FUNDAMENTOS DOCTRINALES QUE SUSTENTAN LA ÉTICA PROFESIONAL EN EL ACTUAR DEL FISCAL
DOCTRINAL FOUNDATIONS UNDERPINNING PROFESSIONAL ETHICS IN THE PROSECUTOR'S ACTIONS
Nadieska Nuñez-Gumila1
E-mail: nadieskanunez864@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5251-7042
Armindo Henriques2
E-mail: armindohenriques65@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9171-3134
1Fiscal Provincial de la provincia Holguín. Cuba.
2 Dirección de Inmigración y Extranjería de Huila. Angola.
RESUMEN
Esta investigación se realizó en torno a los fundamentos doctrinales de la axiología y la moral para la construcción de la justificación de la ética profesional en el actuar del Fiscal. El reconocimiento social y jurídico de los Fiscales, coindice con su comportamiento ético. La autora propone una actualización de los principales valores que se fundamentan y requieren en el actuar diario del Fiscal, que a su juicio contribuyen a desarrollar determinados deberes y virtudes en los Fiscales. En este sentido, el objetivo de este trabajo fue identificar los valores que deben primar en la ética profesional del Fiscal en cada una de las funciones que ejerce. Para dar solución al objetivo se utilizó el enfoque cualitativo, y se utilizaron los métodos filosófico-interpretativo, la revisión documental, y el método hermenéutico-jurídico. Se realizó una revisión bibliográfica de 19 artículos científicos de las bases de datos Scopus, Web of Science y Google académico de estudios empíricos relacionados sobre la ética del Fiscal. Los resultados revelaron que la honestidad, respeto, responsabilidad, integridad, compromiso y justicia, influyen en el actuar y en la ética profesional asumida por el Fiscal.
Palabras clave:
Valores, ética profesional, fiscal.
ABSTRACT
This research was conducted on the doctrinal foundations of axiology and morality for the construction of the justification of professional ethics in the actions of the Prosecutor. The social and legal recognition of the Prosecutors, coincides with their ethical behavior. The author proposes an update of the main values that are based on and required in the daily actions of the Prosecutor, which in her opinion contribute to the development of certain duties and virtues in Prosecutors. In this sense, the objective of this work was to identify the values that should prevail in the professional ethics of the Prosecutor in each of the functions he/she performs. The qualitative approach was used to solve the objective, and the philosophical-interpretative, documentary review, and hermeneutic-legal methods were used. A bibliographic review of 19 scientific articles from Scopus, Web of Science and Google academic databases of empirical studies related to prosecutorial ethics was carried out. The results revealed that honesty, respect, responsibility, integrity, commitment and justice, influence the actions and professional ethics assumed by the Prosecutor.
Keywords:
Values, professional ethics, prosecutor.
INTRODUCCIÓN
La justificación ética y moral del actuar del Fiscal como Servidor Público es un tema pertinente y de necesario estudio. La experiencia adquirida como servidora pública en funciones ha posibilitado demostrar la necesidad de analizar de qué manera los valores éticos y morales de los fiscales se relacionan con su desempeño laboral. La carencia de los valores éticos se ha convertido en una problemática global, de modo que, en respuesta a estas dificultades, exponen Terrones et al. (2023), muchos países han tomado medidas para promover la integridad y regular el comportamiento ético-moral de los servidores públicos.
En este orden de ideas, se han tomado diferentes medidas, pero que aún resultan insuficientes; por lo que se han emitido normas y leyes que establecen estándares de conducta y responsabilidad para aquellos que ocupan cargos en el sector público (Alcarraz, 2022; Méndez et al., 2022; Terrones et al., 2023). Estas normas éticas y de integridad pública, buscan cerrarles el paso a los actos de corrupción y fomentar una gestión pública transparente, responsable y orientada al servicio público. Estas regulaciones suelen incluir disposiciones relacionadas con el uso adecuado de los recursos públicos y la prohibición de recibir sobornos o regalos indebidos (Alcarraz, 2022).
