EN ARAS DE UN NUEVO REGISTRO CIVIL: SU ANTEPROYECTO DE LEY EN PERSPECTIVA
FOR THE SAKE OF A NEW CIVIL REGISTRY: ITS PRELIMINARY DRAFT LAW IN PERSPECTIVE
Malena Proenza-Reyes1
E-mail: mproenza@uho.edu.cu
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3492-241X
1 Universidad de Holguín. Cuba.
Presentación: 01/03/2025
Aceptación: 15/04/2025
Publicación: 01/05/2025
RESUMEN
La concepción del Anteproyecto de Ley del Registro Civil cubano responde a las carencias del sistema registral vigente y a la necesidad de que dicha institución potencie su función de publicidad en correspondencia con el desarrollo de los derechos constitucionales, personales y familiares alcanzados en el país y, por ende, la seguridad jurídica. Este trabajo tiene como objetivo ilustrar las principales novedades que contiene el Anteproyecto y explicar, desde su análisis, la conveniencia del nuevo modelo de Registro para el Estado, la colectividad y los ciudadanos de acuerdo con el contexto y la forma en que supera tales dificultades. Para su consecución nos auxiliamos del análisis-síntesis, la hermenéutica, la comparación jurídica y la entrevista, entre otros, como métodos científicos e instrumentos que fundamentan las posiciones que se adoptan en su desarrollo.
Palabras clave:
Anteproyecto de ley, derechos constitucionales, registro civil.
ABSTRACT
The conception of the Preliminary Draft Law of the Cuban Civil Registry responds to the shortcomings of the current registry system and the need for such institutions to strengthen its publicity function by the development of constitutional, personal and family rights achieved in the country and, therefore, legal security. The purpose of this paper is to illustrate the main novelties contained in the Preliminary Draft Law and to explain from its analysis, the convenience of the new Registry model for the State, the community and the citizens by the context and how it overcomes such difficulties. To achieve this, we use analysis-synthesis, hermeneutics, legal comparison and interviews, among others, as scientific methods and instruments that support the positions adopted in its development.
Keywords:
Draft law, constitutional rights, civil registry.
INTRODUCCIÓN
La recurrida afirmación de que el Registro Civil es una herramienta vital para garantizar que todas las personas puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos, asegurando su inclusión y reconocimiento legal, exterioriza el valor de esta institución dentro de la sociedad y, por tanto, la relevancia de las normas que lo regulan.
En Cuba, el recientemente publicado Anteproyecto de Ley del Registro Civil (Cuba. Ministerio de Justicia, 2025), nos sorprende con la concepción de un sistema de registro enteramente digital que desvela la preocupación del Estado por su eficiencia, accesibilidad y seguridad, aplicando la tecnología de la información al Derecho. Por consiguiente, también dispone la derogación de la vigente Ley del Registro del Estado Civil (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 1985), incompatible con los cambios que se proponen.
Su concepción, que tiene en cuenta el particular estudio de la experiencia española en materia de Registro Civil (España. Jefatura del Estado, 2011), se produce en medio de un entorno social caracterizado por una alta migración (Cuba. Oficina Nacional de Estadísticas e Información, 2024) que demanda numerosos trámites en las oficinas registrales; en la etapa en la que se apuesta por la informatización de la sociedad (Cuba. Consejo de Estado, 2018) y se producen importantes transformaciones legislativas en correspondencia con la nueva Carta Magna (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019).
En este contexto consideramos necesario valorar los principales cambios en la renovación del Registro del Estado Civil, para ilustrar su conveniencia tomando en consideración el entorno en el que desarrolla su actividad y las principales dificultades que viene afrontando este modelo registral alrededor de su función de publicidad.
METODOLOGÍA
Para fundamentar las ideas planteadas se parte de diagnosticar, a través de entrevistas y del análisis de la norma registral vigente y los principales estudios doctrinales identificados al respecto, aquellas situaciones que afectan el funcionamiento del Registro. Con posterioridad, apoyados en la hermenéutica se realiza el análisis del ALRC desde dos perspectivas, una formal y otra sustancial para determinar si las deficiencias identificadas quedan resueltas.
Durante este proceso se tienen en cuenta las posiciones doctrinales de autores extranjeros y las experiencias que en esta materia acumula el sistema jurídico español donde se encuentran nuestros principales antecedentes normativos, que fundamentan el uso del Derecho comparado.
Se trata de un tema con valor para la comunidad científica por su relación con la persona, la familia y las numerosas relaciones jurídicas en que intervienen, donde la publicidad del Registro Civil juega un papel esencial en su consolidación y la de la seguridad jurídica.
