PRECEPTOS ÉTICOS DEL ACTUAR DE LOS ABOGADOS EN LATINOAMÉRICA
ETHICAL PRINCIPLES OF THE CONDUCT OF LAWYERS IN LATIN AMERICA
Olga Lidia Hechavarria-Reyes1
E-mail: olguita@hlg.onbc.cu
ORCID: https://orcid.org/0009-0007-0698-2016
1 Bufetes Colectivos de Holguín. Cuba.
Presentación: 17/06/2026
Aceptación: 21/07/2026
Publicación: 01/09/2026
RESUMEN
La ética profesional es un componente esencial para la calidad y legitimidad en la prestación de servicios jurídicos. Los valores humanistas, la decencia y el respeto al prójimo, no solo orientan la conducta de los abogados, sino que también fortalecen la confianza de los usuarios en el sistema legal. Se determinó como objetivo analizar la interrelación dialéctica entre la ética, los valores y el ejercicio del abogado, identificando las condiciones bajo las cuales los principios éticos pueden traducirse en una práctica profesional íntegra y socialmente legitimada. En el contexto cambiante del Derecho, como los tecnológicos, sociales, y normativos, la adhesión a los preceptos éticos se vuelve aún más relevante. La aplicación rigurosa de estos principios permite a los profesionales del Derecho responder con eficacia y sensibilidad a las demandas de personas naturales y jurídicas, asegurando la protección de sus derechos y la justicia en cada actuación. De esta manera, la ética profesional contribuye a consolidar un sistema jurídico más equitativo y adaptado a las necesidades actuales de la sociedad. En la investigación se concluyó que, resulta imprescindible que el abogado mantenga un proceso continuo de reflexión y actualización de sus estándares éticos, para que estos se mantengan vigentes y pertinentes frente a los retos emergentes.
Palabras clave:
Abogacía, confianza pública, deontología jurídica, ética profesional, legitimidad institucional.
ABSTRACT
Professional ethics is an essential component for quality and legitimacy in the provision of legal services. Humanistic values, decency, and respect for others not only guide the conduct of lawyers but also strengthen users' trust in the legal system. The objective was determined to analyze the dialectical interrelation between ethics, values, and the practice of law, identifying the conditions under which ethical principles can translate into a professional practice that is both integral and socially legitimized. In the changing context of law, such as technological, social, and regulatory changes, adherence to ethical precepts becomes even more relevant. The rigorous application of these principles allows legal professionals to respond effectively and sensitively to the demands of natural and legal persons, ensuring the protection of their rights and justice in every action. In this way, professional ethics contributes to consolidating a more equitable legal system adapted to the current needs of society. The research concluded that it is essential for the lawyer to maintain a continuous process of reflection and updating of their ethical standards, so that these remain relevant and pertinent in the face of emerging challenges.
Keywords:
Advocacy, institutional legitimacy, legal deontology, professional ethics, public trust.
INTRODUCCIÓN
La legitimidad social del sistema de justicia constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derecho. En las democracias contemporáneas, la autoridad de los tribunales no se sostiene exclusivamente en la validez formal de las normas ni en la estructura institucional que las respalda, sino también en la percepción ciudadana de que quienes intervienen en la administración de justicia actúan con integridad, responsabilidad y coherencia ética (Agnelli Faggioli, 2021). En este contexto, la ética profesional del abogado adquiere una dimensión que trasciende el ámbito corporativo o disciplinario, para proyectarse como un factor potencialmente determinante en la aceptación social del sistema judicial (Quiroz et al., 2021).
La literatura especializada ha argumentado que la ética jurídica no puede concebirse como un simple conjunto de reglas deontológicas, sino como una manifestación concreta de responsabilidad profesional inserta en estructuras institucionales (Gallardo & Torres, 2023; Nuñez & Henriques, 2024) que exigen coherencia con los principios del orden jurídico (Quiroz et al., 2021; Rivera, 2021; Villasmil et al., 2023). La deontología jurídica comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional. Desde esta perspectiva, la actuación del abogado incide directamente en la credibilidad del sistema, en la medida en que su ejercicio profesional se vincula con valores como integridad, rendición de cuentas y respeto por el debido proceso.