Por lo que, al consultar a Beuchot (2010), se coincide en que la ética es la ciencia o disciplina filosófica, teológica o sociológica que estudia la conducta y actos de los seres humanos desde el punto de vista del bien y del mal, lo individual y social; y trata de ver las razones por las cuales hacemos esto o aquello, acciones que tienen repercusiones en los demás y, por consiguiente, una responsabilidad jurídico-social. O como manifiesta Ortiz Treviño (2019), la ética tiene una relación más que evidente y directa con la filosofía, “debido a que es una de sus ramas y comparte un mismo objeto de estudio, el cual es la búsqueda del saber; de igual forma cuenta con el individuo y su conducta como parte de sus análisis y observaciones”. (p.30)
En esta misma línea, los estudios realizados coinciden (Beuchot, 2010; Ortiz Millán, 2016; Ortiz Treviño, 2019; Alcarraz, 2022; Méndez et al., 2022; Terrones et al., 2023) en que la Ética es una rama de la filosofía que se dedica a analizar la conducta humana y paralelamente a estudiar la moral; es una ciencia del comportamiento moral, que mediante un exhaustivo análisis cómo actuar en la sociedad; al establecer que es la moral, la virtud, la felicidad y el deber. Lo que si queda claro es que la Ética no inventa los problemas morales, sino reflexiona sobre ellos. Determina si el actuar de las personas en su conjunto es bueno o malo; por lo que emite criterios que ayudan a encauzar la conducta humana.
Dicho desde la visión de Pieper (1991); Ortiz Millán (2016); Ortiz Treviño (2019), en la modernidad, en un sentido epistemológico, y deontológico, se ofrece una definición de la ética basada en el conocimiento científico, objetivo y cierto, de lo que sea la moral, o de los principios universales y los axiomas de toda moral positiva. Si atendemos exclusivamente a la etimología de la palabra moral, del latín moralis: costumbre, que al traducirla advertiremos que su significado no difiere mucho del término griego ethos, equivalente a uso, hábito o costumbre. Y por su parte “la ética traza el horizonte, define el marco ideal de la profesión”,en este caso posibilita al Fiscal “el análisis crítico, aporta razones para el cambio, guía e inspira el entendimiento y ejercicio del deber”. (Zapatero, 2019, p.225)
En esta investigación se interrelacionan la ética profesional, la moral y la axiología y se asumen varias propuestas epistémicas (Méndez et al., 2022; González & Rojas, 2023; Pino & Torralbas, 2024) que presentan los valores desde una perspectiva o enfoque multidisciplinar para contribuir a la ética profesional del Fiscal en cada una de las funciones que ejerce. Además, en cuanto a la axiología jurídica, su postulado fundamental es la existencia de un conjunto de valores, específicamente, el valor de la justicia, que gobierna al derecho positivo, y del cual no puede sustraerse, so pena de ser descalificado como derecho, o, desde la comprensión iuspositivista, en la que se habla desde un plano lógico jurídico (Méndez et al., 2022).
Esta investigación corresponde al área de la teoría de la ciencia del Derecho. Se realizó una revisión bibliográfica de 19 artículos científicos de las bases de datos Scopus, Web of Science y Google académico sobre estudios empíricos relacionados con la ética del Fiscal. Se ha utilizado el enfoque cualitativo, y en este sentido, se han analizado un conjunto de argumentos críticos para lo cual se utilizaron los métodos filosófico-interpretativo, la revisión documental, el método jurídico-hermenéutico los cuales resultaron apropiados para examinar los textos y artículos aquí expuestos y poder dar solución al objetivo de identificar los valores que deben primar en la ética profesional del Fiscal en cada una de las funciones que ejerce.
DESARROLLO
La axiología como rama de la filosofía del derecho es la ciencia que estudia los valores jurídicos, el término proviene de dos voces griegas αξιό (axios), que quiere decir “valor” y λόγος (logos) que significa, “estudio” o “ciencia”, es decir, la axiología es la ciencia que estudia los valores y que, al enfocarse desde los valores jurídicos, se le denomina axiología jurídica. El valor puede ser entendido como una cualidad o aptitud que se le confiere a las personas, ya sea positiva o negativa, sin embargo, “la aproximación que hagamos de esta categoría en el contexto de la filosofía del derecho tendría que estar enmarcada dentro de las vertientes conceptuales fundantes en esta disciplina como son, el iusnaturalismo y el iuspositivismo”. (Méndez et al., 2022, p.121)
En esta misma línea de pensamiento, Mongue (2013), advierte sobre la más reciente de las investigaciones éticas que parece ser la llamada ética aplicada, esta denominación suele entenderse en contraposición con la tan conocida ética pura, es decir; dicha contraposición argumenta Mongue (2013), se establece en virtud de cierta analogía con la de nueva visión de ciencia pura-ciencia aplicada, toda vez que la ética aplicada, se fundamenta en la inter y transdisciplinaridad.