DESARROLLO
La Ley No.51/1985, de 15 de julio, del Registro del Estado Civil como punto de partida
La LREC en su texto definitivo, su Reglamento (Cuba. Consejo de Estado, 2015) y las numerosas resoluciones, dictámenes, circulares e indicaciones de la actual Dirección General de Notarías y Registros Públicos (Cuba. Ministerio de Justicia, 2024) que los complementan, desde su promulgación han dado muestra de su capacidad de adaptación, valor para el desarrollo de la publicidad registral y consecuente seguridad jurídica. No obstante, de su análisis y de la revisión de los principales estudios doctrinales desarrollados en el país (Castillo, 2013; Proenza & Rodríguez, 2016; Pérez, 2022; Proenza, 2023), podemos afirmar que su aplicación presenta un grupo de dificultades que han venido fundamentando la necesidad de un cambio radical en la concepción del actual Registro del Estado Civil.
Sobre tales carencias, destacan por su repercusión, el insuficiente tratamiento normativo y de doctrina proveniente de la DGNRP sobre los principios de funcionamiento del REC, los diferentes tipos de asientos registrales, los contenidos de publicidad restringida, los mecanismos de interés legítimo, los efectos de la publicidad y el desarrollo de los instrumentos de publicidad formal.
En torno a los principios de funcionamiento del REC, cabe mencionar que estos se infieren con dificultad a lo largo del texto normativo. Como consecuencia, existe diversidad de criterios sobre su contenido y funciones entre los Registradores y la DGNRP, que dan al traste con la argumentación y solución de concretas situaciones registrales, con trascendencia para la seguridad jurídica.
Por su parte, la dificultad relacionada con la insuficiente delimitación normativa y doctrinal de los distintos tipos de asientos registrales se debe a que estos no se regulan acorde con el valor y la función que cumplen dentro de la dinámica registral. La LREC (art.14), se limita a identificar a aquellos como inscripciones y notas marginales, relacionando a estas últimas con la forma en que se actualiza la historia jurídica de la persona; sin reparar, desde un punto de vista técnico-registral, en las diferencias que se suscitan entre las notas marginales propiamente dichas, las inscripciones, anotaciones o cancelaciones que se consignan al margen.
Sobre los contenidos de publicidad restringida, afirmamos que es exiguo su tratamiento en el marco del actual REC porque estos no están debidamente ordenados, ni en la normativa registral vigente, ni en las disposiciones complementarias dictadas por DGNRP en correspondencia con el carácter público del Registro que ha de cohonestarse con los derechos fundamentales de intimidad y honor personal y familiar (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019), también reconocidos como derechos inherentes de la personalidad (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 1987).
Ampliamente relacionado con aquel, encontramos dificultades en la forma en que se abordan los mecanismos de interés legítimo porque, aunque parte de estos pueden interpretarse del contenido del art. 141 RREC en su texto definitivo (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2020), no están objetivamente descritos y tampoco se establece su correcta conexión, por ejemplo, con la restricción de los datos que deban considerarse protegidos, con la solicitud de información proveniente de terceros, con la cantidad y tipos de certificaciones que el Registrador puede expedir conforme con la naturaleza de la institución y la petición efectuada.
Respecto a los efectos de la publicidad, al estar estrechamente asociados a los principios registrales que informan la actuación registral (Alberdi, 2003, 2004), sus dificultades repercuten en la identificación de aquellos y en la función que se les atribuye. Así mismo, se carece de un estudio sistemático por parte de la DGNRP que sirva de orientación a los Registradores; por ejemplo, estos llegan a identificar erróneamente el principio de prioridad, propio del Registro Inmobiliario, como una garantía en el ámbito del REC.
El desarrollo normativo de los instrumentos de publicidad formal es limitado. Entre los medios regulados (art. 140 del RREC) se reconoce un grupo que puede considerarse especial o específico para determinada situación (art. 140 -incisos b, d, e-), que demandan procedimientos cuya formulación en unos casos está pendiente y, en otros, es incompleta. Tal situación ha conculcado en los últimos años el derecho de las personas a conocer determinada información, lo que es discordante con la naturaleza de la institución registral.
Con menor incidencia, pero no por ello fútil, también se identifican otras dificultades derivadas de la organización, funcionamiento y sistema registral acogido. En este caso, nos referimos a la limitada interacción entre Registradores y otros funcionarios del Estado como fundamento previo al desarrollo de la publicidad, que afecta seriamente el auxilio que deben procurarse en la búsqueda de la verdad material al momento de la inscripción.
En igual sentido, es contradictorio el uso de un sistema informático del REC (SIREC) o auxiliar para la expedición de certificaciones en función de priorizar la “inscripción” de hechos y actos relativos a la persona, cuando está legalmente instituido un sistema registral de folio mixto en los correspondientes libros del Registro.
