LOS PACTOS MATRIMONIALES. DISQUISICIONES DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE CÓNYUGES

MARRIAGE COVENANTS. DISQUISITIONS ON THE AUTONOMY OF THE WILL OF SPOUSES

 

Elisabeth Docampo Riverón1

Email: elydocampo@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0002-3344-9747

Adris Díaz Fernández2

E-mail: adris.diaz@udem.edu

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1944-6136

1 Dirección Provincial de Justicia de Holguín. Cuba.

2 Universidad de Monterrey. México.

 

RESUMEN

En la esfera del Derecho de Familia, el matrimonio y las crisis matrimoniales traen consigo una serie de efectos negativos tanto personales como económicos. Por consiguiente, el propósito de esta investigación es examinar a fondo la regulación de los pactos matrimoniales en el nuevo Código de las Familias cubano. El presente artículo se enmarca en el tipo de investigación cualitativa, para ello se utilizó el método de análisis documental que consiste en la utilización de fuentes bibliográficas, teóricas o documentales, artículos científicos contenidos en revistas de alto impacto y la jurisprudencia nacional e internacional. Con frecuencia la redacción de las capitulaciones es insuficiente, por lo que resulta necesario lograr la eficacia de dichos pactos para que no se conviertan en fuente interminable de conflictos y satisfagan las necesidades de los cónyuges. Todo lo cual permitió, ofrecer una propuesta de contenido de los pactos matrimoniales.

Palabras clave:

Pactos matrimoniales, convenio regulador, crisis matrimonial.

 

ABSTRACT

In the field of Family Law, marriage and matrimonial crises bring with them a series of negative effects both personal and economic. Therefore, the purpose of this research is to examine in depth the regulation of marriage covenants in the new Cuban Family Code. The present article is framed within the qualitative type of research, for which the documentary analysis method was used, which consists of the use of bibliographic, theoretical or documentary sources, scientific articles contained in high impact magazines and national and international jurisprudence. Often the drafting of the capitulations is insufficient, so it is necessary to achieve the effectiveness of such agreements so that they do not become an endless source of conflicts and satisfy the needs of the spouses. All of which allowed, to offer a proposal for the content of the marital covenants.

Keywords:

Marriage covenants, regulatory agreement, marital crisis.

 

INTRODUCCIÓN

En la sociedad en que vivimos, no pensamos en la trascendencia jurídica que tiene contraer matrimonio, reconocido este como una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias y se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges, previsto así en el artículo 82, primer párrafo, de la Carta Magna, Constitución de la República de Cuba (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019). La Ley 156/2022 Código de las Familias refrenda en el artículo 2 apartado 1, de la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba (2022), que las familias son la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social.

En tal sentido, el matrimonio constituye un pilar fundamental en la estructura de la sociedad cubana y lleva aparejado una serie de implicaciones patrimoniales, dentro de este contexto, los pactos matrimoniales emergen como una herramienta clave que permite a las parejas ejercer una mayor autonomía en la configuración de su unión, ya que el régimen económico del matrimonio, es decir la comunidad matrimonial de bienes, en el marco de las transformaciones legales, sociales y económicas que ha experimentado Cuba resulta ya ineficaz y limitante de la libertad y autonomía en el orden familiar.

La autonomía de las partes involucradas se erige como un principio fundamental en la concepción de los pactos matrimoniales, permitiéndoles definir cláusulas que abarcan desde la distribución de bienes hasta la planificación hereditaria y la custodia de los hijos (Rozalén, 2018). En este sentido, la legislación cubana otorga a las parejas una flexibilidad inédita para estructurar su vida matrimonial de acuerdo con sus valores y expectativas.

Durante el estudio epistémico se analizó a Rozalén (2018), pues explica la validez y eficacia de los pactos prematrimoniales en la legislación española. Por otra parte, Figueroa (2015), aporta un estudio histórico sobre las capitulaciones matrimoniales. En este sentido, los estudios de Moreno (2013), se centran en la conjunción de voluntades de los cónyuges existiendo una división de pactos antes y después de ocurrida la crisis matrimonial. En cambio, Romero (2020), analiza de forma exhaustiva si las limitaciones legales existentes en Perú al régimen patrimonial afectan la autonomía de la voluntad de los cónyuges. Por último, Santos (2019), propone las posibles ventajas que puede tener si los esposos realmente exteriorizan su voluntad al establecer la posibilidad de plasmar un convenio que sirva en un futuro de conflicto matrimonial.