De esta manera, desde la perspectiva de Mongue (2013), y asumido en esta investigación, en la ética aplicada tiene que fundamentarse, consolidarse la ética filosófica con el conocimiento que solo pueden proporcionar las ciencias acerca de las características generales de cada situación concreta, esto se manifiesta en su relación con el Derecho. El área temática de la ética aplicada en el Derecho es amplia, y relacionándolo con el tema que nos ocupa, comprende las implicaciones morales de todas las situaciones concretas determinadas por la interacción social a que constantemente está sometido el Fiscal, con un permanente y sostenido diálogo social. Y vista esta interrelación, podemos afirmar que se evidencia en la articulación de la ética jurídica y la ciencia del Derecho.
En relación con la idea anterior, y a partir de los estudios de Fabelo (2008), la contextualización de la ética es entendida en su más amplio sentido histórico y social y se parte de la necesidad de conservarla. Su estabilidad social, afirma Fabelo (2008), es lo que hace que los diferentes modos de actuar en la sociedad, se conviertan en costumbres; y es aquí precisamente donde la ética cumple su función social, la de establecer pautas, límites a la conducta humana. En este sentido, se puede afirmar que la ética se concibe como una asimilación teórico-práctica de la moral, la costumbre impuesta y asimilada en los diferentes ámbitos que en que la persona, y en este caso el Fiscal, se desenvuelve a lo largo de toda su vida.
En este sentido, y adentrándonos en el tema en cuestión, afirma TrujIllo (2018), que la ética profesional se sustenta en el saber, en el ejercicio del derecho, el cual requiere ciertas actitudes prácticas, permeado siempre por la adhesión a determinados valores, y virtudes propias de la profesión, así como “la conciencia de la relevancia social del rol y de la responsabilidad consiguiente de su ejercicio” (p.183). De modo, que como argumenta TrujIllo (2018), la ética profesional del jurista puede y debe educar, tributar al razonamiento moral (del juez, del abogado, del legislador, del funcionario), pero dentro de los límites que impone el ejercicio del derecho, “lo que implica también abstenerse de actos y decisiones que puedan representar intrusiones en el papel de otros”. (p.198)
Resulta claro, que la ética, la moral y la axiología, conformar la triada que determina cómo debe actuar el fiscal en todo momento. El servidor público enfrenta diariamente diferentes y complejas situaciones laborales y sociales. En otras palabras, la Fiscalía General de la República tiene dentro de sus funciones específicas el actuar en representación del Estado, en defensa de sus intereses y la sociedad, de conformidad con la Constitución y la ley.
De igual forma, con una sólida ética profesional actúa ante violaciones de los derechos constitucionales y de las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad cometidas por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, exigiendo su restablecimiento; además investiga las infracciones de la ley que advierten los tribunales de justicia durante la tramitación o el examen de los procesos judiciales y exige el restablecimiento de la legalidad.
En este sentido, para el buen ejercicio de la ética profesional del fiscal es fundamental el valor responsabilidad, sin su aplicación el fiscal no sería capaz de establecer sus propias metas, ni podría actuar de forma justa, ni realizar su trabajo de forma consciente y voluntariamente. Este valor le posibilita comprobar la observancia de la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas respecto a los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, durante la detención, el cumplimiento de las sanciones y de la medida cautelar de prisión provisional y de seguridad terapéutica.
También el pleno ejercicio de los valores y la ética en el Fiscal le posibilita, atender, tramitar y responder a las quejas, peticiones y denuncias de las personas naturales y jurídicas sobre presuntos derechos vulnerados; ejercer la representación procesal de la administración general del Estado. Además, intervenir como parte en los procesos concernientes al estado civil y la capacidad de las personas, en el reconocimiento judicial de la unión de hecho, en los que se vean involucrados intereses de personas menores de edad y de otras personas en situación de vulnerabilidad, y en todos aquellos en los que la ley así lo prevenga.