En el ámbito iberoamericano, se ha destacado además que el ejercicio ético del derecho comporta una obligación social, dado que el abogado participa activamente en la realización de derechos y en la consolidación del Estado de derecho (Trujillo, 2019). De igual manera, la ética jurídica cumple una función sistémica al conectar estándares profesionales con confianza pública, constituyéndose en un puente entre normatividad formal y legitimidad institucional (Castillo, 2026; Ponce et al., 2026; Rivera, 2021; Villasmil et al., 2023). Esta dimensión social y legitimadora se fundamenta en valores como la integridad, la responsabilidad y la justicia, que orientan la práctica profesional hacia el bien común (Gallardo & Torres, 2023; Núñez & Henriques, 2024; Quiroz et al., 2021).
En el contexto latinoamericano, el problema se complejiza debido a la persistencia de fenómenos de corrupción judicial. Por su parte Basabe (2024) ha mostrado que la corrupción judicial no se limita a conductas individuales de casos aislados, sino que puede “involucrar dinámicas relacionales y redes que afectan la independencia y la imparcialidad del sistema” (Ponce, 2026, p. 529).
Asimismo, estudios sobre delitos de corrupción en la región evidencian su impacto en la credibilidad institucional (Luzarraga, 2024). Desde una perspectiva comparada, Driscoll & Nelson (2018) señalan que la corrupción judicial suele asociarse a fallas estructurales de control y rendición de cuentas, mientras que informes recientes vinculan la percepción de corrupción con niveles de confianza institucional (Basabe, 2024; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2025; World Justice Project, 2025).
Aunque existen normas deontológicas que regulan el ejercicio profesional, la literatura sugiere que la mera existencia de reglas formales no garantiza por sí misma la aceptación social del sistema. La brecha entre discurso ético y práctica efectiva puede, incluso, profundizar el escepticismo ciudadano. Como señala Castillo (2026), en un contexto social marcado por la pérdida de confianza en las instituciones, la reflexión ética se presenta como un elemento indispensable para reconstruir los vínculos entre la ciudadanía y el sistema de justicia.
Por consiguiente, el objetivo de este estudio es analizar la interrelación dialéctica entre la ética, los valores y el ejercicio del abogado, identificando las condiciones bajo las cuales los principios éticos pueden traducirse en una práctica profesional íntegra y socialmente legitimada. Para ello, se examina la literatura especializada sobre ética jurídica, deontología profesional y legitimidad judicial, así como la evidencia empírica sobre percepción de corrupción y confianza institucional en el país y la región.
MATERIALES Y MÉTODOS
Para dar respuesta al objetivo propuesto, se diseñó una investigación de enfoque cualitativo, de tipo teórico-documental y alcance explicativo-interpretativo (Hernández et al., 2023). La naturaleza del objeto de estudio, centrado en normas, valores, principios y percepciones institucionales, exige un abordaje que trascienda la mera descripción normativa y se adentre en la comprensión de los significados, las prácticas y los contextos sociopolíticos que configuran la ética profesional en el ámbito jurídico. Para garantizar la transparencia, replicabilidad y exhaustividad del proceso, se aplicaron los lineamientos de la declaración PRISMA 2020 (Page et al., 2021), adaptando sus 27 ítems al contexto de una revisión de literatura con síntesis narrativa.
La búsqueda bibliográfica se ejecutó en las bases de datos Scopus, Web of Science, Google Académico, SciELO, Redalyc y Dialnet, con el objetivo de abarcar tanto la literatura de alto impacto internacional como la producción científica iberoamericana especializada. El periodo de cobertura comprendió los últimos cinco años (2020-2025). Se emplearon cadenas de búsqueda combinando términos en español, portugués e inglés, entre ellos: ética profesional, deontología jurídica, abogacía, legitimidad, confianza institucional y corrupción judicial, ajustadas al algoritmo de cada plataforma para optimizar la recuperación de documentos relevantes.