El propósito de esta investigación es examinar a fondo la regulación de los pactos matrimoniales en el nuevo Código de las Familias de Cuba. Estos pactos matrimoniales, tanto de contenido patrimonial como personal, regulan aspectos específicos de su relación, ofrecen a las parejas la posibilidad de personalizar y adaptar su matrimonio de acuerdo con sus necesidades y aspiraciones individuales. El presente artículo de investigación se enmarca en el tipo de investigación cualitativa, para ello se utilizó el método de análisis documental que consiste en la utilización de fuentes bibliográficas, teóricas o documentales, artículos científicos contenidos en revistas de alto impacto, la legislación foránea y la cubana y la jurisprudencia nacional e internacional. Todo lo cual permitió cumplir con el objetivo propuesto que nos llevó a generar un nuevo conocimiento.

DESARROLLO

En el ámbito del Derecho de Familia, el matrimonio y las crisis matrimoniales conllevan una serie de consecuencias, tanto personales como económicas, que, al no ser tenidas en cuenta, pueden desembocar en confrontaciones, debido a que la ley es muy general y no se adapta a cada caso concreto. Ahí es donde entran los pactos matrimoniales. Lo cierto es que, argumenta Barrio (2016), que cada vez son más los ordenamientos que reconocen, aprueban o legitiman los pactos que son adoptados por los cónyuges en previsión de una futura ruptura matrimonial. Esta clase acuerdos prematrimoniales tienen su origen en los Estados Unidos de Norteamérica en la década de los setenta. Pero también, se les reconoce como una especie de contrato prenupcial.

En tal sentido, Rozalén (2022), da a conocer que los pactos matrimoniales son acuerdos entre dos personas que van a casarse o que ya son cónyuges y los otorgan con el fin de regular las relaciones personales y patrimoniales, es decir todas aquellas situaciones que puedan surgir de carácter personal dentro del matrimonio. Para García (2013), al analizar la legislación colombiana las capitulaciones han sido creadas como una convención, y no como un contrato, como la mayoría de los países.

Desde la perspectiva de Antón (2015), se les conoce también como prenups, bien son acuerdos entre futuros cónyuges, cuya finalidad es regular, normar los intereses económicos y personales de ambos cónyuges; y agrega Antón (2015), que pueden tener diferentes objetivos, tales como: “1) Fijar el régimen económico matrimonial por el que se van a regir durante el matrimonio; 2) Evitar la intervención judicial en el reparto del patrimonio de los cónyuges una vez se produce la ruptura”. (p.5)

Desde el punto de vista de Delgado (2022), constituyen acuerdos, pactos, estipulaciones, contratos, convenciones o capitulaciones matrimoniales. Pero lo que si queda claro y coincide con todos los autores antes citados, es que mediante los pactos los cónyuges o futuros cónyuges pactan el régimen patrimonial de su matrimonio. Definida además, por Krasnow (2009, como se citó en Delgado, 2022), como el “acuerdo celebrado entre los futuros cónyuges con el fin de elegir o diseñar el régimen de bienes al que quedarán sujetos a partir de la celebración del matrimonio, así como para regular otras cuestiones patrimoniales derivadas de las relaciones entre cónyuges o entre uno de los cónyuges con terceros”. (p. 209)

De este modo, los pactos matrimoniales son el instrumento del que se pueden valer los cónyuges para regular todos los aspectos del matrimonio y de la forma que más se satisfagan sus necesidades, anticipándose y previniendo así posibles situaciones de conflicto. Pero la falta de regulación expresa de este tipo de pactos nos hace acudir a la jurisprudencia para poder determinar la validez de los mismos que, aunque es ampliamente reconocida, siempre dentro de ciertos límites, sigue generando cierta inseguridad jurídica en lo que a la eficacia de este tipo de pactos se refiere, sobre todo respecto de aquellas cláusulas que afectan o puedan afectar a los hijos del matrimonio (Domínguez, 2015; Barrio, 2016; Zevallos, 2022).