Los valores éticos se pueden considerar como valores fundamentales para un adecuado actuar ético en el quehacer profesional, así lo exponen Villasmil et al. (2023), al representar pautas o guías para un comportamiento ético y responsable para cumplir con los deberes y obligaciones. Por consiguiente, se asume que la ética profesional se refiere al conjunto de normas y valores que hacen y mejoran al desarrollo de la actividad profesional, es la encargada de determinar las pautas éticas del desarrollo laboral mediante valores universales que poseen los seres humanos y los asumidos por el fiscal en su interacción social.
En esta misma línea de pensamiento, Rivera (2021), relaciona la ética y la moral, las que constituyen el sustento de la axiología o teoría de los valores. La ética no puede prescindir de la noción de valor, toda vez que las normas que conforman el mundo moral implican valoraciones o apreciaciones que permiten formular el concepto de lo que es bueno o malo. Por consiguiente, Rivera (2021); y Villasmil et al. (2023), ofrecen indistintamente los valores que deben primar en el actuar del Fiscal y que se asumen y adaptan a nuestro contexto, siendo los siguientes: honestidad, respeto, responsabilidad, integridad, compromiso y justicia.
La honestidad
La honestidad es una virtud moral relevante en las personas, asociada con el valor e importancia de la verdad, la justicia, la rectitud y la honradez como valores fundamentales que dirigen los pensamientos y las acciones de los individuos en los diferentes contextos sociales en que se pueda desenvolver (Wells & Molina, 2017; Wilson, 2018), permitiendo identificar comportamientos no éticos motivados por el interés propios o por el deseo de beneficiar a terceros carentes de valores (Derflr & Park, 2022). En este sentido, la honestidad corresponde a un valor ético que destaca el comportamiento sincero y honrado de las personas, el cual permite adoptar la toma de decisiones y la puesta en marcha de acciones correctas y aceptadas en sociedad, basadas en la ética profesional que evidencien los principios del trabajo digno que beneficia de manera transparente tanto al individuo, como la organización y la sociedad.
Con relación a la honestidad se destaca la necesidad e importancia de promover una cultura ética que la incluya, como valor relevante en los profesionales para garantizar un buen trabajo y una buena gestión de las organizaciones gubernamentales, al ser la honestidad un pilar para el desarrollo ético de las actividades de la fiscalía. Todo lo cual se materializa en que el Fiscal tiene el deber de participar en los asuntos en los que se alegue un interés social u otros que correspondan, de conformidad con la ley; ejercitar la acción que corresponda, cuando se conozca de violaciones de la legalidad que afecten los derechos e intereses legítimos de las personas menores de edad, personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y personas declaradas judicialmente ausentes cuando carezcan de representante legal o, aun teniéndolo, este no pueda o no desee ejercitar la acción, o exista un interés contrapuesto entre ellos.
Por lo que, la honestidad es una virtud que permite al fiscal comportarse y expresarse con verdad, sinceridad y coherencia, de pensamiento y actuar. La palabra gramaticalmente proviene del latín honestitas que significa honor, dignidad, consideración de que uno goza. Hace referencia a un conjunto de atributos personales en la forma de ser y de actuar, es tanto exterior como interior, en vista de lo cual debe ser un comportamiento coherente, donde las acciones del individuo sean consecuentes con lo que piensa, dice y predica.
El respeto
Es reconocer el derecho ajeno; es el reconocimiento, consideración, atención o deferencia, que se deben a las otras personas, aceptar y comprender las maneras de pensar y actuar distintas a las suya como Fiscal. La palabra respeto proviene etimológicamente del latín respectus, que significa acción de mirar atrás, consideración al otro, atención a algo. El respeto es uno de los valores morales más importantes del ser humano, pues es fundamental para lograr una armoniosa interacción social. Una de las premisas más importantes sobre el respeto es que para ser respetado es necesario saber o aprender a respetar, a comprender al otro, a valorar sus intereses y necesidades (Rivera, 2021).
Todo lo antes expuesto se manifiesta en aquellos casos en que el fiscal debe velar, cumplir, comprobar y exigir el respeto de las garantías constitucionales y procesales en los procesos penales y judiciales en que interviene, así como en la tramitación de otros asuntos que le atribuye la ley. Cabe aclarar, que el respeto también debe educarse, formarse, por lo que respetar no significa estar de acuerdo en todos los términos con otra la persona, sino que se trata de no discriminar, bajo ningún concepto, ni maltratar, ni ofender, ni humillar a otra persona.
