos humanos como estrategia de alcance (Vásquez Alvarado, 2022).

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra la mujer (2018)

Como lo dice su nombre, esta Ley busca prevenir la violencia direccionada a las mujeres (niñas, jóvenes, adultas, adolescentes, y adultas mayores) a través de la participación del Estado y de los ciudadanos, garantizando mediante planes, políticas y programas, la transformación y construcción de nuevos patrones socioculturales y la eliminación de las acciones o prácticas que normalizan la violencia contra la mujer. Destacando que la presente Ley abarca hasta un tercer componente para conseguir la erradicación de los diferentes actos violatorios, identificándolos como la reparación, atención y protección de las mujeres que han sido víctimas de cualquier tipo de violencia, garantizando su integridad y seguridad.

El Ecuador continúa siendo un lugar inseguro cuando de salvaguardar y proteger los derechos de las mujeres se trata, los principales motivos por los cuales los actos violatorios de derechos persisten, tienen que ver principalmente con la falta de actuación por parte de las autoridades para prevenir la violencia y el predominio de un sistema de pensamiento patriarcal instalado dentro de las familias, en el ámbito laboral, político, educativo y la sociedad en general, los que, a partir de preceptos que pretenden definir aquello que es considerado lo normal o común, justifican la vulneración de los derechos de la mujer, llegando en el peor de los casos, a hacer uso de la fuerza para lograr sostener a lo largo de los años cierto tipo de comportamiento, en detrimento de la mujer.

A través del denominado Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, surge una red de apoyo de suma importancia para miles de mujeres, puesto que, les brinda una serie herramientas jurídicas que les permiten defender sus derechos, tales como la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer 1967 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1976, instrumentos que, buscan el óptimo cumplimiento de sus medidas adoptadas, por parte de los Estados, con el fin de lograr el amparo de derechos ante aquellos actos violatorios dirigidos en contra de la mujer.

De igual manera, se identificaron los instrumentos nacionales e internacionales que salvaguardan los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes en el Ecuador, como la Constitución de la República, donde se deja clara la importancia de hacer cumplir con los principios de igualdad y no discriminación; la Convención de Belém do Pará, misma que comprende los derechos de todas las mujeres a tener una vida sin violencia y sin distinción alguna; El Plan Nacional de Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y de Género, vinculado con la defensa y lucha de los derechos de la mujer, encaminado a la búsqueda de cambios con respecto a patrones socio culturales.

El contenido desarrollado dentro del presente artículo, se convierte en información de alto valor, al tener en cuenta la situación de la mujer hoy en día, pese a las medidas tomadas por los Estados parte del Sistema Universal de Derechos Humanos, dado que, detalla las razones por las cuales se siguen perpetuando conductas discriminatorias en el mundo y los diversos mecanismos con los que cuenta una mujer a quien se le ha violentado sus derechos, mediante el uso de fuentes que se dedican a la reflexión, análisis y divulgación de la problemática en estudio, de modo que, se logra obtener una amplia visión del problema de la violencia en contra de la mujer, a la vez que, se reflexiona acerca de las posibles soluciones.

En virtud a lo antes mencionado, es recomendable para futuras investigaciones, realizar un estudio cuantitativo, así como cualitativo, para tener estadísticas que respalden los acontecimientos reales que ocurren en el diario vivir. Donde incluso se pueda desarrollar análisis sobre los tipos de acosos que existen en la actualidad, así como, la violencia que sufre la mujer en un ámbito focalizado, como en lo político, laboral o educacional, de una forma específica, aportando a su vez con información de gran impacto para nuevas indagaciones.

CONCLUSIONES

El Sistema Universal de Derechos Humanos es reconocido por salvaguardar los derechos de las mujeres, pero su verdadera participación en dicha función, inició en 1993 con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, teniendo en cuenta que a pesar del esfuerzo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de varios Convenios, seguían persistiendo irregularidades en la verdadera protección de los derechos de las mujeres, lo cual cambio a partir de la Conferencia antes mencionada.

Los estereotipos, prejuicios, la discriminación, y desigualdad, son los principales motivos por los cuales se presentan los diferentes actos violatorios contra los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta, que a pesar de los años y el desarrollo que estos han conllevado, siguen manteniéndose tradiciones o costumbres que pueden llegar a afectar la libertad de la mujer, limitándola en muchos casos a funciones denigrantes, por el solo hecho de serlo. Encapsulándose estos motivos en ideas arcaicas y patriarcales, irrespetando valores y derechos fundamentales de mujeres, niñas y adolescentes.

Los Instrumentos Jurídicos del Sistema Universal de Derechos Humanos que protegen los derechos de las mujeres son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Cuarta Conferencia Mundial de Beijing, el Programa de acción de El Cairo y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Los instrumentos jurídicos del Estado ecuatoriano encargados de resguardar los derechos de las mujeres son la Constitución de la República del Ecuador, el Plan Nacional de Erradicación de Delitos Sexuales en el ámbito educativo, la Ley Orgánica de la Salud, el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y de Género (hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres), y la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

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