La autonomía de la voluntad antes, durante y después del matrimonio

Por consiguiente, los autores (Moreno, 2013; Figueroa, 2015; Rozalén, 2018; Santos, 2019; Romero, 2020) analizados determinan las limitaciones que pueden existir a la autonomía de los cónyuges, dado que los cambios sociales, económicos y jurídicos originados en las últimas décadas a nivel global pueden incidir en la exteriorización de la voluntad de los cónyuges al momento de realizarse el matrimonio.

Cuando hablamos de autonomía, es necesario partir de la perspectiva planteada por Casado (2009), donde la autonomía como valor se entrelaza con el interés humano por la dignidad como valor prioritario, que en el orden de los valores viene a convertirse, interpretarse desde la idea de la libertad humana, en la materialización de vivir nuestra existencia a partir del reconocimiento del otro. De hecho, argumenta Casado (2009), la responsabilidad social, es una dimensión necesaria para la autodeterminación de la autonomía, la libertad y la dignidad humana.

De modo, que adaptada la idea anterior al Derecho de Familia, y siguiendo a Moreno (2013), entendemos que al ampliar los límites de la autonomía de la voluntad, supone apostar por la libertad del ser humano para regir su destino, sin interferencias de terceros. O como bien afirma Romero (2020), una de las manifestaciones de la libertad personal, lo constituye la autonomía, entendida así como un derecho principal y fundamental para las personas y en este caso para los esposos. Esta autonomía desde la visión de Zevallos (2022), al ser exteriorizada se convierte en un fenómeno volitivo, generador de actos y negocios jurídicos.

Es por eso, afirma Moreno (2013), que la autonomía de la voluntad, en el derecho de Familia y en concreto en el Derecho Matrimonial, no es más que una materialización de la libertad de los miembros de la pareja a ejercer libremente su personalidad, es decir a “escoger el régimen patrimonial tipificado por la ley o diseñar el suyo propio” (Romero, 2020, p.82). En cambio, para Zevallos (2022), es la facultad, libertad, autodeterminación “del ser humano de crear sus propias normas, un ser autónomo es el que es capaz de autogobernarse con sus leyes propias, capaz de alcanzar objetivos libremente, pero siempre atendiendo con respeto los límites establecidos por el sistema jurídico nacional”. (p.24)

En esta misma línea de pensamiento, resume Zevallos (2022), que el concepto de la autonomía de la voluntad parte del principio fundamental de libertad, el cual está positivado en la diversidad normas foráneas y principalmente las nacionales, y “en aspectos transversales muy importantes de la vida humana, tanto en los actos y relaciones llamados personales como en los patrimoniales, específicamente también en la sociedad ganancial, el matrimonio y la convivencia”. (p.25)

Cabe resaltar, lo argumentado por Romero (2020), que si bien la libertad y la autonomía, son derechos fundamentales consagrados al matrimonio, pueden presentar límites al ejercerlos, pero que son “indispensables para armonizar las necesidades y voluntades personales” (p.101). Pero como asevera Rozalén (2018), no pueden ser “pactos contrarios a las buenas costumbres” (p.38). En resumidas cuentas destaca Domínguez (2015), que para la doctrina española, entre los límites a la libertad de pacto, se revela que no pueden ser “contrarios a las leyes, las buenas costumbres o la igualdad de deberes y derechos de los cónyuges”. (p.358)

De igual forma, resume Domínguez (2015), que en efecto, no pueden vulnerarse disposiciones imperativas o de orden público, como “las sucesorales, o la legítima a favor del cónyuge” (p.359). A modo de resumen de esta parte, es loable reconocer como lo resume Quinza (2017), que entre los límites o limitaciones de orden general establecidas a los pactos matrimoniales se reconocen todos aquellos que no contravengan “orden público y las bases esenciales del país”. (p.72)

Contenido de los pactos matrimoniales

Los pactos matrimoniales, documento sobre el que se vierte el interés y voluntad de las partes, como ya se ha analizado, tienen un contenido debidamente estructurado y que responde a aspectos trascendentales para su validez jurídica. No obstante, debemos reconocer que muchas veces el contenido de este tipo de convenios ha quedado reducido al tipo régimen económico al que se acogerán los contrayentes y en ocasiones, a la situación de los hijos después de una eventual disolución del matrimonio, descuidando lo patrimonial.