Se establecieron los siguientes criterios de inclusión: (a) documentos publicados entre 2020 y 2025; (b) textos en español, portugués o inglés; (c) artículos de investigación, ensayos académicos, leyes o códigos deontológicos; (d) que abordaran explícitamente la ética profesional del abogado, la deontología jurídica o la legitimidad del sistema de justicia en el contexto iberoamericano. Se excluyeron: (a) documentos que no aportaran directamente al objetivo de la investigación; (b) textos con argumentación meramente descriptiva sin respaldo en fuentes o datos empíricos; (c) publicaciones sin acceso a texto completo; (d) documentos duplicados.
El proceso de selección siguió las recomendaciones del flujograma PRISMA 2020 y se estructuró en tres fases (Figura 1). Inicialmente se identificaron 94 registros en las bases de datos consultadas. Tras la eliminación de duplicados (n=12) y la aplicación de un cribado basado en títulos y resúmenes (n=34), se preseleccionaron 48 artículos para lectura a texto completo. De estos, 13 reportes no pudieron ser recuperados, por lo que se evaluaron en su integridad 35 documentos. En la fase de elegibilidad se excluyeron 16 reportes: 8 por no aportar directamente al objetivo de la investigación y 8 por incumplir criterios metodológicos de rigor o pertinencia temática. Finalmente, se incluyeron 19 estudios que constituyen el cuerpo central para la investigación.
Se diseñó un formulario de extracción estandarizado en hoja de cálculo para registrar la información clave de cada documento incluido. Las variables recogidas fueron: autor(es) y año, país de procedencia, tipo de documento, objetivo y pregunta de investigación, enfoque metodológico declarado, principales conceptos teóricos abordados, hallazgos o argumentos centrales, y conclusiones sobre la relación entre ética profesional y legitimidad o calidad del servicio. Estas variables se organizaron en torno a cuatro categorías analíticas predefinidas:
a) dimensiones de la ética profesional (normativa, práctica y axiológica);
b) factores de legitimidad institucional y confianza pública;
c) desafíos contemporáneos de la profesión (tecnología, masificación y formación);
d) propuesta de valores fundamentales para el ejercicio de la abogacía.
Se adoptó un enfoque cualitativo de evaluación de la solidez teórica y argumentativa. Se priorizaron las publicaciones en revistas indexadas en cuartiles Q1-Q3 de Scimago/SJR, así como los informes de organismos internacionales de reconocida metodología (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, World Justice Project). Los textos con argumentación meramente descriptiva, sin respaldo en fuentes o datos empíricos, fueron excluidos del análisis central. Además, se valoró la coherencia interna de los argumentos, la diversidad geográfica y disciplinaria de los autores, y la actualidad de las fuentes citadas. Para minimizar el sesgo de publicación, se incluyó literatura gris relevante (leyes y códigos de ética).
La síntesis de los resultados se llevó a cabo mediante el análisis temático y síntesis narrativa. Los datos extraídos se organizaron en tablas comparativas que resumían las características clave de los documentos incluidos, los principios éticos de cada código analizado y los valores propuestos por los distintos autores. Se examinaron las convergencias y divergencias entre los marcos normativos de los países iberoamericanos representados (Cuba, España, Costa Rica, Ecuador, Perú, Uruguay, Argentina, Chile, México y Venezuela), así como los patrones recurrentes en torno a la brecha entre el discurso ético y la práctica efectiva, lo cual dio lugar a una propuesta de valores fundamentales para el ejercicio de la abogacía.
Figura 1. Flujo PRISMA (2020).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A continuación, se presentan los hallazgos de la revisión documental estructurados en torno a las categorías analíticas definidas en la metodología. El corpus analizado estuvo compuesto por 19 documentos, entre los cuales se incluyen códigos deontológicos, leyes, artículos de investigación y ensayos académicos procedentes de Cuba, España, México, Ecuador, Costa Rica, Uruguay, Argentina, Chile, Perú y Venezuela.
El análisis de los documentos revela una distinción fundamental entre dos aproximaciones a la ética profesional del abogado: (a) la ética profesional entendida desde sus contenidos normativos y axiológicos, y (b) la ética profesional concebida como un elemento del profesionalismo en un sentido más amplio.