Se identifica, a la par, una restringida integración entre el REC y otros Registros Públicos a partir de la información que contienen, lo que trasciende a la actualización de la información y la seguridad de la prueba que las instituciones públicas deben aportar basadas en fuentes oficiales.
Finalmente, el REC se caracteriza por la parcial desactualización del tracto civil de las personas. Esta se determina, primero, por la interrupción que se produjo entre los años 1960 y 1980, por disposición ministerial (González, 2014), de la consignación de notas al margen; segundo, por la sostenida inestabilidad en el tráfico registral de las notas marginales y, tercero, por la desactualización de tales notas, fundamentalmente en los Registros Provinciales de tomos duplicados. Situación que se agudiza, en determinados casos, por los errores u omisiones que padecen las certificaciones expedidas por el REC (Cuba. Canal Caribe, 2019).
En general, la confluencia de todas estas dificultadas alrededor de la institución registral ha derivado, por una parte, en la desconfianza de los usuarios y, por otra, reafirma la necesidad de modificar el sistema registral por uno que potencie la seguridad jurídica. No podemos prescindir del Registro tanto por su función jurídica como social o estadística, pero es preciso que este garantice un servicio público eficiente que supere las faltas señaladas.
La hora del reemplazo: el Registro Civil/2025
Próximamente se cumplirán 40 años de la aprobación de la LREC que mantiene, en general, los pilares ordinarios del sistema registral (estructura, forma de inscripción, medios de publicidad, etc.) que heredó de España, Ley provisional del Registro Civil de 17 de junio de 1870 y su Reglamento de 13 de diciembre del mismo año, que se hicieron extensivos a Cuba en 1885 (Llaca, 1930). Así, tras casi 140 años de libros y legajos que atesoran la historia civil de las personas que han habitado la Isla, con la influencia desde el año 2008 de la tecnología aplicada al Derecho en función de la publicidad registral, se abre paso el ALRC cuya aprobación se erige como plataforma para una nueva etapa en la modernización del REC, el Registro Civil/2025; que en esta ocasión también toma como principal referencia la norma española (España. Jefatura del Estado, 2011), por las novedades que plantea en torno al Derecho del Registro Civil y, en especial, por la manera en que fomenta los derechos de las personas y el principio de publicidad como herramienta de seguridad jurídica.
Según Gaete-Darbó (1974), hacia la década de los años 70, las Naciones Unidas habían publicado varios documentos sobre el Registro Civil y estadísticas vitales que contenían una nueva doctrina relacionada con la materia, en virtud de los cuales se determinaban las características que debía tener un moderno servicio de Registro. Entre las que señala, por ejemplo: la inscripción continua, permanente y obligatoria de los hechos vitales de la persona y la familia; la función jurídica, estadística y de colaboración de esta institución con otros organismos del Estado; la centralización del Registro con alcance nacional y leyes orgánicas flexibles para facilitar la administración del servicio y su adaptación a las necesidades sociales; la seguridad de la información registrada; la posibilidad de corregir los errores relacionados con el contenido del registro; la gratuidad de la inscripción; plazos de inscripción en correspondencia con las facilidades de comunicación y el nombramiento de los Registradores bajo el cumplimiento de requisitos educacionales y aprobación de cursos.
Del acierto de sus recomendaciones se infiere que, la modernización del Registro Civil en etapa más reciente ha de tener en cuenta las ventajas que estos plantean y la evolución social, tecnológica y de los derechos constitucionales, personales y familiares que se han venido estableciendo en los más disímiles sistemas jurídicos por su relación con los hechos, actos y circunstancias personales y familiares que tienen acceso a esta institución.
Es así como, al seguir a Linacero (2013), en lo relativo a los principios y orientaciones del nuevo modelo de Registro Civil español, cuya norma reguladora tuvo en cuenta los sistemas consagrados en Alemania, Suiza, Portugal o Francia y se escoge en este análisis como referencia por la cercanía histórica y la forma en que se hace el Derecho en nuestro país, podemos afirmar que un Registro Civil moderno debe concebirse como una institución de servicio público orientado a la persona, seguro, eficaz y gratuito; informatizado y accesible electrónicamente; desjudicializado y con racionalización de sus estructuras organizativas; que tenga en cuenta los valores y principios constitucionales proclamados y la implementación de las nuevas tecnologías e informatización a los Registros.
Con base en lo anterior, debemos señalara que para el caso de Cuba un Registro moderno supondría, igualmente, la superación de las deficiencias que hasta ahora viene presentando el REC en su desarrollo y la adaptación de tales características al contexto en el que tiene lugar su actividad. De esto dependerá en buena medida el éxito de la Ley registral aún en estado de Anteproyecto que, a priori, promete convertirse en un hito normativo en la materia.