En esta misma línea de pensamiento, Trujillo (2019), sugiere que un principio clásico de la ética profesional es el del respeto a los demás participantes en la práctica jurídica, que se concreta en la exigencia de no ir más allá de lo que el propio rol o función establece y en establecer una leal cooperación con los demás, con el fin de que la práctica y jurisprudencia tengan éxito. La justificación de esta exigencia está en la especificidad de los papeles que las distintas figuras jurídicas juegan. El principio establece que cada uno está en una posición distinta, y que todos contribuyen a realizar la función social del derecho. El legislador, el juez, el abogado, el fiscal, y todas las partes interesadas, están en posiciones diferentes respecto “a los valores del derecho, y cada uno puede cooperar desde su punto de vista, según la exigencia de fidelidad al derecho y a sus instituciones”. (p.197)
La responsabilidad
Es el cumplimiento de las obligaciones, deberes y responsabilidades asumidas como Fiscal. Es un valor de las personas, a través de la cual, se realizan acciones que implican comprometerse y actuar de una manera correcta en sociedad. La palabra proviene del término latino responsum que significa ser capaz de responder, corresponder con otro (Rivera, 2021). La responsabilidad se considera un valor del ser humano, se asume la responsabilidad por un cargo público, un rol familiar, laboral, social, político, etc. La responsabilidad del Fiscal y de la Institución, se refrenda en el artículo 156 de Constitución de la República de Cuba (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019), al velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del estado, las entidades y por los ciudadanos cubanos.
En opinión del Código Ético del Ministerio Fiscal español (Fiscalía General del Estado Español, 2020), el Fiscal “en el ejercicio de sus funciones y en el acceso a puestos de responsabilidad, las y los fiscales evitarán que sus intereses personales, económicos o sus relaciones familiares o sociales influyan de modo incorrecto en el desempeño de su trabajo”. Desde la visión de Trujillo (2019), se refuerza la anterior afirmación, al relacionar este valor con la ética profesional en cuanto a que “el ejercicio del derecho requiere ciertas actitudes prácticas, entre otras, la adhesión a ciertos valores, además de ciertas virtudes, así como la conciencia de la relevancia social del rol y de la responsabilidad consiguiente de su ejercicio”. (p.183)
La integridad
Esta es una virtud relacionada con el comportamiento coherente, armónico e integral respecto a principios, normas y reglas morales impuestas por la sociedad, asociadas a la incorrupción, la dignidad, como valor, promoviendo un ambiente de buena gobernanza y cultura ética para evitar comportamientos engañosos despreciados por la sociedad (Huberts, 2018; Suhayati, 2018).
Se reconoce la importancia que tiene para el cumplimiento de las normas éticas en la sociedad, para mejorar el juicio ético profesional. La palabra proviene del latín integritas, atis que significa cualidad de íntegro, es la pureza original y sin contacto o contaminación con un mal o un daño, ya sea físico o moral. La integridad, es un valor y una cualidad de quien tiene entereza moral, rectitud y honradez en la conducta y en el comportamiento (Rivera, 2021).
De igual forma, el Código Ético del Ministerio Fiscal español, manifiesta que la integridad profesional, social y personal del fiscal es garantía y seguridad jurídica y social de la toma de decisiones equitativas, imparciales y generadoras de confianza en la administración de justicia. De igual forma, como servidores públicos, el fiscal desempeñará en todo momento, tanto dentro como fuera de la institución, una actuación profesional acorde a los principios de integridad, equidad, imparcialidad, objetividad, autonomía personal y legalidad (Fiscalía General del Estado Español, 2020).
El compromiso
El compromiso es un valor que permite a las personas orientar y enfocar su comportamiento hacia el cumplimiento de una promesa, labor, quehacer o actividad de manera voluntaria, bien sea por disposición propia o por asignación, el cual facilita la cooperación y contribución para llevar a cabo acciones conjuntas para conseguir lo propuesto (Michael et al., 2016). Por tanto, al hablar de compromiso organizacional, se hace referencia a aquellos comportamientos que reflejan la disposición, preocupación y lealtad de los trabajadores hacia la organización, evidente en su actitud y orientación hacia el éxito y el desarrollo futuro de la empresa (Villasmil et al., 2023).