Dimensiones de la ética profesional (normativa, práctica y axiológica)
En la literatura Iberoamericana, la ética profesional del abogado se presenta predominantemente como un conjunto de principios, deberes, virtudes y valores que deben orientar la conducta del profesional del Derecho. El Código Deontológico de la Abogacía Española, por ejemplo, reconoce como valores fundamentales en el ejercicio de la profesión la independencia, la libertad, la dignidad y la integridad.
En tal sentido, Nuñez & Henriques (2024) sostienen que aunque las normas deontológicas pudieran encontrarse en ese estadio intermedio entre el Derecho y la moral, una vez normativizadas en un código establecen un marco de principios y deberes profesionales de obligado cumplimiento. La deontología justifica así un ámbito de actuación profesional que afecta a materias sensibles y valoradas de la sociedad, aplicando un espíritu ético mínimo en un marco de cotidianidad profesional.
Entre los valores más recurrentemente citados en la literatura analizada destacan: honestidad, respeto, responsabilidad, integridad, compromiso y justicia (Rivera, 2021; Villasmil et al., 2023). La honestidad es identificada como una virtud moral relevante asociada con la verdad, la justicia, la rectitud y la honradez, que permite identificar comportamientos no éticos motivados por el interés propio (Derfler & Park, 2022). El respeto se presenta como el reconocimiento del derecho ajeno y la consideración hacia las demás personas, fundamental para lograr una armoniosa interacción social (Rivera, 2021).
En la literatura anglosajona y, de manera creciente, en algunos trabajos Iberoamericanos, la ética profesional se concibe como un elemento del profesionalismo en un sentido más amplio. Esta aproximación, que Luban & Wendel (2020) ubican en la segunda ola de la reflexión sobre ética profesional, entiende la ética profesional como parte de la filosofía política, donde las instituciones jurídicas son vistas como instituciones que tienen que resolver problemas en una sociedad pluralista.
La ética profesional, desde esta visión, se distingue del concepto más restringido de Legal Ethics (que suele referirse al conjunto de normas legales que regulan la conducta de los profesionales del derecho), apelando a otros elementos más allá de las propias normas jurídicas (Derfler & Park, 2022). En el ámbito iberoamericano, la incorporación del concepto de profesionalismo es todavía incipiente, aunque se observa una tendencia creciente a vincular la ética profesional con la responsabilidad social del abogado y con su función como operador del sistema de justicia (Ponce et al., 2026; Trujillo, 2019).
Desafíos contemporáneos de la profesión
Los documentos analizados coinciden en identificar una serie de desafíos contemporáneos que tensionan la ética profesional del abogado:
- Impacto de la tecnología y la inteligencia artificial: Lynch (2021) señala que la inteligencia artificial ha impactado en el corazón del trabajo del abogado, que antes destinaba buena parte de su tiempo a la investigación y a la revisión de instrumentos legales. La prestación de servicios ha impactado en las organizaciones, y se ha pasado de hablar de legal business a legal industry, con oficinas jurídicas que han multiplicado por diez su tamaño.
- Masificación de la carrera de Derecho y calidad de la formación: Ponce (2026) advierte que la masificación de la carrera de Derecho ha llevado a un aumento en el número de abogados, pero no necesariamente a una mejora en la calidad de la formación y la práctica profesional. Los colegios de abogados, tradicionales guardianes de la ética, enfrentan desafíos mayores debido a la voluntariedad de la afiliación y a la falta de obligatoriedad en el cumplimiento de sus directrices.
- Corrupción judicial y pérdida de confianza institucional: Basabe (2024) describe la corrupción judicial como un proceso que involucra a actores, negociaciones y intercambios, no solo violaciones aisladas. Los hallazgos de su estudio dan cuenta de la existencia de grupos organizados que fomentan el intercambio ilegítimo de recursos por decisiones judiciales, conformados no únicamente por jueces y fiscales, sino también por abogados que actúan como intermediarios. En Ecuador, la corrupción judicial se ha estudiado como un fenómeno que pone en cuestión la independencia judicial y la autoridad pública de la justicia.