Los pactos matrimoniales son acuerdos o convenciones de las personas que van a casarse o que ya son cónyuges otorgan cuyo objetivo es regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su matrimonio. Deben contener disposiciones acerca del régimen económico matrimonial, reglas para una futura ruptura matrimonial, determinar aspectos de su convivencia, respecto de los hijos, o determinados acuerdos respecto de derechos sucesorios o cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio.

Marco legal de los pactos matrimoniales en el nuevo Código de las Familias de Cuba

El marco legal que regula los pactos matrimoniales en el nuevo Código de las Familias de Cuba, Ley No. 156 (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022) representa un avance significativo en la protección de la autonomía de las parejas y en la adaptación del derecho familiar a las transformaciones sociales. El reconocimiento de la diversidad y la individualidad de las relaciones matrimoniales se refleja en las disposiciones específicas que abordan la celebración, los efectos y las limitaciones de dichos pactos.

De modo, que esta evolución legislativa armoniza la tradición jurídica con la diversidad y la autonomía de las estructuras familiares en la Cuba actual. En el escenario del matrimonio, los pactos matrimoniales, según Crespo (2017), representan acuerdos o convenios entre cónyuges que regulan diversos aspectos de su relación y constituyen el convenio regulador de su posible separación o divorcio, teniendo el carácter de irrevocables sin el expreso consentimiento de ambos.

Es decir, estos pactos brindan a las parejas la flexibilidad de personalizar la unión de acuerdo con sus necesidades y preferencias coherente con su proyecto de vida. Los notarios con la debida diligencia, bajo los principios de justicia y equidad, son responsables de brindar seguridad jurídica y protección de los derechos personales y patrimoniales en la aplicación de todo el conjunto de nuevas normas que hoy cobran vida en las familias cubanas.

Comparación con la legislación anterior

La Ley número 1289 de fecha 14 de febrero de 1975 Código de Familia (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 1975), derogada por la actual legislación estableció en su artículo 29 que el régimen económico del matrimonio será el de la comunidad matrimonial de bienes, régimen que en el marco de las transformaciones legales, sociales y económicas que ha experimentado Cuba resulta ya ineficaz y limitante de la libertad y la autonomía en el orden familiar.

En la Ley número 1289 de fecha 14 de febrero de 1975 Código de Familia (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 1975), los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideraban comunes, y la disolución del matrimonio implicaba la división equitativa de los bienes. En el año 1975 la participación de la mujer en el trabajo remunerado era casi nula y ese régimen la protegía desde el punto de vista económico. Reflejaba en gran medida un enfoque más tradicional de la familia, con roles predefinidos y menos flexibilidad en la gestión de los asuntos económicos y familiares. En este sentido, es inevitable que la mujer en la actualidad desee su independencia económica y manejar sus bienes con autonomía frente a su cónyuge. Por lo que, hoy en día es frecuente ver hombres y mujeres que construyen y obtienen a edades tempranas patrimonios significativos y prevén mantener independencia económica y autonomía en al menos una parte de su patrimonio.

Régimen económico del matrimonio

El actual Código de las Familias Ley No. 156 (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022) refrenda en los artículos 213-220, el Régimen Económico del Matrimonio, y establece las Disposiciones Comunes a todos los Regímenes. Por lo que se regula, que son la aplicabilidad, inderogabilidad y nulidad, deber de contribución, valoración económica del trabajo doméstico y de cuidado, actos que requieren asentimiento, autorización judicial, responsabilidad solidaria, atribución preferencial del ajuar doméstico por causa de muerte (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