El proceso de cristalización del Registro Civil/2025 aún discurrirá por varias etapas, en especial, porque una reforma como la que proyecta no se limita a la aprobación de la Ley, cuyo Anteproyecto está en proceso de consulta especializada (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2025); precisa también de la concepción y aprobación de su Reglamento, de la preparación de los Registradores y de nueva infraestructura (oficinas registrales, sistema y medios informáticos, entre otros), para garantizar un servicio de calidad.
Así, mientras estas importantes piezas del engranaje registral se ajustan para que el nuevo modelo de Registro vea la luz, procedemos a valorar los cambios esenciales que propone el Anteproyecto con el fin de ilustrar su conveniencia en el contexto cubano.
El Anteproyecto en perspectiva
Para subrayar los beneficios del nuevo modelo del Registro Civil consideramos importante analizar el ALRC desde dos perspectivas. Una visión formal, para ofrecer un panorama relativo a ciertos elementos asociados a las formalidades en su proceso de concepción y aprobación y, una visión sustancial, relacionada con las novedades que platea en la organización y funcionamiento del Registro, tomando como punto de partida la norma vigente y las principales deficiencias que presenta alrededor de su función de publicidad.
a) Visión formal
Desde el punto de vista formal, vale señalar que la redacción del Anteproyecto estuvo a cargo del grupo temporal de trabajo del Ministerio de Justicia integrado por Registradores civiles con más de 20 años de experiencia en esta actividad, profesores universitarios, expertos en Derecho del Ministerio de Justicia y Direcciones Provinciales de Justicia y una estudiante de Derecho, pasante de la DGNRP según se informó durante el proceso de presentación de aquel.
Aprobado por los grupos de capacidad legislativa, se somete a la ya mencionada consulta especializada, antes de ser presentado al Consejo de Ministros para promover la iniciativa legislativa ante el Parlamento cubano y continuar con el proceso correspondiente (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019). De lo que se deduce que hasta el momento se ha cumplido con la competencia y procedimientos requeridos.
El ALRC respeta el principio de jerarquía normativa, porque no contradice normas de rango superior, como la Constitución o instrumentos internacionales suscritos por Cuba, que tienen relación con su contenido como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Anteproyecto, además, tiene un título que se ajusta perfectamente a su contenido y la estructura interna es lógica y coherente en sus disposiciones con la manera en que discurre la actividad registral en la práctica. Se ordena en 6 títulos que abordan las disposiciones generales, la estructura y dependencia del Registro, la técnica registral, los hechos y actos inscribibles, la publicidad y la rectificación de los asientos, los recursos y los archivos que se dividen, a su vez, en 22 capítulos y 30 secciones para un total de 205 artículos que incorporan 163 regulaciones no previstas en la norma actual.
La redacción del ALRC en general, es clara, el lenguaje técnico utilizado se corresponde con los estudios más actualizados en la materia y con los requerimientos de la técnica legislativa, lo que contribuye a la correcta aplicación e interpretación de la futura norma registral. Mientras que, su publicidad y la recepción de los criterios y propuestas de modificación, supresión o mejora se ha garantizado a través de los canales digitales del Ministerio de Justicia, con el fin de presentar un proyecto legislativo basado en el conocimiento de las Ciencias Jurídicas y las exigencias de la sociedad en la que se aplica aquella.
Por consiguiente, consideramos que estos elementos garantizan de manera global la validez formal del ALRC y su correcto encuadre dentro del ordenamiento jurídico, aspecto que también es relevante a todos los efectos legales posteriores relacionados con la iniciativa, discusión, aprobación, firma y publicidad de la nueva LRC.
b) Visión sustancial
Desde un enfoque sustancial y sin ánimo de absolutizar, porque toda obra humana es siempre perfectible -máxime cuando se encuentra en etapa inicial-, consideramos que este Anteproyecto es motivo de festejo para la comunidad registral y el sistema de seguridad jurídica preventiva, al atender las ventajas que brinda en relación con el sistema registral vigente.
El Registro Civil/2025 es la denominación escogida para identificarlo en estas líneas, con el fin de destacar los elementos modernos que lo distinguen acorde con el año en que tendrá lugar la aprobación de la nueva ley encargada de regularlo y las demás circunstancias sociales, tecnológicas, económicas, culturales y jurídicas que lo condicionan.
Seguidamente se enumeran las principales novedades que contiene el ALRC para exponer, desde su análisis, la conveniencia de este nuevo modelo de Registro para el Estado, la colectividad y los ciudadanos en general.
1.- Nombramiento de la institución como Registro Civil y a su futura norma reguladora como LRC.