- Brecha entre discurso ético y práctica efectiva: Diversos autores coinciden en que la mera existencia de códigos éticos no garantiza por sí misma prácticas coherentes (Abad et al., 2025; Ponce et al., 2026). Cuando la ciudadanía percibe una brecha entre lo que se predica y lo que se hace en la práctica, el efecto puede ser paradójico: la abundancia de códigos éticos puede convivir con prácticas corruptas, produciendo mayor cinismo ciudadano (Marichal, 2025).
Factores de legitimidad institucional y confianza pública
El análisis de la literatura permite distinguir conceptualmente entre confianza y legitimidad, una distinción que resulta crucial para comprender el impacto de la ética profesional en la aceptación social del sistema de justicia. La ciudadanía puede valorar mal el funcionamiento de la justicia (confianza baja) y, al mismo tiempo, seguir considerando que el poder judicial debe existir y merece obediencia como institución (legitimidad relativamente preservada).
La evidencia empírica secundaria analizada revela un panorama preocupante en materia de confianza institucional en la región. Latinobarómetro (2020) muestra que el poder judicial en América Latina ha adolecido de niveles de confianza bajos desde 1995, fluctuando entre el 23% y el 30%. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2025) identifica que percepciones asociadas a dimensiones como integridad, competencia y otras características institucionales influyen en los niveles de confianza hacia instituciones públicas en países de la región.
En Ecuador, Luzarraga (2024) examina los delitos de corrupción y destaca su impacto en la credibilidad institucional. La corrupción persistente no solo afecta resultados, sino que deteriora la percepción de imparcialidad y justicia, elementos centrales para la aceptación social de la autoridad. Basabe (2024) analiza un caso de corrupción en la Corte Constitucional ecuatoriana, desarrollando una aproximación conceptual que contempla actos que modifican, por acción u omisión, la dirección imparcial del contenido de una decisión o resolución judicial. El World Justice Project (2025) sitúa a Ecuador dentro de un panorama regional donde la calidad institucional puede verse afectada por presiones y dinámicas de interferencia. Por lo Marichal (2025) proporciona indicadores contextuales que permiten situar el problema en un contexto de desconfianza estructural, al examinar los índices de percepción de la corrupción y casos recientes para evidenciar la magnitud del problema.
En el caso cubano, aunque no se dispone de encuestas de opinión pública sistemáticas sobre confianza en las instituciones judiciales, la literatura sugiere que la ética profesional del abogado, tal como se establece en el Código de Ética (Cuba. Organización Nacional de Bufetes Colectivos, 2021), constituye un pilar fundamental para la prestación de servicios jurídicos de calidad y para fortalecer la confianza y legitimidad del sistema jurídico en un contexto social y legal en constante cambio.
La literatura revisada permite articular un argumento teórico sobre la relación entre ética profesional y legitimidad social en tres niveles interconectados:
- Nivel normativo-profesional: La ética jurídica se presenta como un conjunto de deberes relacionados con integridad, responsabilidad y principios que sustentan la práctica profesional.
- Nivel institucional: La ética profesional adquiere relevancia cuando se traduce en prácticas observables y cuando el sistema cuenta con mecanismos que hacen posible exigirla y verificarla. La implementación de sistemas más rigurosos y obligatorios de supervisión ética, seguidos de sanciones claras y de seriedad suficiente para las infracciones, es esencial para que la ética profesional sea operativa.
- Nivel perceptivo-social: La ética profesional del abogado incide en la forma en que la ciudadanía interpreta la justicia como autoridad justificada. Prácticas éticas visibles —como transparencia, respeto al debido proceso, rechazo de intermediación indebida— pueden mejorar la evaluación de desempeño y, si se mantienen en el tiempo, fortalecer creencias más profundas sobre la justicia como institución aceptable.