En tal sentido, de conformidad con la normativa actual se presumen comunes los bienes de los cónyuges mientras no se pruebe que son propios de uno solo de ellos y de conformidad al artículo 227 los siguientes:

a) Los salarios, pensiones u otra clase de ingreso que ambos cónyuges o cualquiera de ellos obtenga durante el matrimonio, como producto del trabajo o procedente de la seguridad social;

b) los bienes, derechos, aportes, acciones, participaciones en sociedad, adquiridos a título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno de los cónyuges, incluida la tierra y demás bienes agropecuarios;

c) las utilidades o dividendos obtenidos por la participación en una sociedad mercantil;

d) los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges;

e) los créditos e indemnizaciones que subrogan a otro bien de naturaleza común;

f) los bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad, si el derecho de incorporarlos al patrimonio había sido adquirido a título oneroso durante ella;

g) los adquiridos a título oneroso durante la comunidad en virtud de un acto viciado de nulidad relativa o anulabilidad, confirmado después de la disolución de aquella;

h) los bienes originariamente comunes que vuelven al patrimonio común por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico;

i) el resultado de la explotación económica de la creación intelectual; y

j) los incorporados por accesión a las cosas comunes, sin perjuicio de la compensación debida al cónyuge por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con sus bienes propios.

La declaración por los cónyuges del carácter privativo de un bien no afecta a terceras personas. Para que sea oponible frente a terceras personas el carácter propio de los bienes inscriptos en registros públicos, adquiridos durante la comunidad por dinero de uno solo de los cónyuges, es necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge y son bienes propios de cada uno de los cónyuges, según el artículo 229 del Código de las Familias (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022), los siguientes:

a) Los adquiridos antes de su matrimonio por cualquier concepto;

b) los adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado u otro título lucrativo, aunque sea conjuntamente por ambos; en las donaciones y legados onerosos, se deduce el importe de las cargas cuando hayan sido soportadas por el caudal común;

c) los adquiridos durante el matrimonio por permuta, subrogación real o cualquier otra sustitución de un bien propio;

d) los adquiridos con dinero propio;

e) los originariamente propios que vuelven al patrimonio del cónyuge por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico;

f) las sumas que se cobren de los plazos vencidos, durante el matrimonio, que correspondan a una cantidad o crédito constituido a su favor con anterioridad al matrimonio y pagadero en cierto número de plazos;

g) los de uso personal exclusivo;

h) los de uso exclusivo de uno de los cónyuges por razón de su arte, profesión u oficio, aunque se hayan adquirido a costa del caudal común, sin perjuicio del derecho de reembolso;

i) los obtenidos por reparaciones de daños e indemnizaciones de perjuicios inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes propios;

j) los derechos de propiedad intelectual inherentes al creador;

k) los incorporados por accesión a los bienes propios, sin perjuicio de la compensación que recibe la comunidad por el valor de las mejoras hechas con dinero de ella; y

l) las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge, incluso las provenientes de un contrato de seguro, sin perjuicio, en este caso, de la compensación debida a la comunidad por las primas pagadas con dinero de esta.

El Pacto de Separación de Bienes de conformidad a lo estipulado en el artículo 221 del Código de las Familias permite a los cónyuges mantener su independencia patrimonial, definiendo claramente qué bienes pertenecen a cada uno. Con carácter supletorio el aludido Código de las Familias contempla el Régimen Económico de Comunidad Matrimonial de Bienes en su artículo 226, en ausencia de pactos matrimoniales o al haberse declarado judicialmente su ineficacia. Y por último contempla el Régimen Mixto, al preceptuar en el artículo 267 la posibilidad de combinar tanto el de comunidad matrimonial como el de separación, cualquiera sea la naturaleza de los bienes y derechos, ajustándose en todo caso a lo que el Código establece para cada uno de los regímenes económicos de acuerdo a su naturaleza (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

Celebración de Pactos Matrimoniales

Los pactos matrimoniales en Cuba pueden celebrarse antes o después del matrimonio. Deben formalizarse por escrito, con la presencia de un notario público, lo que garantiza la autenticidad y la validez legal de los acuerdos o convenciones. Los pactos deben respetar el equilibrio patrimonial y el principio de solidaridad. En Cuba aún no existe una amplia cultura jurídica para la concertación de estos pactos de separación de bienes previstos en la actual legislación familiar entre los ciudadanos cubanos cuando concurren ante Notario.