Aunque no causa extrañeza esta denominación por la forma en que comúnmente se han reconocido como idénticos el REC y el Registro Civil, es importante señalar que esta última es totalmente congruente con la diversidad de hechos y actos relacionados con la identidad, el estado civil y otras circunstancias de la persona y la familia que acceden y accederán al Registro.
Concordamos con esa parte de la doctrina que defiende el valor y la vitalidad del estado civil como institución jurídica (De Castro, 1952; Pere, 1962; Luces, 1991; Albaladejo, 2002; Corera, 2011; Gete-Alonso, 2013; Parra, 2016; Reyes, 2022) y, por ende, su registro con carácter público; pero al tener en cuenta sus caracteres (Linacero, 2013; Díaz, 2002) también consideramos que no abarca en su definición todas las situaciones jurídicas que tienen efecto registral (arts. 73, 75, 78, 82 ALRC). Por tanto, como parte de su modernización se hace coincidir la designación de aquellos con su contenido y función.
2.- Regulación de los principios registrales.
La organización de los principios registrales o de funcionamiento del Registro Civil viene a saldar una deuda histórica, tanto por el exiguo tratamiento que ofrecen las legislaciones registrales nacionales y la DGNRP, como por los cuantiosos estudios que la doctrina ha dedicado a estos desde la óptica del Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario; ignorando al Derecho del Registro Civil, que de igual manera, es una subrama del Derecho Registral que se diferencia esencialmente de aquel a partir del objeto de su publicidad y consecuentes efectos (Proenza, 2023).
Por ende, al tomar como referencia la norma española (España. Jefatura del Estado, 2011), que parte igualmente de las ideas planteadas y, el contexto jurídico cubano, consideramos que es un acierto del legislador concebir tales principios (art. 3.1 ALRC), como las líneas generales del funcionamiento, organización y efectos del ordenamiento registral civil que informan los presupuestos necesarios para la inscripción registral y sus consecuencias jurídicas; pudiendo recurrirse a estos, además, como pautas interpretativas para el esclarecimiento del sentido de las normas registrales y para su integración.
Su enumeración y contenido (arts. 4 al 11 ALRC), están en armonía con los caracteres del Derecho del Registro Civil, favorecen su utilización por parte de los Registradores y develan que la actividad registral tiene por finalidad la seguridad jurídica que, a su vez, constituye un valor del ordenamiento cubano.
3.- Organización formal de los derechos y deberes de las personas frente al Registro Civil.
Los axiomas relativos a que la información personal debe ser inscrita como un mecanismo de protección más y que todos debemos colaborar en la formación exacta y legítima de los archivos registrales, sustentan la necesidad de formalizar un catálogo de derecho y deberes de las personas frente al Registro Civil como parte de su modernización y actualización legislativa.
Por este motivo los clásicos y dispersos derechos que se infieren de la redacción actual de las normativas registrales, como son: a la inscripción de determinado hecho, a la asignación de un nombre, a la obtención de certificaciones, a la rectificación de sus datos y a recurrir las decisiones del Registrador, se agrupan (art. 25 ALRC) e incrementan de manera favorable al atender el derecho a la intimidad, a la no discriminación, a la protección de niños, niñas y adolescentes, de personas mayores y de aquellos que estén en situación de discapacidad, entre otros, que trascienden al ámbito registral garantizando una doble protección de ciertos derechos a través de su registro.
Entre los deberes (art. 26 ALRC), sin una concreta descripción actualmente, acierta el legislador con exigir la declaración de datos veraces, instar oportunamente la inscripción aportando documentos legítimos cuando no obren en el Registro para evitar cargas innecesarias a las personas y contribuir al buen funcionamiento de las oficinas registrales, ya que estos devienen en plataforma para disminuir errores y omisiones en los asientos y generar una publicidad más efectiva. Por tanto, la concepción de un capítulo especialmente dedicado a los derechos y deberes es un avance que vale destacar, porque desde este ángulo también se visualiza un Registro consecuente con el desarrollo social y jurídico alcanzado.
4.- Incremento de los hechos, actos y circunstancias personales y familiares con valor registral.
La reforma constitucional y el subsiguiente desarrollo de los derechos personales y familiares en el país, fundamentan la actualización del contenido de la publicidad registral (arts. 73, 75, 78, 82 ALRC). El Derecho del Registro Civil, aunque tiene un contenido propio que comprende, además de efectos jurídicos, las normas que rigen la práctica de los asientos registrales, el modo de llevar el Registro y su organización, en una buena parte de sus regulaciones está estrechamente vinculado con el Derecho de Persona y Familia porque de estos provienen, en general, los hechos y actos objeto de inscripción y publicidad (Proenza, 2023).