En este orden de ideas, Ponce et al. (2026) concluyen que la ética profesional del abogado puede ser un mecanismo de producción o descomposición de legitimidad social. La ética profesional es fuente de legitimidad social solo si cumple dos condiciones: (a) debe ser operativa, traducirse en prácticas observables y sanciones creíbles frente a desviaciones; y (b) debe ser socialmente inteligible, que la ciudadanía pueda reconocer patrones de integridad y no percibir el sistema como opaco. Cuando tales condiciones no se cumplen, puede producirse un efecto paradójico: códigos éticos abundantes pueden convivir con prácticas corruptas o antiéticas, lo que produce mayor cinismo ciudadano porque se percibe una brecha entre lo que se dice y lo que se hace.
Esta diversidad de aportes, provenientes de distintos países y enfoques disciplinarios, ha permitido elaborar una propuesta de valores fundamentales para el ejercicio de la abogacía, para así contribuir a fortalecer la relación entre ética profesional del abogado, calidad técnica y legitimidad del sistema de justicia en el contexto cubano e iberoamericano.
Propuesta de valores fundamentales para el ejercicio de la abogacía
1. Integridad: la integridad implica actuar con honestidad, transparencia y coherencia entre los principios éticos y la práctica profesional. Un abogado íntegro respeta la verdad y se compromete a defender los intereses de sus clientes sin recurrir a prácticas indebidas o engañosas (Derfler & Park, 2022).
2. Respeto: el respeto hacia los clientes, colegas, instituciones y la sociedad cubana en general es esencial para el ejercicio del Derecho. Esto incluye valorar la dignidad humana, la diversidad cultural y los derechos fundamentales, promoviendo un trato justo y equitativo (Derfler & Park, 2022).
3. Responsabilidad: un abogado debe asumir la responsabilidad de sus actos profesionales, garantizando el cumplimiento de sus deberes legales y éticos. Esto implica diligencia en la preparación y defensa de los casos, así como la disposición para rendir cuentas ante sus clientes y la sociedad cubana en sentido general (Núñez & Henriques, 2024).
4. Justicia: el compromiso con la justicia social y la equidad, buscando no solo la defensa legal, sino también la promoción de un sistema jurídico que garantice igualdad y acceso efectivo a los derechos para todas las personas.
En tal sentido, reiteramos en el cumplimiento de estos principios y una adecuada preparación técnica de cada uno de los abogados, permitirá lograr la prestación de los servicios jurídicos con calidad, situándolos en mejores condiciones para el cumplimiento de su misión. Evaluar el impacto de esas conductas en la prestación de los servicios debe ser constante, lo cual nos sirve para reflexionar sobre los que se hace bien o mal y sobre todo para prevenir sobre esas actuaciones antiéticas que en la mayoría de las veces se convierten en violatorias de la disciplina. Es importante insistir en el cumplimiento de los principios, que se han plasmado aquí pues ello conlleva al cumplimiento de deberes y por supuesto de derechos en el actuar profesional.
El análisis realizado de las fuentes documentales y normativas revisadas permite extraer un conjunto de reflexiones críticas en torno a la relación entre ética profesional del abogado, valores y legitimidad del sistema de justicia. Los hallazgos de esta revisión confirman, en primer lugar, que la ética profesional constituye un pilar fundamental para la calidad de los servicios jurídicos, pero también revelan que la mera existencia de códigos deontológicos no garantiza por sí sola prácticas profesionales íntegras y socialmente legitimadas (Abad et al., 2025; Ponce et al., 2026). Esta tensión entre el deber ser normativo y el ser práctico constituye uno de los desafíos más acuciantes de la ética profesional en el ámbito jurídico iberoamericano.
Un hallazgo relevante del estudio es la constatación de que la calidad técnica del ejercicio profesional no puede disociarse del compromiso ético del abogado. Coincidiendo con Trujillo (2019), los resultados sugieren que la excelencia técnica, sin un anclaje ético, resulta insuficiente para garantizar la legitimidad social del sistema de justicia. Esta idea refuerza lo señalado por Gallardo & Torres (2023) en cuanto a que la ética jurídica no es un mero aditamento normativo, sino una manifestación concreta de responsabilidad profesional inserta en estructuras institucionales que exigen coherencia con los principios del orden jurídico.