Por lo anterior, se reconoce que el compromiso tiene que ver con la disposición, lealtad o voluntad personal u organizacional para dirigir las acciones propias hacia el logro excelente de las tareas asignadas para contribuir con el funcionamiento de la organización (Rivera, 2021). El Código Ético del Ministerio Fiscal español, refiere que en cuanto al compromiso del fiscal, se evidencia en todos sus deberes que, sin ser exigibles o de carácter obligatorio, los valores y principios del Fiscal deben optimizar el ejercicio de sus funciones y orientar su comportamiento, “reforzando con ello la confianza de la ciudadanía en la institución y, por ende, en el sistema de justicia”. (Fiscalía General del Estado Español, 2020)
La justicia
Es dar a cada uno lo que le corresponde, sin distinción alguna, se clasifica en dos tipos de justicia, la primera es la conmutativa, que se basa en un principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación, un equivalente proporcional, y la segunda es la distributiva, que hace referencia a la solidaridad e igualdad entre todos, lo que es justo, lo que es para todos, proviene del latín justita que significa “justo” (Rivera, 2021).
Por su parte, Monge (2013), expone que el campo del conocimiento jurídico resulta divido en dos grandes sectores:
a) el de la lógica jurídica, cuya tarea es determinar el universal lógico del Derecho y los conceptos fundamentales implicados en él; y b) el de la deontología que investiga al Derecho según un ideal de conducta entendido como forma pura a priori, como centro heurístico regulador de la propia realidad jurídica. Este ideal orienta la función legisladora hacia la totalidad del querer que es la Justicia, lo cual permite determinar lo que se ha denominado derecho natural de contenido variable (p.117).
Otro enfoque al valor Justicia, lo presenta Monge (2013), en cuanto a que la Justicia deja de ser considerada una virtud moral totalizadora y armonizante (Platón), de la sociedad en su totalidad, para ser presentada como un valor específico de conducta ligada, implícita en valores universales como la paz, orden, seguridad, cooperación y solidaridad. Además, para Monge (2013), la justicia como valor equivale a un equilibrio social y racional, recordando que “el Derecho cuenta entre sus objetivos primordiales la realización de la Justicia”. (p.123)
Todo lo fundamentado anteriormente, evidencia la necesaria atención que se debe tener al analizar las funciones de la Fiscalía en relación con el estricto cumplimiento de la Ética, que como categoría axiológica, permite el correcto funcionamiento de dicha institución. En Cuba, todos los ciudadanos pueden acceder a la justicia, sin discriminación de ninguna índole. Existen los recursos, las vías y los mecanismos para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos y obtener la protección reconocida en ley en el legítimo disfrute de estos, en igualdad de condiciones. La legislación cubana se encuentra en constante evolución, como parte del perfeccionamiento y armonización con las actuales relaciones jurídicas y fenómenos que se desarrollan en la sociedad cubana.
Por último, es importante retomar las Directrices sobre la función de los fiscales, aprobadas en 1990 durante el Octavo Congreso de la Organización de las Naciones Unidas (1990), sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. En este instrumento queda claro que “los fiscales, en su calidad de miembros esenciales de la administración de justicia, mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión” (p.2), de igual forma “en el ejercicio de esos derechos, los fiscales procederán siempre de conformidad con las leyes y los principios y normas éticas reconocidos en su profesión”. (p.4)
CONCLUSIONES
Dentro de la ética jurídica ocupa un lugar destacado el valor responsabilidad, que se puede considerar como transversal al resto de los valores éticos, antes expuestos. La dimensión ética tiene que ver con el modo de actuar, las transformaciones que se están produciendo en el marco social son tan importantes, que condicionan nuestra capacidad ética y ponen los valores humanos, en el plano colectivo, con importantes implicaciones en el plano individual.
La ética profesional, en primera instancia tiene un sustento deontológico, es también un conjunto de normas éticas o morales que sirven al Fiscal, como servidor público, para regir su conducta profesional y personal también; en resumidas cuentas es un compromiso vivencial que va más allá de la norma escrita y debe hacerse efectivo teórica y prácticamente. Finalmente, se asume que el compromiso ético del Fiscal, no se basa solamente en su comportamiento deontológico, sino en la entrega ético-moral, axiológica y en su profunda profesionalidad; todo lo cual debe ser evidenciada a diario tanto en su vida laboral como individual.
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