A modo de ejemplo, destacamos la regulación y/o ampliación sobre el derecho al nombre y su inscripción contenidas en el ALRC (arts. 112 al 115); el derecho a escoger el orden de los apellidos y su cambio registral (arts. 109, 116 al 120 ALRC), a pesar de la contradicción que se expresa en el art. 109.2 relativa a la imposición del primer apellido del padre en caso de desacuerdo entre los progenitores; la rectificación registral del dato relativo al sexo (arts. 159 al 162 ALRC); la inscripción de los apoyos contenidos en escritura pública (art. 166 ALRC) y la ausencia (art. 168 ALRC), entre otras inscripciones y situaciones que pueden anotarse con carácter informativo.
Igualmente, queremos resaltar la manera en que perfecciona, por ejemplo, la redacción sobre la inscripción del nacimiento y el reconocimiento de la filiación (arts. 89 al 111 ALRC), el matrimonio (arts. 121 al 135 ALRC) y la unión de hecho afectiva (arts. 145 al 147 ALRC) atendiendo a su regulación en la Ley vigente (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022). De lo que se colige, en general, la simetría que se establece entre todas estas materias en beneficio de las personas y la eficacia de la publicidad registral, cuestión que también sobresale como parte de las novedades y ventajas del ALRC.
5.- Regulación del folio personal y electrónico como sistema de inscripción.
La inscripción de los hechos y actos relativos a la identidad, el estado civil y otras circunstancias de la persona y la familia se agrupa alrededor de esta a través de la conformación de un historial individual y su concentración en una ficha digital. Por tanto, se transita de un folio personal y real a uno personal y electrónico que permite inscribir de forma consecutiva y cronológica los hechos y actos que afectan a la persona.
El nuevo sistema de inscripción enteramente digital es ideal para superar los errores, las omisiones, la desactualización y el uso ambivalente del sistema informático del REC (SIREC) en el proceso de inscripción registral, que ha caracterizado al sistema mixto de inscripción vigente. No obstante, también es un acierto del legislador establecer la posibilidad de utilizar de manera extraordinaria y con efecto temporal, libros físicos para anotar la información que debe acceder al Registro en caso de imprevistos con el sistema informático y por causa de situaciones excepcionales que tengan lugar en el país (art. 18 ALRC).
Esta posibilidad -aclara el legislador- no supone un doble sistema de inscripción, pues los datos deberán inscribirse electrónicamente en el menor tiempo posible acorde con lo disputo en el ALRC (art. 18.2). Con ello se asegura, desde nuestra perspectiva, que no se retome involuntariamente un sistema mixto y se desvirtúe el carácter digital de los registros. Se trata de una institución única para todo el país, en tanto el folio individual (art. 17 ALRC) asistido en su concepción por la designación de un código personal, la firma electrónica y la obligatoria comunicación e interacción entre las oficinas registrales y de estas con otras instituciones y funcionarios (arts.18, 19, 20, 21,62, 80, 85, ALRC), coadyuva a la presunción de exactitud y eficacia probatoria de las inscripciones.
6.- Restructuración del Registro Civil.
Se reordenan las oficinas registrales teniendo en cuenta el nuevo sistema de inscripción (arts. 27 al 37 ALRC). A las oficinas municipales se subordinarán aquellas que se han creado en los hospitales y funerarias; se mantienen los Palacios de los Matrimonios como otra oficina registral por las complejidades que entraña su subordinación, aunque se incrementan sus funciones; se mantienen las oficinas consulares, modificando algunas de sus funciones; se conciben los actuales Registros provinciales como archivos, con el fin de conservar la historia civil escrita de las personas y sus familias, y se establece un oficina central.
Esta estructura repercute decisivamente en el nombramiento y delimitación de la competencia de los funcionarios, que ahora está más comprometida con las funciones de las Oficinas que con el territorio donde están ubicadas. Esta organización exige, según consideramos, mayor preparación de los Registradores (art. 41ALRC) para el cumplimiento de sus funciones y justifica la inclusión en la futura Ley (arts.49 al 52 ALRC) de los postulados básicos del régimen disciplinario del Registrador y su personal auxiliar, comúnmente ordenado en el reglamento.
7.- Optimización normativa de la técnica registral, la reinscripción y reconstrucción de los asientos registrales.
En cuestiones de técnica registral se ordenan los títulos que acceden al Registro, entre los que se tienen en cuenta los documentos extranjeros a partir de su incremento en el tráfico jurídico cubano, la forma en que se realiza el control de legalidad de todos estos títulos y las reglas generales para practicar, tomando a aquellos como base, los asientos registrales (arts. 53 al 70 ALRC). También se identifican, diferencian y regulan tales asientos atendiendo al contenido de las situaciones que se registran y a la función que estos cumplen dentro de la dinámica registral.