Sin embargo, la literatura revisada evidencia que, en la práctica, la formación técnica suele priorizarse sobre la formación ética en los programas de estudio de Derecho en Iberoamérica (Ponce et al., 2026). Esta descompensación formativa contribuye a perpetuar la brecha entre el discurso ético y la práctica efectiva, profundizando el escepticismo ciudadano. Al respecto, Castillo (2026) advierte que la ética del abogado no puede disociarse de la búsqueda de la verdad; no obstante, en contextos de alta presión social y económica, la verdad puede verse subordinada a intereses particulares, lo que erosiona la confianza en el sistema.
Los resultados de esta revisión coinciden con los planteamientos de Abad et al. (2025); y Marichal (2025) al identificar una brecha persistente entre los códigos deontológicos y la práctica profesional efectiva. Esta discrepancia no es exclusiva del ámbito jurídico iberoamericano; Driscoll & Nelson (2018) documentan fenómenos similares en otras regiones de América Latina, donde la calidad institucional se ve afectada por dinámicas de interferencia y falta de rendición de cuentas.
Lo que distingue al contexto iberoamericano, como señalan Quiroz et al. (2021), es la coexistencia de códigos éticos formalmente rigurosos con prácticas profesionales que los contradicen. Este fenómeno genera un efecto paradójico: la abundancia de normas éticas, lejos de reforzar la confianza, puede producir mayor cinismo ciudadano cuando se percibe que el sistema es opaco y que las sanciones no se aplican con seriedad (Marichal, 2025). En este sentido, los hallazgos de esta investigación sugieren que el fortalecimiento de los mecanismos disciplinarios y de control interno constituye una medida necesaria para contrarrestar los factores que facilitan las conductas antiéticas.
La literatura revisada permite articular un argumento teórico sobre la relación entre ética profesional y legitimidad social en tres niveles interconectados. En el nivel normativo-profesional, la ética jurídica se presenta como un conjunto de deberes relacionados con integridad, responsabilidad y principios que sustentan la práctica profesional (Rivera, 2021; Villasmil et al., 2023). En el nivel institucional, la ética profesional adquiere relevancia cuando se traduce en prácticas observables y cuando el sistema cuenta con mecanismos que hacen posible exigirla y verificarla. Finalmente, en el nivel perceptivo-social, la ética profesional del abogado incide en la forma en que la ciudadanía interpreta la justicia como autoridad justificada.
Tal como concluyen Ponce et al. (2026), la ética profesional del abogado puede ser un mecanismo de producción o descomposición de legitimidad social. Los hallazgos de esta investigación permiten precisar que la ética profesional es fuente de legitimidad social solo si cumple dos condiciones: (a) debe ser operativa, es decir, traducirse en prácticas observables y sanciones creíbles frente a desviaciones; y (b) debe ser socialmente inteligible, de modo que la ciudadanía pueda reconocer patrones de integridad y no percibir el sistema como opaco. Cuando tales condiciones no se cumplen, se produce el efecto paradójico ya señalado: códigos éticos abundantes pueden convivir con prácticas corruptas, generando mayor cinismo ciudadano.
En el contexto cubano, aunque no se dispone de encuestas de opinión pública sistemáticas sobre confianza en las instituciones judiciales, la literatura sugiere que la ética profesional del abogado, tal como se establece en el Código de Ética de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (2021), constituye un pilar fundamental para la prestación de servicios jurídicos de calidad y para fortalecer la confianza y legitimidad del sistema jurídico en un contexto social y legal en constante cambio.
Es importante reconocer las limitaciones de esta investigación para una adecuada interpretación de sus hallazgos. En primer lugar, aunque se ha procurado una cobertura iberoamericana amplia, la mayor parte de la literatura analizada procede de Cuba, España, México, Ecuador, Costa Rica, Uruguay, Argentina, Chile, Perú y Venezuela. Los hallazgos pueden no ser directamente extrapolables a otros contextos jurídicos con tradiciones y problemáticas diferentes. Esta limitación afecta la generalización de los resultados, aunque no invalida las tendencias identificadas.