Por lo general, pactos de separación de bienes se utilizan en mayor medida en los matrimonios formalizados entre ciudadanos cubanos y extranjeros. Con frecuencia la redacción de las capitulaciones es insuficiente, por la novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Resulta necesario lograr la eficacia de dichos pactos para que no se conviertan en fuente interminable de conflictos entre los matrimonios.

Efectos Legales

Los pactos matrimoniales tienen efectos vinculantes entre las partes, siempre que se ajusten a la legalidad y no contravengan el orden público. Estos acuerdos pueden abordar temas como la propiedad, la sucesión, la custodia de los hijos y otros aspectos fundamentales de la vida matrimonial (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

Limitaciones y Protección de Intereses

Aunque se promueve la autonomía, existen límites legales para garantizar la equidad y la protección de los derechos fundamentales. Se prohíbe la inclusión de cláusulas que atenten contra la moral, el orden público o los derechos de los hijos (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

Procedimiento para celebrar Pactos Matrimoniales

La celebración de pactos matrimoniales implica seguir una serie de procedimientos formales y legales para garantizar su validez y eficacia. A continuación, se detallan los pasos comunes para llevar a cabo este proceso:

1. Asesoramiento Legal

Antes de iniciar cualquier proceso, se recomienda a los futuros cónyuges que busquen asesoramiento legal independiente para conocer la actual discusión doctrinal y jurisprudencial relativa a la naturaleza jurídica de los pactos matrimoniales. Todo pacto matrimonial cuenta con la existencia de bienes antes del matrimonio o con la seguridad de que se van a obtener en el transcurso de la vida matrimonial. En ello ocupan un papel fundamental los Notarios Públicos, funcionarios autorizados conforme a la legislación para autorizar el correspondiente instrumento público que materializado en una Escritura Pública que no se trata de la misma Escritura Pública de Matrimonio da vida a esos acuerdos o convenciones de los futuros cónyuges (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

Un abogado especializado en derecho familiar puede proporcionar orientación sobre las leyes aplicables. Los pactos matrimoniales deben estar correctamente instrumentados y cada caso concreto requerirá siempre de un análisis cuidadoso para poder proteger adecuadamente a las personas, interpretar su voluntad y plasmarla en soluciones jurídicas eficientes. En ausencia de referencia expresa en los pactos matrimoniales al régimen económico matrimonial al que deciden acogerse los cónyuges, o si estos son ineficaces, quedan sometidos desde la formalización del matrimonio al régimen de comunidad matrimonial de bienes, artículo 226 del Código de las Familias, lo que implica que se establece en ley los bienes que se consideran comunes del matrimonio (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

Los futuros cónyuges deben conocer que cuando un matrimonio con separación de bienes decide separarse cada cónyuge mantiene su patrimonio y al ser una cuestión económica no variará de existir hijos al momento de la separación, por lo que la pareja tiene la posibilidad de acordar o conveniar los pactos matrimoniales antes del matrimonio con un término legal valido de seis meses o durante el matrimonio, a partir del año de formalizado. Este régimen económico de pactos matrimoniales establece que cada cónyuge mantiene la propiedad y el control absoluto sobre sus bienes y activos (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

En caso de divorcio, los bienes adquiridos durante el matrimonio no se consideran comunes y cada cónyuge conserva lo que le pertenece. Si hay cambios significativos en la vida de las partes, como el nacimiento de hijos adicionales, cambios en el patrimonio, u otros cambios es recomendable revisar y, si es necesario, actualizar el pacto, en virtud de que a futuro por dichos cambios según el término que perdure la relación, ello podría a llegar a ser motivos donde acogerse para llegar a solicitar su ineficacia. Es aconsejable revisar el pacto en intervalos regulares o en momentos significativos de la vida matrimonial para asegurarse de que siga siendo relevante y refleje las circunstancias actuales (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

De igual forma, para ser válido, un pacto matrimonial debe ser un acuerdo voluntario entre las partes. Cualquier elemento que indique coerción o falta de voluntad puede afectar su validez. En otro orden se les advierte que los pactos tienen carácter de irrevocables sin el expreso consentimiento de ambos y que es obligatorio registrar el pacto en el Registro Civil correspondiente para que sea legalmente válido frente a ellos y terceras personas (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