Así, al atender al sistema de registro propuesto desaparecen las notas marginales y las diligencias, organizando toda la información en inscripciones, con valor probatorio; anotaciones, de carácter informativo, y cancelaciones, cuya función principal es dejar sin efecto por causas justificadas un asiento existente (arts. 71 al 81 ALRC). Por tanto, estos son los instrumentos principales del Registrador para desarrollar su trabajo, pues a través de ellos accede la información al Registro, la que se organiza según su contenido y valor para colaborar en la realización de la publicidad formal.
Por su parte, la reinscripción y reconstrucción de los asientos registrales se dispone con carácter excepcional al atender el formato digital en que se practicarán estos (arts. 9.2, 55, 86-88 ALRC). Dicha concepción es congruente con el nuevo tipo de registro y, a su vez, ofrece garantías a las personas cuyos hechos y actos inscritos durante la vigencia de la normativa anterior no accedieron oportunamente al sistema informático y su digitalización se dificulte por la inexistencia o deterioro de los asientos.
Todas estas innovadoras disposiciones vienen a resolver, por un lado, las dificultades que la LREC presenta respecto a los asientos registrales, que han dado al traste con la función que cumplen y la importancia que tienen en la materialización de la actividad registral y; por otro lado, subrayan la sistematización que se logra de manera general, respecto a la regulación de la técnica registral, la reinscripción y reconstrucción de asientos, actualmente dispersa y deficiente.
8.- Fomento de los efectos formales del principio de publicidad registral.
Al coincidir con la postura de Díez del Corral (1996), cuando afirma que “la eficacia de los asientos (publicidad material) requiere procedimientos ad hoc (publicidad formal) para proyectar el Registro hacia el exterior” (p. 61), porque de lo contrario esto pondría en entredicho la verdad oficial que proclama el Registro Civil respecto a su contenido; pensamos que es un acierto del legislador dedicar todo un título a la publicidad registral, cuyas propuestas mejoran sobradamente su actual regulación (RREC arts. 140 al 158).
El ALRC (arts. 172 al 192) norma el acceso abierto del Registro, el interés legítimo y los mecanismos necesarios para su control, los diferentes medios o instrumentos de publicidad que podrán utilizarse para conocer el contenido de los registros y los datos de publicidad restringida.
La regulación de todos estos particulares es, además de novedosa, útil y necesaria para la consecución de la seguridad jurídica. El Registro Civil es público, por tanto, la mera petición realizada justifica el conocimiento de sus asientos siempre que aquella esté relacionada con el contenido de estos y la función de publicidad y prueba sobre el estado civil y demás situaciones inscribibles que cumple esta institución, con concretas restricciones que se establecen, al mismo tiempo, en el Anteproyecto.
Desde esta perspectiva, también señalamos como relevante la regulación que contiene sobre el interés legítimo, de mayor o menor intensidad si se atiende a la persona que solicita conocer el contenido del asiento, al tipo de información general o restringida, a la posibilidad o no de que su divulgación redunde en daños a la moral, al honor o la intimidad de la persona o la familia; así como, el rol que al respecto juega el Registrador.
Los medios o instrumentos de publicidad se organizan atendiendo a la concepción de un Registro electrónico: acceso directo al sistema informático por funcionarios públicos y otras autoridades; acceso excepcional a los libros que se archivarán o al folio electrónico por razones de investigación histórica o familiar; certificaciones digitales, extraordinariamente en soporte papel, sobre las que se dispone el cobro de arancel por expedición; y notas informativas. Los que buscan de forma general, descargar al ciudadano de la carga de la prueba siempre que esta pueda verificarse directamente en el sistema y disminuir la presencialidad en las oficinas registrales por la posibilidad de recibir las certificaciones digitales, selladas y firmadas electrónicamente con pleno valor probatorio.
Por su parte, la reglamentación de los datos de publicidad restringida está en correspondencia con los derechos constitucionales al honor, a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019), las regulaciones del Código Civil (1987), las establecidas por el Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba (Cuba. Consejo de Estado, 2015) y las disposiciones relativas a los datos sensibles según la normativa de Protección de Datos Personales (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022). Esta información, dispone el ALRC (arts. 188 al 192), no podrá darse a conocer en general a terceras personas sin la fehacientemente demostración del interés legítimo y la autorización de sus titulares. Así, se justifica la abstención del Registrador para certificar cierta información, pero siempre con carácter particular porque no podemos olvidar que se trata de un Registro con efectos jurídicos y, por ende, público.
9.- Fomento de los efectos materiales del principio de publicidad registral.