En segundo lugar, la revisión se ha basado predominantemente en fuentes doctrinales y normativas, con una menor presencia de estudios empíricos sobre percepción ciudadana y conducta profesional. En el caso cubano, la ausencia de encuestas de opinión pública sistemáticas limita la capacidad de contrastar el discurso ético con la percepción social efectiva. Futuras investigaciones deberían incorporar métodos mixtos que combinen el análisis documental con estudios empíricos que midan la percepción ciudadana y la conducta profesional observada.
Adicionalmente, la búsqueda se limitó a bases de datos académicas y repositorios institucionales accesibles, por lo que es posible que existan documentos relevantes no indexados o de acceso restringido que no hayan sido considerados. Aunque se ha procurado incluir publicaciones recientes, la rapidez de los cambios tecnológicos y normativos puede implicar que algunos análisis queden obsoletos en un corto plazo.
CONCLUSIONES
La ética profesional, constituye un pilar fundamental para la prestación de servicios jurídicos de calidad. Los preceptos y valores éticos de independencia profesional, honestidad, veracidad, dignidad, confianza, lealtad, diligencia, confidencialidad y secreto profesional, no solo orientan la conducta de los profesionales del Derecho; también fortalecen la confianza y legitimidad del sistema jurídico en un contexto social y legal en constante cambio. La vinculación entre la calidad técnica y el compromiso ético propicia un ejercicio profesional que responde a las demandas de justicia, equidad y respeto hacia las personas naturales y jurídicas.
No obstante, la investigación ha evidenciado que la mera existencia de códigos deontológicos no garantiza por sí sola prácticas profesionales íntegras y socialmente legitimadas. Se ha constatado una falta de relación entre el deber ser normativo y el ser práctico en el ejercicio de la abogacía en Iberoamérica. La ética profesional debe ser operativa, los principios éticos deben traducirse en comportamientos verificables en la práctica profesional diaria.
La existencia de códigos sin una aplicación efectiva produce una brecha entre el discurso y la acción que puede profundizar en el escepticismo y disgusto ciudadano. De igual forma se concluye que, la ciudadanía necesita percibir conexión entre lo que se dice y lo que realmente se ve en la práctica. La ética profesional no puede quedar reducida a documentos internos; debe ser socialmente transparente, de modo que las personas puedan reconocer patrones de integridad en el ejercicio de la abogacía y no percibir un sistema corrupto.
El análisis ha identificado desafíos contemporáneos que tensionan la ética profesional del abogado y que exigen una respuesta institucional y formativa: el impacto de la tecnología y la inteligencia artificial en la prestación de servicios legales; la masificación de la carrera de Derecho y sus efectos en la calidad de la formación y la práctica profesional; y la persistencia de fenómenos de corrupción judicial que erosionan la credibilidad institucional. Estos desafíos demandan una actualización permanente de los estándares éticos y una formación integral que prepare a los profesionales para enfrentar dilemas éticos en contextos cambiantes.
En el ámbito institucional, el fortalecimiento de los mecanismos disciplinarios y de control interno de la Organización es una medida necesaria para contrarrestar los factores que facilitan las conductas antiéticas. La transparencia en los procedimientos disciplinarios y la comunicación pública de las sanciones impuestas son elementos clave para generar confianza en el sistema. En síntesis, la ética profesional del abogado puede ser una verdadera fuente de legitimidad social y calidad técnica. La evolución constante del entorno jurídico exige un compromiso renovado con los valores éticos, que garantice no solo la calidad técnica del servicio, sino también la integridad y la justicia en el ejercicio del Derecho.
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Conflictos de interés:
El autor declara no tener conflictos de interés.
Contribución de los autores:
Olga Lidia Hechavarria-Reyes: Concepción y diseño del estudio, adquisición de datos, análisis e interpretación, redacción del manuscrito, revisión crítica del contenido, análisis estadístico, supervisión general del estudio.
Declaración ética:
El estudio se basó en el análisis de fuentes documentales y datos de acceso público, por lo que no implicó la participación directa de seres humanos. No se manejó información personal identificable.