2. Identificación de Objeto

Las partes deben identificar claramente los objetivos y términos que desean incluir en el pacto. Las partes deben negociar los términos del pacto de manera abierta y transparente. Es esencial llegar a un acuerdo mutuo sobre cada disposición para evitar conflictos futuros. Pueden optar por el régimen económico matrimonial de separación de bienes o mixto, de conformidad a lo estipulado en el artículo 221 inciso e), del Código de las Familias (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022), antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges y pueden realizar pactos que tienen por objeto:

a) El inventario y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

b) la enunciación de las deudas;

c) las donaciones que se hagan entre ellos, las que tienen efecto solo si el matrimonio se formaliza;

d) las donaciones que se reciban en razón del matrimonio, a menos que sea para uno de ellos;

e) la opción que determinen por alguno de los regímenes económicos matrimoniales previstos en este Código; y

f) otras disposiciones de contenido no patrimonial.

En los pactos matrimoniales de separación de bienes se puede realizar un inventario detallado de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio, así como su valor económico y se puede enunciar el monto de las deudas, sin que la falta de referencia con respecto al inventario detallado de los bienes y la declaración del monto de las deudas de cada uno pueda ser razón fundada para la declaración de nulidad del régimen económico adoptado de separación de bienes (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

Cada cónyuge conservará para sí, el dominio, uso, goce, disfrute y administración de sus bienes presentes y futuros, cualquiera que sea su título de adquisición entendiéndose como bienes propios los que aparezcan a nombre del titular adquiridos por cualquier concepto, dicha propiedad exclusiva de un bien puede ser demostrada por todos los medios probatorios existentes en derecho. Cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes propios, con las reservas que establece la ley. Puede incluir acuerdos sobre la residencia conyugal y tener en cuenta lo previsto sobre el Derecho Real de Habitación regulado en el artículo 285 del Código de las Familias (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

Las obligaciones contratadas por cada cónyuge antes del matrimonio, serán de su responsabilidad, salvo las contraídas en el ejercicio la administración y sostenimiento del hogar, serán asumidas por cada uno de ellos a partes iguales. Ninguno de los cónyuges responderá con sus bienes propios de las obligaciones del otro, sino no se hubiera dado el asentimiento previo. Las donaciones que se hagan entre los miembros de la pareja una vez formalizado el matrimonio estarán sujetos al régimen de separación de bienes, ya se trate de bienes muebles, inmuebles o de la naturaleza que fueren, igual tratamiento recibirán las donaciones hechas para uno de ellos. Las donaciones que se reciban en razón del matrimonio se considerará que se adquieren a partes iguales para cada miembro de la pareja, obligándose ambos en correspondencia con su participación (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

En los pactos matrimoniales de separación de bienes cada cónyuge disfrutará de los frutos de sus bienes propios, con la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales, la atención y formación de los hijos e hijas comunes o los propios de cada uno de ellos, los alimentos que cada uno esté obligado a dar, de acuerdo con su capacidad económica. No podría pactarse que uno de los cónyuges se exima del deber de prestar alimentos. Con respecto a los hijos pueden acordar el orden de los apellidos, formación religiosa. En caso de divorcio pueden pactar pensión compensatoria en caso de que uno de los cónyuges se dedique al trabajo doméstico (Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).

CONCLUSIONES

En este orden de ideas, deben quedar claro, los temas como la guarda y custodia de los hijos, la pensión alimenticia, régimen de visitas, responsabilidades parentales y la toma de decisiones importantes para el bienestar de los hijos, incluyendo la obligación de si existe cambio de domicilio notificarlo al otro progenitor para poder hacer viable lo dispuesto en los pactos suscritos sobre el régimen de comunicación y estancia de los hijos.

Los acuerdos de custodia adaptados a una situación específica de la pareja, en caso de acceder a las técnicas de reproducción humana asistida, demostrando la adaptabilidad del código a diversos modelos familiares. Por último, se deben establecer cláusulas en el pacto matrimonial para garantizar la continuidad y protección en situaciones familiares complejas en caso de la existencia de una empresa familiar.

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