La publicidad material es depositaria de los principios registrales que se relacionan con los efectos jurídicos de la publicidad que desarrolla el Registro. Al respecto, nos explica Díaz (2003), tomando como referencia al sistema español del Registro Civil, que este principio se ha asociado esencialmente con el de legitimación registral; pero que la eficacia de las inscripciones va más allá del valor probatorio y de la presunción de exactitud y legalidad en que consiste este, pues la publicidad material del Registro debe incluir también los principios de exclusividad probatoria, constitutividad de ciertas situaciones jurídicas y, con carácter más limitado, el de inoponibilidad.
Tomando como referencia está autorizada voz en materia de Registro Civil y los estudios doctrinales más recientes (Proenza, 2023), consideramos que el legislador cubano ha organizado correctamente y fomenta, en su contexto, los principios registrales o de funcionamiento a través de los cuales se concretan las consecuencias jurídicas de la inscripción registral. Entre ellos encontramos, justamente, los de presunción de exactitud y legalidad, exclusividad probatoria y declarativa de las inscripciones y una excepcional inoponibilidad (arts. 5, 8, 9, 10, 11 ALRC) que se manifiestan igualmente a lo largo del texto normativo (p. ej. arts. 72, 104, 125, 138, 145 ALRC).
Señalamos, así mismo, que el Anteproyecto (arts. 26 -inciso b-,114, 160) dispone el efecto constitutivo de determinadas situaciones jurídicas, que al atender a sus limitaciones no se concibe como parte de los principios generales de funcionamiento; pero marca sin duda, el especial valor que tiene la inscripción registral civil y la relación que existe entre esta y la defensa de ciertos derechos.
La perspectiva material del principio de publicidad desvela la relevancia que tiene la información inscrita frente a la que no lo está, el valor del Registro Civil dentro del sistema de seguridad jurídica preventiva y, por consiguiente, los beneficios de una correcta regulación sobre los principios registrales, cuya organización general es una de las novedades ya identificadas en este trabajo.
10.- Simplificación de los procedimientos registrales.
Los procedimientos registrales se destinan a la rectificación de los asientos del Registro por dos vías (arts. 193 al 197 ALRC), la corrección que culmina con nota de calificación y, la subsanación, que requiere la formación de expediente registral y consecuente resolución. De lo que cabe deducir que se simplifican parcialmente los actuales procedimientos (arts.158 al 164 RREC).
Como principal novedad, apuntamos la exclusión de los Tribunales populares de conocer cualquier asunto relacionado con las subsanaciones de los asientos registrales. Ello no implica que se disminuya el rigor en el análisis sobre el error u omisión que contenga el asiento, por el contrario, exige mayor preparación técnico-jurídica del Registrador para valorar las pruebas presentadas y, pone al descubierto, el deseo de otorgar mayor protagonismo a un funcionario en el que el Estado deposita su fe pública para garantizar la eficacia de las inscripciones y el carácter público de las certificaciones que emite, imprescindibles en la consecución de los más diversos derechos personales y familiares.
De todo lo expuesto, consideramos que el ALRC resuelve las principales dificultades que presenta el sistema registral vigente desde un punto de vista sustancial. Se ajusta al contexto y prevé, incluso, posibles inconvenientes que puedan suscitarse en el proceso de implementación de la futura Ley. No obstante, al tratarse de un Anteproyecto, no está exento de sufrir cambios en su redacción y en determinadas propuestas como parte de las críticas y sugerencias que se reciben durante la etapa de consulta, las que según aclara la DGNRP, parten de considerar la viabilidad de este modelo de Registro y las ventajas de su regulación para nuestro país.
CONCLUSIONES
Sin duda nos encontramos frente a la propuesta de un nuevo modelo de Registro Civil, respetuoso en la regulación de su Anteproyecto con los derechos humanos, constitucionales, familiares y personales, entre otros que se involucran en su desarrollo. Un Registro moderno que incorpora los avances de la tecnología al Derecho y como resultado permite la gestión digital de los datos, su acceso en línea, la interoperabilidad con otros sistemas, la seguridad y recuperación de la información digitalizada y un servicio más rápido y efectivo.
Se trata, por tanto, de un ALRC cuyas principales propuestas resultan convenientes para el desarrollo armónico de las relaciones que se producen constantemente entre las personas, las familias y el Registro Civil, que busca romper definitivamente con el estigma de ser una institución jurídica que genera insatisfacción a los ciudadanos. El Estado, la colectividad y las personas necesitamos del Registro y precisamos que este funcione de manera eficiente, porque a través de él se organizan las políticas públicas, se ordena la sociedad y se garantiza la historia civil de sus miembros, se obtienen los títulos de legitimación del estado civil y se potencia la seguridad jurídica.
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